Protocolo de revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y el Protocolo adicional, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, hecho en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2009
MarginalBOE-A-2010-652
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

PROTOCOLO DE REVISIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS AGUAS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS HISPANO-PORTUGUESAS Y EL PROTOCOLO

ADICIONAL, SUSCRITO EN ALBUFEIRA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998

El Reino de España y la República Portuguesa en adelante denominados las «Partes»;

Considerando la necesidad de redefinir los criterios de determinación del régimen de caudales de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas;

Teniendo en cuenta la propuesta presentada a las Partes por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio;

Atendiendo al artículo 31 del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas HispanoPortuguesas, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 (en adelante "Convenio de Albufeira»), que prevé la posibilidad de que el Convenio sea modificado por acuerdo de las Partes;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El artículo 16, punto número1 del Convenio de Albufeira pasa a tener la siguiente redacción:

1. Las Partes, en el seno de la Comisión, definirán para cada cuenca hidrográfica, de acuerdo con métodos adecuados a la especificidad de cada cuenca, el régimen de caudales necesarios para garantizar el buen estado de las aguas y los usos actuales y futuros.

ARTÍCULO 2

El artículo 1 del Protocolo Adicional del Convenio de Albufeira (en adelante «Protocolo Adicional») pasa a tener la siguiente redacción:

ARTÍCULO 1

Generalidades: La determinación del régimen de caudales se basará en los siguientes criterios:

a) Las características geográficas, hidrológicas, climáticas y otras características naturales de cada cuenca hidrográfica; b) Las necesidades de agua para garantizar un buen estado de las aguas, de acuerdo

con sus características ecológicas; c) Las necesidades de agua para garantizar los usos actuales y previsibles adecuados a un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de cada cuenca hidrográfica; d) Las infraestructuras existentes, en especial las que tengan capacidad de regulación útil para el presente régimen de caudales;

e) Los Convenios de 1964 y 1968 serán modificados en todos los aspectos que contradicen a la aplicación de las condiciones establecidas en el presente protocolo.

ARTÍCULO 3

El artículo 2 del Protocolo Adicional pasa a tener la siguiente redacción:

ARTÍCULO 2

Cuenca hidrográfica del río Miño:

1. La estación de control del régimen de caudales del Convenio de Albufeira en la cuenca hidrográfica del río Miño se localiza en la presa de Frieira. 2. Las Partes, en su territorio, realizarán una gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Miño de manera que el régimen de caudales satisfaga los valores mínimos indicados en el punto1 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional, en la sección definida en el punto anterior, salvo en los períodos de excepción regulados en los puntos siguientes. 3. El caudal integral anual referido en el apartado a) del punto 1 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional no se aplica en los períodos en que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre) hasta el 1 de julio sea inferior al 70% de la precipitación media acumulada de la cuenca en el mismo período. El período de excepción se considera concluido a partir del primer mes siguiente a diciembre en que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico fuera superior a la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período. 4. Los caudales integrales trimestrales referidos en el apartado b) del punto 1 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional no se aplican en los trimestres en que la precipitación de referencia acumulada en un período de seis meses hasta el día 1 del tercer mes del trimestre sea inferior al 70% de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período.

ARTÍCULO 4

El artículo 3 del Protocolo Adicional pasa a tener la siguiente redacción:

ARTÍCULO 3

Cuenca hidrográfica del río Duero:

1. Las estaciones de control del régimen de caudales del Convenio de Albufeira en la cuenca hidrográfica del río Duero se localizan en:

a) Sección de la Presa de Miranda. b) Sección de la Presa de Bemposta. c) Sección de la Presa de Saucelle y Estación de aforos en el río Águeda. d) Sección de la Presa de Crestuma.

2. Las Partes, en su territorio, realizarán una gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Duero de manera que el régimen de caudales satisfaga los valores mínimos indicados en...

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