Resolución de 21 de abril de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Institut Catalá de Serveis a la Joventut de la Generalitat de Catalunya sobre la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) en Cataluña.

MarginalBOE-A-1995-11151
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Habiéndose firmado el día 29 de marzo de 1995 un Convenio suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Institut Catalá de Serveis a la Joventut de la Generalitat de Catalunya sobre la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) en Cataluña, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de abril de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y EL INSTITUT CATALA DE SERVEIS A LA JOVENTUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SOBRE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JOVENES (TIVE) EN CATALUÑA

En Madrid, a 29 de marzo de 1995,

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Rosa Escapa Garrachón, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, del Ministerio de Asuntos Sociales

Y de otra, don Josep Coll i Bertran, Vicepresidente del Institut Catalá de Serveis a la Joventut de la Generalitat de Catalunya

OBRAN

Ambos en función de sus respectivos cargos, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

MANIFIESTAN

I

Que con fecha 29 de abril de 1986 los excelentísimos señores Ministros de Cultura y honorable Consejero de Cultura de la Comunidad Autónoma de Cataluña, suscribieron un Convenio sobre la prestación de los servicios en dicha Comunidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) del Instituto de la Juventud del Ministerio de Cultura, al amparo del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de los Reales Decretos de Traspasos a esta Comunidad de las funciones y servicios en materia de juventud, números 1667/1980, de 31 de julio, y 979/1986, de 10 de enero, en relación con lo establecido en los artículos 149.1 tercero y 149.2 de la Constitución.

II

Que el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo de carácter comercial, del cual depende la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE), en aquella fecha adscrito al Ministerio de Cultura, se halla adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio y 791/1988, de 20 de julio.

III

Que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat desarrolla las competencias exclusivas en materia de juventud a través especialmente del Institut Catalá de Serveis a la Joventut y de la...

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