Instrumento de adhesión al protocolo adicional al Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, hecho en Patrás el 6 de septiembre de 1989.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 1994
MarginalBOE-A-1994-17099
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente instrumento de adhesión de España al protocolo adicional al Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, hecho en Patrás el 6 de septiembre de 1989, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, España pase a ser parte de dicho protocolo.

En fe de lo cual, firmo el presente instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 31 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

PROTOCOLO ADICIONAL

Al Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil (Estambul, 4 de septiembre de 1958)

(Patrás, 6 de septiembre de 1989)

Los Estados signatarios del presente protocolo, miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil y Partes contratantes en el Convenio de 4 de septiembre de 1958, relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil;

Teniendo en cuenta la evolución operada en el campo de la información internacional en materia de estado civil, y deseosos de adaptar a ella las comunicaciones requeridas en virtud del artículo 1 del Convenio de 4 de septiembre de 1958;

Han convenido las disposiciones siguientes:

Artículo 1
  1. Respecto de la transmisión de la información relativa a las actas contempladas en el artículo 1 del Convenio de 4 de septiembre de 1958, los Estados podrán utilizar bien los modelos previstos en el artículo 2 de este Convenio, bien los modelos de certificaciones en extracto plurilingües de los Convenios firmados en París el 27 de septiembre de 1956 y en Viena el 8 de septiembre de 1976, bien otros modelos elaborados a tal efecto por la Comisión Internacional del Estado Civil.

  2. En caso de utilización de la vía postal, las comunicaciones se transmiten en sobre cerrado.

Artículo 2
  1. Cuando se utilicen los modelos previstos en el artículo 2 del Convenio de 4 de septiembre de 1958, éstos deberán se completados por las traducciones en las lenguas española, griega, inglesa y portuguesa en los modelos de comunicación, tal como figuran en el anejo al presente protocolo.

  2. Cuando se utilicen los modelos de certificaciones en extracto...

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