Convenio entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 25 de junio de 2007.

MarginalBOE-A-2011-14699
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Reino de España y la República Federativa de Brasil, en lo sucesivo denominados las Partes;

Destacando la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Reafirmándose, sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, de 23 de julio de 1992, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;

Recordando que en el Plan de Asociación Estratégica España-Brasil, firmado en Santa Cruz de la Sierra el 14 de noviembre de 2003, ambas Partes se comprometieron, entre otras acciones, a desplegar medidas concretas de cooperación bilateral para erradicar el terrorismo, combatir el narcotráfico y garantizar a los ciudadanos de ambos países una sociedad más segura; así como la Declaración de Brasilia de 25 de enero de 2005, sobre la consolidación de la Asociación Estratégica entre España y Brasil;

En el marco de las disposiciones de la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

  2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

    1. Delitos contra la vida e integridad de las personas.

    2. El terrorismo y su financiación.

    3. El tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas para su fabricación y precursores.

    4. La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos, especialmente mujeres y niños.

    5. La privación ilegal de la libertad del individuo.

    6. La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).

    7. El contrabando.

    8. El blanqueo de dinero procedente de actividades delictivas.

    9. La falsificación (elaboración, alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios de pago, cheques y valores.

    10. El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.

    11. El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte.

    12. Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.

    13. La explotación y abuso sexual de niños y adolescentes.

    14. Los delitos cibernéticos.

    15. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

    16. Corrupción.

  3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 2

La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:

  1. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.

  2. La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices.

  3. La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.

  4. La...

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