Real Decreto 2027/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, y aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la exención del peaje de los movimientos con origen y destino en los enlaces de dicha autopista que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2010
MarginalBOE-A-2009-21100
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, es titular de la concesión administrativa de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, de adjudicación.

Esta autopista tiene parte de su recorrido en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo un itinerario alternativo la carretera N-232.

La Administración General del Estado y el Gobierno de La Rioja, conscientes de la problemática de los tráficos en la zona, han suscrito a lo largo de los últimos años diversos acuerdos con Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal en los que financiaban, si se utilizaba el sistema de pago de peaje dinámico (Vía T), diferentes recorridos efectuados en la autopista para maximizar la utilización de la misma, y consecuentemente incrementar la seguridad vial en la zona.

En lo que se refiere a la Administración General del Estado, la entrada en vigor del Real Decreto 1166/2007, de 31 de agosto, que aprueba el «Convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la gratuidad del peaje de los movimientos con origen en el enlace de Cenicero y destino en los de Navarrete, Logroño o Agoncillo de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, e inversos» según el cual se abona a Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal el sesenta por cien del peaje de los vehículos ligeros y el ochenta por cien del de pesados.

Por parte del Gobierno de La Rioja se encuentra en vigor el acuerdo suscrito el 29 de diciembre de 2008, que establece la exención del peaje de todo tipo de vehículos, en los trayectos Logroño-Agoncillo, Logroño-Navarrete, Navarrete-Agoncillo, e inversos; y la de los vehículos ligeros en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la autopista Bilbao-Zaragoza comprendidos entre los enlaces de Haro y Alfaro, ambos inclusive, siendo el trayecto de vuelta el inverso del de ida y realizándose éste en las 24 horas siguientes. Por la primera medida abona a Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal el sesenta por cien del peaje de vehículos ligeros y el ochenta por cien del de pesados, y en la segunda el ochenta por cien del peaje de los vehículos ligeros.

Estas medidas han tenido una gran aceptación, por lo que la Administración General del Estado ha considerado procedente cofinanciar el importe de todas ellas, refundiendo los acuerdos que se encuentran vigentes en uno solo para una mayor claridad de las medidas aplicadas, para lo cual se ha redactado el convenio que figura como anexo que subsume los acuerdos vigentes en la actualidad.

Con la nueva situación la Administración General del Estado abonará el cincuenta por cien del coste de la exención del peaje que establece el Real Decreto 1166/2007, de 31 de agosto y el cincuenta por cien de las exenciones que realiza el Gobierno de La Rioja en virtud del acuerdo de 29 de diciembre, citados anteriormente.

En la tramitación de este real decreto y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, se ha dado audiencia y se ha obtenido la conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Fomento, con informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo por el que se establecen los términos para la aplicación de la exención del peaje de los movimientos con origen y destino en los enlaces de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Concretamente, estarán exentos del pago del peaje los movimientos de vehículos ligeros y pesados con origen en el enlace de Cenicero, Navarrete, Logroño o Agoncillo y destino en cualquiera de ellos, o a la inversa; y los de vehículos ligeros que realicen trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la autopista Bilbao-Zaragoza comprendidos entre los enlaces de Haro y Alfaro, ambos inclusive, siendo el trayecto de vuelta el inverso del de ida y realizándose éste en las 24 horas siguientes.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Partida presupuestaria.

Los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Fomento aprobada al efecto, con los importes que figuran en la cláusula segunda del convenio.

Disposición adicional segunda Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Real Decreto 1166/2007, de 31 de agosto de 2007, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la gratuidad del peaje de los movimientos con origen en el enlace de Cenicero y destino en los de Navarrete, Logroño o Agoncillo de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, e inversos.

Disposición final única Efectividad.

Este real decreto producirá efectos desde el día 1 de enero de 2010.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la exención del peaje de los movimientos con origen y destino en los enlaces de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En Madrid, a

REUNIDOS

De una parte, D. José Blanco López, Ministro de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, D. Pedro Sanz Alonso, Presidente del Gobierno de La Rioja, nombrado por Real Decreto 865/2007, de 29 de junio.

Y de otra parte, D. José Domingo Ampuero Osma, Presidente de «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. Unipersonal», facultado por acuerdo del Consejo de Administración de 16 de julio de 2009.

MANIFIESTAN

Primero.–Que Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Avasa), es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, de adjudicación.

