Canje de Notas por el que se modifica el Convenio entre España y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio de 15 de noviembre de 1967, realizado en Madrid el 27 de abril de 1990.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1991
MarginalBOE-A-1992-17803
SecciónI - Disposiciones Generales

Madrid, 27 de abril de 1990.

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de acusar recibo a vuestra excelencia de su Nota de fecha de hoy que, debidamente traducida, dice así:

Tengo el honor de referirme al Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio, firmado en Helsinki el 15 de noviembre de 1967 tal como fue modificado por los Canjes de Notas de 18 y 24 de agosto de 1970 y 22 de febrero de 1973, y de proponer en nombre de la República de Finlandia que el Convenio se modifique de la forma siguiente:

  1. El párrafo 3 del artículo 2. del Convenio se suprimirá para ser reemplazado por lo siguiente:

    ''3. Los impuestos actuales a los que el Convenio se aplica son:

    1. En España:

  2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

  3. El Impuesto sobre Sociedades;

  4. El Impuesto sobre el Patrimonio; y

  5. Los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio;

    (Denominados en lo sucesivo 'impuesto español');

    1. En Finlandia:

  6. El impuesto estatal sobre la renta y el patrimonio (valtion tulo-ja varallisuusvero);

  7. El impuesto local (kunnallisvero);

  8. El impuesto religioso (kirkollisvero); y

  9. El impuesto retenido en la fuente sobre las rentas de los no residentes (lähdevero);

    (Denominados en lo sucesivo 'impuesto finlandés').''

  10. Se incluirá un nuevo párrafo 6 inmediatamente después del párrafo 5 del artículo 10 del Convenio, en los términos siguientes:

    ''6. El Párrafo 2 de este artículo no es aplicable, en el caso de España, a las rentas, distribuidas o no, atribuidas a los accionistas de las Sociedades y Entidades a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y el artículo 19 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre de 1978, en tanto tales rentas no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades español. Dichas rentas pueden someterse a imposición en España con arreglo a su legislación interna.''

  11. El párrafo 4 del artículo 23 del Convenio que se incorporó al Convenio por el Canje de Notas de 18 y 24 de agosto de 1970, se suprimirá y se reemplazará por lo siguiente:

    ''4. No obstante las disposiciones del párrafo 2 de este artículo, los dividendos pagados por una Sociedad residente de España a una Sociedad residente de Finlandia que controle directamente al menos el 10 por 100 del derecho al voto en la Sociedad que paga los dividendos, estarán exentos del impuesto finlandés. Este párrafo no es aplicable a las rentas referidas en el...

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