Instrumento de Ratificación de 25 de marzo de 1982 del Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal y Extradición entre España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, hecho en Belgrado el 8 de julio de 1980.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 1982
MarginalBOE-A-1982-13820
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 8 de julio de 1980, el Plenipotenciario de España firmó en Belgrado, juntamente con el Plenipotenciario de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal y Extradición.

Vistos y examinados los cincuenta artículos que integran el Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 25 de marzo de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL Y EXTRADICION ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

Deseosos de promover una mayor cooperación entre los dos países en todas las áreas de interés común y convencidos de la necesidad de prestarse asistencia mutua para proveer a la mejor administración de la justicia.

Han resuelto concluir un Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal y Extradición, y, al efecto, han convenido lo siguiente:

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
ARTICULO 1

Obligación de prestar asistencia judicial

  1. Las Partes contratantes se obligan a prestarse asistencia judicial mutua, según las disposiciones del presente Convenio, en los procedimientos penales seguidos ante los Juzgados y Tribunales de la Parte requirente al presentarse la solicitud.

  2. La asistencia judicial será prestada también:

  1. En los procedimientos que sean susceptibles de recurso de apelación ante Jueces penales. b) En los procedimientos de solicitud de indemnización por persecución infundada o injustificada en materia penal.

  2. En las indemnizaciones de que conozcan los órganos de la jurisdicción penal.

  3. En los casos de suspensión o interrupción en la ejecución de penas.

  4. En los Procedimientos de indulto.

ARTICULO 2

Formas de comunicación

  1. Las Partes contratantes designarán, mediante canje de notas, los órganos a quienes corresponda enviar y recibir las comunicaciones escritas relativas a la asistencia judicial en materia penal.

  2. Como excepción a las comunicaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, ambas Partes podrán en cada caso utilizar la vía diplomática o encomendar a sus funcionarios consulares, salvo en los procedimientos de extradición, la práctica de las diligencias permitidas por la legislación de la Parte requerida.

  3. En casos de urgencia los órganos competentes de la Parte requirente podrán presentar las solicitudes en forma directa o por medio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL).

ARTICULO 3

Delitos militares y medidas policiales

El presente Convenio no se aplicará:

  1. A los delitos consistentes únicamente en la violación de los deberes y obligaciones militares.

  2. A las medidas puramente policiales.

ARTICULO 4

Idiomas

  1. Los órganos competentes de ambas Partes contratantes redactarán las solicitudes y demás documentos en sus respectivas lenguas oficiales, conforme a su Constitución, adjuntando traducción autorizada.

  2. Los órganos competentes de cualquiera de las Partes contratantes podrán utilizar, excepcionalmente, traducciones autorizadas al inglés o francés, que sustituirán a las previstas en el párrafo 1 del presente artículo.

  3. No se precisará traducción para los intercambios de información sobre antecedentes penales, según el artículo 15 del presente Convenio.

ARTICULO 5

Dispensa de legalización

Los documentos relativos a la aplicación del presente Convenio no precisarán legalización.

ARTICULO 6

Gastos

  1. El cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial no implicará el pago de indemnización por gastos, salvo los que se produjesen en el territorio del Estado requerido por la citación de testigos o peritos.

  2. La Parte requerida abonará los gastos que la extradición produzca en su territorio. Si la persona reclamada fuera transportada por vía aérea, su pasaje será abonado por el Estado requirente.

TITULO II Artículos 7 a 20

Asistencia judicial en materia penal

ARTICULO 7

Causas de denegación

La asistencia judicial podrá ser denegada:

  1. Cuando el hecho a que se refiere la solicitud de asistencia no sea punible según las leyes de la Parte requerida.

  2. Cuando la Parte requerida considere que el cumplimiento de la solicitud de asistencia pudiera atentar a su seguridad, orden público u otros intereses esenciales.

  3. Si la solicitud se refiere a infracciones políticas o conexas con infracciones de este tipo, a juicio de la Parte requerida.

ARTICULO 8

Delitos políticos

  1. No se considerarán delito político ni delito conexo con delito político los actos de terrorismo contra la vida de las personas, incluidas la tentativa y la complicidad.

