Convenio entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 25 de junio de 2007.
Marginal | BOE-A-2011-14699 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y la República Federativa de Brasil, en lo sucesivo denominados las Partes;
Destacando la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Reafirmándose, sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, de 23 de julio de 1992, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;
Recordando que en el Plan de Asociación Estratégica España-Brasil, firmado en Santa Cruz de la Sierra el 14 de noviembre de 2003, ambas Partes se comprometieron, entre otras acciones, a desplegar medidas concretas de cooperación bilateral para erradicar el terrorismo, combatir el narcotráfico y garantizar a los ciudadanos de ambos países una sociedad más segura; así como la Declaración de Brasilia de 25 de enero de 2005, sobre la consolidación de la Asociación Estratégica entre España y Brasil;
En el marco de las disposiciones de la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;
Han convenido lo siguiente:
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Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
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Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:
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Delitos contra la vida e integridad de las personas.
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El terrorismo y su financiación.
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El tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas para su fabricación y precursores.
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La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos, especialmente mujeres y niños.
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La privación ilegal de la libertad del individuo.
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La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).
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El contrabando.
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El blanqueo de dinero procedente de actividades delictivas.
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La falsificación (elaboración, alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios de pago, cheques y valores.
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El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.
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El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte.
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Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.
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La explotación y abuso sexual de niños y adolescentes.
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Los delitos cibernéticos.
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Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Corrupción.
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Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.
La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:
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La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.
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La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices.
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La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.
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La...
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