Acuerdo de modificación del Convenio Internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 1 de octubre de 2004, hecho en Braga el 18 de enero de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-19912
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

CONVENIO QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO IBÉRICO DE ENERGÍA ELECTRICA

El Reino de España y la República de Portugal, en adelante las Partes:

Constatando que el Convenio firmado entre las Partes en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, es la base del mercado Ibérico de la Energía Eléctrica;

Considerando que su desarrollo a lo largo de los tres años transcurridos desde su firma ha permitido sentar las bases para la integración de los sistemas eléctricos de los dos Estados Ibéricos y que, en la reunión cumbre de Badajoz, los Gobiernos de España y Portugal tomaron decisiones que el trabajo conjunto de ambas Administraciones ha plasmado en la firma de un Acuerdo, con fecha 8 de marzo de 2007, por el que se establece un plan para compatibilizar la regulación del sector energético entre ambos Estados Ibéricos.

Teniendo en cuenta que el Convenio formalizado en Santiago de Compostela el día 1 de octubre de 2004, en su artículo 23 prevé la posibilidad de revisión por acuerdo entre las Partes, los Gobiernos del Reino de España y la República de Portugal consideran necesario modificar el Convenio de 1 de octubre de 2004 en los términos siguientes:

Artículo único

Se modifican los artículos del convenio de 1 de octubre de 2004 entre el Reino de España y la República de Portugal que a continuación se relacionan en la forma que se indica:

  1. En el artículo 3. Sujetos:

    I) Se modifica el apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:

    2. Tendrán la consideración de sujetos, a los efectos de su actuación en el MIBEL, los siguientes:

    a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, así como la de construir, operar y mantener las centrales de producción, tanto para consumo propio, como de terceros.

    b) El Operador de Mercado Ibérico (OMI) y las sociedades gestoras de los mercados organizados.

    c) Los Operadores del Sistema de cada una de las partes.

    d) Los suministradores de último recurso, en los términos en que quedan especificados en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

    e) Los comercializadores, que son aquellas personas jurídicas que accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores o a otros sujetos del sistema.

    f) Los consumidores finales, personas físicas o jurídicas que compren la energía para su propio consumo.

    g) Los sujetos que actúen por cuenta de otros sujetos del MIBEL, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

    h) Los sujetos que negocien instrumentos financieros en los mercados del MIBEL.

    i) Cualesquiera otros sujetos que se definan por acuerdo de las Partes.

    II) Se añade un nuevo apartado 3 con el siguiente texto:

    3. En relación con lo previsto en el apartado 3.2.g) anterior, una sociedad que actúe en los mercados del MIBEL como representante de otras entidades no podrá actuar simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena.

    Se entiende que una sociedad actúa por cuenta propia cuando el grupo empresarial en el que está integrada participe de forma directa o indirecta en más del 50% del capital de la entidad representada.

  2. El artículo 4. Operador del Mercado Ibérico, queda redactado como sigue:

    1. El Operador del Mercado Ibérico (OMI) se estructurará en dos sociedades tenedoras de acciones, con sedes respectivamente en España y Portugal, y participaciones cruzadas del diez por ciento (10%).

    Ambas sociedades poseerán, el cincuenta por ciento (50%) de cada una...

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