Convenio de 10 de noviembre de 1982, entre los Gobiernos de España, de la República Francesa y de la República Portuguesa, relativo a la ampliación del beneficio de determinadas disposiciones de los Convenios de Seguridad Social, concertados entre dos de dichos Estados, a los nacionales del tercer Estado. Hecho en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 1984
MarginalBOE-A-1984-9905
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Convenio entre los Gobiernos de España, de la República Francesa y de la República Portuguesa, relativo a la ampliación del beneficio de determinadas disposiciones de los Convenios de Seguridad Social, concertados entre dos de dichos Estados, a los nacionales del tercer Estado

Los Gobiernos de España, de la República Francesa y de la República Portuguesa,

Considerando que los nacionales de uno de los Estados sujetos a un régimen de Seguridad Social de otro Estado no pueden acogerse, cuando residan temporalmente en el territorio del tercer Estado, a ninguno de los Convenios bilaterales de Seguridad Social concluidos entre dichos Estados y se encuentran por tanto privados así de protección en materia de salud.

Atentos a un mejoramiento de su cobertura social.

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO 1

Definición de los términos y .

Las expresiones o quedan definidas con referencia a las disposiciones pertinentes de los Convenios bilaterales sobre Seguridad Social que son objeto del Convenio tripartito.

ARTICULO 2
  1. Los nacionales franceses, sujetos a la legislación portuguesa de Seguridad Social, beneficiarios del Convenio francoportugués sobre Seguridad Social de 29 de julio de 1971 y que reúnan las condiciones requeridas para la concesión de prestaciones en especie de los seguros de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán derecho a dichas prestaciones cuando residan temporalmente en España o trasladen su residencia a España, en las mismas condiciones y con arreglo a las mismas modalidades que los nacionales españoles asegurados del régimen portugués que se encuentran en España por residir temporalmente o por traslado de residencia.

  2. Los nacionales franceses, sujetos a la legislación española de Seguridad Social, beneficiarios del Convenio franco-español sobre Seguridad Social de 31 de octubre de 1974 y que reúnen las condiciones requeridas para la concesión de prestaciones en especie de los seguros de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán derecho a dichas prestaciones cuando residan temporalmente en Portugal o trasladen su residencia a Portugal en las mismas condiciones y con arreglo a las mismas modalidades que los nacionales portugueses asegurados del régimen español que se encuentren en Portugal por residir temporalmente o por traslado de residencia.

  3. Para el cumplimiento del presente artículo, se aplicará el Convenio General hispano-portugués sobre...

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