Convenio de Adhesión del Reino de España al Convenio del Programa cooperativo y del Convenio de Administración para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria 'FONTAGRO', hecho en Cartagena de Indias (Colombia) el 15 de marzo de 1998. Aplicación provisional.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2009-4445
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

4445 Convenio de Adhesión del Reino de España al Convenio del Programa cooperativo y del Convenio de Administración para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria «FONTAGRO», hecho en Cartagena de Indias (Colombia) el 15 de marzo de 1998. Aplicación provisional.

ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO Y AL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA («FONTAGRO»)

CONSIDERANDO QUE,

Con fecha 15 de marzo de 1998, los Ministros de Finanzas de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y el Centro Internacional de Investigación para el Desarrollo de Canadá suscribieron el Convenio del Programa Cooperativo para el FONTAGRO (el «Convenio Constitutivo») en el marco de la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del BID en Cartagena de Indias, Colombia;

Con igual fecha las mismas partes suscribieron con el Banco Interamericano de Desarrollo (el «Banco») el Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el FONTAGRO (el «Convenio de Administración», y junto con el Convenio Constitutivo, los «Convenios»);

Los Convenios entraron en vigor en la fecha de firma;

Con fecha 20 de mayo de 1999, el Gobierno de la República del Perú suscribió los Convenios;

Con fecha 19 de septiembre de 2000, el Gobierno de la República de Bolivia suscribió los Convenios;

Con fecha 6 de junio de 2005, el Gobierno de la República de Honduras suscribió los Convenios;

Con fecha 26 de julio de 2005, el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo formalizó su retiro del FONTAGRO y su Consejo Directivo y cesó sus derechos y obligaciones con relación a los Convenios;

Con fecha 7 de diciembre, el Reino de España, a través de su Consejo de Ministros, autorizó una contribución de diez millones de euros (EUR 10.000.000,00) en concepto de capital al Programa Cooperativo para el FONTAGRO; y

Conforme a lo dispuesto en la Sección 3 del Artículo 1 y de la Sección 2(d) del Artículo IV del Convenio Constitutivo, el Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria ha aprobado por unanimidad el ingreso del Reino de España;

POR LO TANTO,

  1. Se admite al Reino de España, a partir de la fecha de firma de los APÉNDICES A y C adjuntos a la presente Adhesión, por sus autoridades competentes.

    El Reino de España declara que, de conformidad con las previsiones constitucionales aplicables, la entrada en vigor de la presente Adhesión a los Convenios requiere la previa autorización de las Cortes Generales. Sin perjuicio de ello, el Reino de España declara que, salvo oposición expresa de las partes, aplicará provisionalmente la Adhesión a los Convenios a partir del momento de su firma. Tras la obtención de la autorización parlamentaria, el Reino de España la comunicará inmediatamente a las partes, entrando en vigor la Adhesión a los Convenios a partir del momento de dicha comunicación. 2. El Reino de España suscribe en la fecha el Convenio Constitutivo, el cual se modifica para incluir al Reino de España en calidad de Participante pleno (ver APÉNDICE A, adjunto).

  2. Se modifica el Anexo I al Convenio Constitutivo para incluir al Reino de España con una contribución de diez millones de euros (EUR 10.000.000,00) (ver APÉNDICE B, adjunto), la cual ha sido transferida al Banco en un solo pago en su totalidad. El Banco podrá convertir los fondos a otras monedas a su total discreción, sin asumir ningún riesgo cambiario que pueda resultar en el recibo, la conversión o administración de los recursos de la contribución. El monto total de la contribución en dólares estadounidenses es equivalente a U.S.$ 14.723.000,00 (catorce millones setecientos mil veintitrés dólares de los Estados Unidos de América). 4. El Reino de España suscribe en la fecha el Convenio de Administración, el cual se modifica para incluir al Reino de España, y se modifica el Apéndice B del Convenio de Administración para incluir al Reino de España (ver APÉNDICE C, adjunto). 5. El Banco, en su calidad de Depositario (tal y como se define en el Convenio Constitutivo), retendrá en custodia la presente Adhesión y los Apéndices suscritos por las autoridades del Reino de España. Asimismo enviará copias oficiales de los Convenios enmendados para los archivos del Reino de España.

    Hecho, en la ciudad de Madrid, España, el día 26 de noviembre de 2008.

    APÉNDICE A

    * El Reino de España declara que, de conformidad con las previsiones constitucionales aplicables, la entrada en vigor de la presente Adhesión a los Convenios requiere la previa autorización de las Cortes Generales. Sin perjuicio de ello, el Reino de España declara que, salvo oposición expresa de las partes, aplicará provisionalmente la Adhesión al presente Convenio a partir del momento de su firma. Tras la obtención de la autorización parlamentaria, el Reino de España la comunicará inmediatamente a las restantes partes del presente Convenio, entrando en vigor la Adhesión al mismo a partir de dicho momento, una vez que se publique oficialmente en el Boletín Oficial del Estado.

    APÉNDICE B

ANEXO I AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO ENMENDADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 Artículos 1 a 7

Participantes y contribuciones

PARTICIPANTES CONTRIBUCIONES (en miles de U.S.$) ARGENTINA 20.000 BOLIVIA 2.500 CHILE 2.500 COLOMBIA 10.000 COSTA RICA 500 ECUADOR 2.500 ESPAÑA 14.723 HONDURAS 2.500 NICARAGUA 2.500 PARTICIPANTES CONTRIBUCIONES (en miles de U.S.$) PANAMÁ 5.000 PARAGUAY 2.500 PERÚ 2.500 REPÚBLICA DOMINICANA 2.500 URUGUAY 5.000 VENEZUELA 12.000 CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canadá)* 100 * Con fecha 26 de julio de 2005, formalizó su retiro del FONTAGRO y el Consejo Directivo y cesó sus derechos y obligaciones con relación al presente Convenio.

APÉNDICE C

* El Reino de España declara que, de conformidad con las previsiones constitucionales aplicables, la entrada en vigor de la presente Adhesión a los Convenios requiere la previa autorización de las Cortes Generales. Sin perjuicio de ello, el Reino de España declara que, salvo oposición expresa de las partes, aplicará provisionalmente la Adhesión al presente Convenio a partir del momento de su firma. Tras la obtención de la autorización parlamentaria, el Reino de España la comunicará inmediatamente a las restantes partes del presente Convenio, entrando en vigor la Adhesión al mismo a partir de dicho momento, una vez que se publique oficialmente en el Boletín Oficial del Estado.

APÉNDICE B ENMENDADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2008

Participantes

ARGENTINA.

BOLIVIA.

CHILE.

COLOMBIA.

COSTA RICA.

ECUADOR.

ESPAÑA.

HONDURAS.

NICARAGUA.

PANAMÁ.

PARAGUAY.

PERÚ.

REPÚBLICA DOMINICANA.

URUGUAY.

VENEZUELA.

CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canadá)*.

* Con fecha 26 de julio de 2005, formalizó su retiro del FONTAGRO y el Consejo Directivo y cesó sus derechos y obligaciones con relación al presente Convenio.

CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA 1998

Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria

Considerando,

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subregional;

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas, que se enumeran en el Anexo I de este Convenio (en adelante, denominados «Participantes»), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, el que contará con un fondo común de capital de aproximadamente 200 millones de dólares luego de su período de consolidación;

Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para...

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