  2. La aplicación del apartado 1 del presente artículo no afectará a las obligaciones que las Partes hubieren contraído o contrajeran en el futuro con arreglo a cualquier otro Convenio internacional de carácter multilateral.

ARTICULO 9

Entrega de documentación

  1. La Parte requerida procederá a la entrega de las decisiones judiciales o documentos relativos a actos procesales que le sean enviados a dicho fin por la Parte requirente.

  2. La entrega podrá ser realizada mediante la simple remisión del documento al destinatario o, a petición de la Parte requirente, en alguna de las formas previstas por la legislación de la Parte requerida.

  3. La entrega se acreditará mediante recibo, fechado y firmado por el destinatario o por certificación de la autoridad competente que acredite la forma y la fecha de la entrega. El documento acreditativo de la entrega será enviado a la Parte requirente y, si la entrega no hubiese podido realizarse, se harán constar las causas. A petición de la Parte requirente, la Parte requerida hará constar si la entrega de documentos se ha efectuado conforme a su legislación.

  4. La petición para la citación de un inculpado, testigo o perito ante las autoridades judiciales de la Parte requirente podrá no ser diligenciada si es recibida dentro de los treinta días anteriores a la fecha señalada para la comparecencia. La Parte requirente deberá tener en cuenta este plazo al presentar su solicitud.

  5. Si la Parte requirente solicitase la comparecencia de una persona como testigo, perito o inculpado, se procederá a la citación, según la solicitud formulada. No surtirán efecto las cláusulas conminatorias o sanciones previstas para el caso de incomparecencia.

ARTICULO 10

Indemnizaciones, gastos de viaje y dietas

  1. El testigo o perito que comparezca, según la citación hecha de acuerdo con el artículo 9 del presente Convenio, percibirá indemnización, gastos de viaje y dietas, que deberán ser abonados por la Parte requirente. Su cuantía corresponderá, al menos, a lo previsto en las tarifas y disposiciones vigentes en el Derecho interno de dicha Parte. Los gastos de viaje y dietas se calcularán desde el lugar de residencia del testigo o perito.

  2. La solicitud de entrega de la citación o la citación misma indicarán el importe aproximado de lo que será abonado por el órgano competente de la Parte requirente al testigo o perito en concepto de gastos de viaje, dietas e indemnizaciones.

ARTICULO 11

Comparecencia como testigo o perito de personas privadas de libertad

  1. Si una de las Partes contratantes solicitase que una persona privada de libertad compareciese como perito, testigo o para un careo, ésta será entregada temporalmente para su traslado al territorio en el cual deba declarar, a condición de que sea devuelto en el plazo fijado por la Parte requerida.

  2. La entrega será denegada:

    1. Si la persona privada de libertad no prestase su consentimiento;

    2. Si, debido a la entrega, pudiera prolongarse su situación de privación de libertad; y

    3. Si existiesen otras razones importantes contra su traslado al territorio de la Parte requirente.

  3. La entrega podrá ser aplazada si la presencia de la persona privada de libertad fuera necesaria en un proceso penal seguido en territorio de la Parte requerida.

  4. Siempre que a ello no se opongan las disposiciones de los artículos 7 y 8, cada Parte accederá al tránsito por su territorio de aquellas personas no nacionales privadas de libertad que hayan sido entregadas a la otra Parte por un tercer Estado para su comparecencia como testigos, peritos o para un careo.

  5. Durante la entrega o tránsito de la persona privada de libertad se mantendrá tal situación, salvo si la Parte requerida solicitase su puesta en libertad. Obtenida la libertad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 del presente Convenio.

ARTICULO 12

Comparecencia como testigo o perito de personas en libertad

  1. El testigo o perito, cualquiera que sea su nacionalidad, que, como consecuencia de una citación, comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte requirente no podrá ser perseguido, detenido ni sometido a otras limitaciones de libertad en el territorio de este Estado por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida.

  2. El individuo que, con independencia de su nacionalidad, fuera citado para comparecer ante un Organo judicial de la Parte requirente para responder de un delito y aceptare no podrá ser perseguido, detenido ni sometido a otras limitaciones de libertad por hechos o condenas no mencionados en la citación y anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida.

  3. Las garantías recogidas en el presente...

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