Acuerdo de 21 de junio de 1983, de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de España, complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense para el desarrollo de un programa en materia socio-laboral con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, Firmado en Madrid.

MarginalBOE-A-1983-21195
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-COSTARRICENSE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EN MATERIA SOCIO-LABORAL CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE COSTA RICA

Los Gobiernos de la República de Costa Rica y de España, animados por el deseo de fortalecer las tradicionales relaciones de amistad entre ambos países y en el marco del Convenio de Cooperación Social costarricense-español firmado el 15 de abril de 1966, han resuelto suscribir el presento Acuerdo Complementario con el contenido que sigue:

ARTICULO I

Se designan como órganos ejecutores del Acuerdo Complementario a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social español y costarricense.

ARTICULO II

Las acciones previstas en el presente Acuerdo se desarrollarán a lo largo de los años 1983, 1984 y 1985.

ARTICULO III

Por el presente Acuerdo, el Gobierno Español se compromete a:

  1. Enviar a Costa Rica una misión de expertos para cooperar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social costarricense en las áreas de planificación y ordenación administrativa, relaciones laborales, empleo, cooperativismo, seguridad e higiene ocupacionales, formación profesional, Seguridad Social y servicio social. Esta misión actuará por un período de tiempo global máximo de doscientos cuarenta meses-experto.

  2. Conceder y sufragar becas, en número máximo de quince, para el perfeccionamiento en España de directivos, técnicos y homólogos de los expertos españoles de los Organismos Receptores de la Cooperación española.

  3. Facilitar gratuitamente al Gobierno Costarricense las publicaciones y material didáctico, elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social español, que se estimen necesarios para la ejecución de los programas de cooperación.

ARTICULO IV

Uno de los expertos referidos en el artículo anterior actuará como Jefe de la Misión de Cooperación Técnica Española, con funciones de dirección y coordinación de los programas sin perjuicio de las específicas que, como experto, le puedan corresponder.

ARTICULO V

Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles serán satisfechos plenamente por el Gobierno Español.

ARTICULO VI

Las becas a que se refiere el artículo III, con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR