RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2002, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la ciudad de Melilla, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos desfavorecidos.
Marginal | BOE-A-2002-22155 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÃN de 25 de octubre de 2002, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la ciudad de Melilla, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos desfavorecidos.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la ciudad de Melilla
han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de diversos
programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación
educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos
desfavorecidos, por lo que, en cumplimiento de los dispuesto en el artÃculo 8.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la
publicación en el "BoletÃn Oficial del Estado" de dicho Convenio.
Madrid, 25 de octubre de 2002.-El Director general, José Luis Mira
Lema.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la ciudad autónoma de Melilla para el desarrollo de diversos
programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación
educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos
desfavorecidos
Reunidos en Madrid, el dÃa 17 de octubre de 2002, la excelentÃsima
señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 561/2000, del 27
de abril ("BoletÃn Oficial del Estado" del 28), que representa al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, y el excelentÃsimo señor don Juan José
Imbroda Ortiz, Presidente de la ciudad autónoma de Melilla, nombrado
por Real Decreto 1380/2000, de 19 de julio ("BoletÃn Oficial del Estado"
del 20), en representación de la ciudad autónoma de Melilla en virtud
de las facultades que le atribuye el artÃculo 14 de la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, de Estatuto de AutonomÃa de Melilla,
EXPONEN
-
Que el apartado 3 del artÃculo 1 de la Ley Orgánica 8/1985 del
Derecho a la Educación especifica, de forma explÃcita, que los extranjeros
residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación básica
que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización
de una actividad profesional que sea útil a la sociedad.
-
Que, por otra parte, los contenidos previstos en los artÃculos 36.3
y 63.1 de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) y el artÃculo 9 de la Ley 8/2000 de ExtranjerÃa instan
a los poderes públicos a prestar una atención prioritaria al conjunto de
factores que favorezcan la integración escolar de las personas, sean estas
infantiles, jóvenes o adultos desfavorecidos con riesgo de exclusión social
y, entre ellos, la puesta en marcha de programas de compensación y, en
su caso, formación encaminados a facilitar la superación de desigualdades
derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos
o de otra Ãndole, favoreciendo, en último término, la iniciación profesional
de los mismos, y encomiendan a las Administraciones Educativas el
fomento y la creación de iniciativas especificas.
-
Que, a tal fin, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte forma
parte del "Observatorio de la Infancia", grupo de trabajo integrado como
órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cuyos
objetivos son:
Conocer el estado de situación de la población infantil y de su calidad
de vida.
Proponer polÃticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los
diversos ámbitos que afectan a la infancia.
Dicho Observatorio funciona en Pleno y en Grupos de Trabajo. Uno
de los grupos es el de "Maltrato Infantil", que, en este momento, tiene
el compromiso de sus miembros de colaborar en dos sentidos: a)
Participación en el "Plan de acción contra la explotación sexual, comercial
de la infancia y la adolescencia", que insta al Departamento a fomentar
y promover en los centros educativos de enseñanza formal y no formal
programas sobre educación sexual en los que se haga hincapié en la
repercusión de fenómenos como la pornografÃa, los delitos sexuales o la
prostitución, incidiendo fundamentalmente en los grupos de adolescentes
inmigrantes, no acompañados, como grupo especÃfico de riesgo en materia
de explotación sexual; y, b) Colaborar en la extensión de un procedimiento
para la "Unificación de hojas de detección, notificación y registro de casos
de riesgo y maltrato infantil" para favorecer una actuación planificada
y conjunta de las administraciones públicas en la lucha contra el maltrato
infantil.
-
Que, también, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte forma
parte de los Departamentos encargados de contribuir a los logros del "Plan
Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España para el año 2002",
integrando la Comisión Interministerial que coordina las diversas polÃticas
activas de formación y empleo.
-
Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y la ConsejerÃa de Educación, Juventud y Mujer del Gobierno de la ciudad
autónoma de Melilla, conscientes de la especial problemática social y
económica que caracteriza a ciertos colectivos de la sociedad melillense y
la importancia de los objetivos señalados en el anterior apartado,
consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que
permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la
creación de aulas especÃficas de atención a los alumnos desfavorecidos,
jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de escolarización
ordinaria y, en su caso, la elaboración de materiales didácticos apropiados
y especialmente dirigidos a estos colectivos.
-
Que ambas...
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