Segundo.–Que el Gobierno de la Rioja viene colaborando desde 1999 con Avasa, para una mayor utilización de la autopista Bilbao-Zaragoza, a través de diversos y sucesivos acuerdos que establecen la exención del abono del peaje en determinadas condiciones para recorridos entre determinados enlaces de la autopista AP-68 a su paso por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Que actualmente se encuentra en vigor el suscrito con fecha 29 de diciembre de 2008, y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, que contempla la financiación por el Gobierno de La Rioja de dos medidas distintas. Una, la exención del peaje de todo tipo de vehículos, en los trayectos Logroño-Agoncillo, Logroño-Navarrete, Navarrete-Agoncillo, e inversos. Otra, la exención del peaje de los vehículos ligeros en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la autopista Bilbao-Zaragoza comprendidos entre los enlaces de Haro y Alfaro, ambos inclusive, siendo el trayecto de vuelta el inverso del de ida y realizándose éste en las 24 horas siguientes. En ambos casos debe utilizarse el sistema de pago de peaje dinámico (Vía T). La financiación de estas medidas corre a cargo de las partes suscribientes (en la primera de las medidas descritas la Comunidad Autónoma de La Rioja el sesenta por cien para vehículos ligeros y ochenta por cien para pesados y Avasa el cuarenta y veinte por cien restante respectivamente, y en la segunda de las medidas descritas la Comunidad Autónoma de La Rioja el ochenta por cien para vehículos ligeros y Avasa el veinte por cien restante).

Tercero.–Que con el fin de favorecer la utilización de la autopista Bilbao-Zaragoza como circunvalación de la ciudad de Logroño, el Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007 aprobó el «Convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la gratuidad del peaje de los movimientos con origen en el enlace de Cenicero y destino en los de Navarrete, Logroño o Agoncillo de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, e inversos», mediante Real Decreto 1166/2007, que establece la exención de peaje para todo tipo de vehículos en los recorridos citados, que utilicen el sistema de pago de peaje dinámico (VIA T). La financiación de esta medida corre a cargo de las partes suscribientes (el Ministerio de Fomento el sesenta por cien para vehículos ligeros y el ochenta por cien para pesados, y Avasa, el cuarenta y veinte por cien restantes, respectivamente).

Cuarto.–Que la Administración General del Estado, a la vista de la aceptación de las medidas adoptadas, tanto por el Gobierno de La Rioja como por ella misma, y consecuente incremento de su coste, ha considerado que procede colaborar con el Gobierno de La Rioja en su financiación, asumiendo la mitad del importe a abonar a la sociedad concesionaria por la totalidad de las medidas en vigor.

Quinto.–Que la Administración General del Estado y el Gobierno de La Rioja, en base a lo anterior, acuerdan el presente convenio en el que se refleja la nueva forma de financiación de las medidas referidas en los manifiestos segundo y tercero, y que subsume los compromisos contraídos por la Administración General del Estado en el Real Decreto 1166/2007, de 31 de agosto de 2007.

Sexto.–Que Avasa presta su conformidad a la unificación de acuerdos que se propone en el presente convenio, y a sus condiciones.

Séptimo.–Que por lo expuesto, las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y dentro del espíritu de colaboración que siempre ha presidido las relaciones de la Administración concedente, el Gobierno de La Rioja y la sociedad concesionaria, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El Ministerio de Fomento, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. Unipersonal (Avasa), acuerdan establecer las medidas de exención del pago del peaje que se indican a continuación, para cuya aplicación será obligatorio que el sistema de pago empleado por los usuarios sea el denominado peaje dinámico (VIA T):

  1. Los recorridos que realicen los vehículos ligeros y pesados de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, con origen en el enlace de Cenicero, Navarrete, Logroño o Agoncillo y destino en cualquiera de ellos, o a la inversa, estarán exentos del peaje correspondiente a los mismos.

  2. Los vehículos ligeros que realicen recorridos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la autopista AP-68 comprendidos entre los de Haro y Alfaro, ambos inclusive, estarán exentos del pago del peaje correspondiente cuando el origen del tránsito de ida coincida con el destino del de vuelta y viceversa y el retorno se realice en las 24 horas siguientes al tránsito de origen, excepto para los enlaces comprendidos en el apartado a), que se rigen por las condiciones expuestas en él.

El uso de la autopista AP-68 para efectuar cualquiera de estos recorridos tiene carácter voluntario. Cualquier tránsito en los recorridos afectados por la exención de peaje para el que se utilice un sistema de pago distinto al de peaje dinámico o no cumpla las condiciones señaladas anteriormente, abonará el peaje que corresponda según las tarifas oficialmente aprobadas.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de las medidas por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida, no será de aplicación la exención de peaje cuando se detecte que la entrada en el tramo de autopista bonificado viene precedida de una salida previa en la misma autopista y por parte del mismo vehículo en un lapso de tiempo no superior a una hora. Para efectuar las indicadas comprobaciones, Avasa se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios.

Segunda.–El Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja como contraprestación de las medidas de exención de peaje recogidas en el epígrafe a) anterior, abonarán a partes iguales el sesenta por cien del peaje no satisfecho por los vehículos ligeros y el ochenta por cien del peaje de los vehículos pesados, corriendo a cargo de Avasa el importe restante. Asimismo, el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja como contraprestación de la medida de exención de peaje recogida en el epígrafe b) anterior, abonarán a partes iguales, el ochenta por cien del peaje no satisfecho por los vehículos ligeros, corriendo a cargo de Avasa el importe restante.

Los importes estimados de la compensación que corresponde abonar a cada una de las administraciones suscribientes para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA incluido) son los que se indican a continuación:

Ejercicio Administración General del Estado
Principal
–
(miles €)
Gobierno de La Rioja
Principal
–
(miles €)
2010 2.424,58 2.950,00
2011 3.039,39 3.069,18
2012 3.162,18 3.193,17
2013 3.289,93 3.322,18
2014 3.422,84 3.456,40
2015 3.561,12 3.596,03
2016 3.704,99 3.741,31
2017 3.854,68 3.892,46
2018 4.010,40 4.049,72
2019 4.172,42 4.213,33
2020 4.340,99 4.383,54
2021 4.482,83 4.515,93
2022 4.618,21 4.652,31
2023 4.757,68 4.792,81
2024 4.901,37 4.937,55
2025 5.049,39 5.086,67
2026 5.201,88 4.518,85
2027 588,63 0,00

Estas compensaciones tendrán carácter de máximas y sólo podrán ser revisadas al alza por la diferencia entre el incremento real de las tarifas y el 2 por 100 utilizado para realizar la previsión, o por modificación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al alza o a la baja, en la proporción correspondiente.

Las diferencias en las anualidades de ambas administraciones se deben a las distintas formas de abono utilizadas por cada una de ellas, que se recogen en las cláusulas cuarta y quinta siguientes.

Tercera.–Avasa efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a exención de peaje, remitiendo mensualmente a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y a la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de La Rioja un resumen diario y mensual de los mismos, con su importe correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, Avasa facilitará al Ministerio de Fomento y al Gobierno de La Rioja cualquier comprobación que estimen oportuna en relación con la documentación remitida y las medidas objeto del presente convenio.

Cuarta.–La Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento abonará, en los sesenta días posteriores a la presentación por Avasa de la correspondiente factura trimestral, el importe de la contraprestación por la exención de peaje objeto de este convenio. Estos importes se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.20.441M.470 de los Presupuestos Generales del Estado. Avasa podrá reclamar intereses si transcurrido el plazo fijado no se hubiera abonado el importe de las facturas, calculados al tipo del interés legal del dinero, desde el final de dicho plazo.

Quinta.–El Gobierno de La Rioja a través de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas abonará con cargo a la partida 09.02.5122.227.99 de sus presupuestos, el importe de la contraprestación en los noventa días siguientes a la fecha de presentación de las facturas por Avasa, que tendrán periodicidad mensual. Si transcurrido el plazo fijado no se hubieran abonado las facturas, Avasa podrá reclamar intereses al interés legal del dinero.

Sexta.–El presente convenio causará efectos desde el día 1 de enero de 2010 hasta el final del período concesional, o desde el día siguiente a la publicación del real decreto que lo aprueba en el Boletín Oficial del Estado, si la fecha de ésta fuese posterior a la primera.

Séptima.–Este convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses, al final de cada año natural o por mutuo acuerdo.

El convenio quedará sin efecto si la carretera N-232 queda desdoblada en su totalidad en el territorio de La Rioja.

Octava.–El régimen jurídico de la concesión de que es titular Avasa será el actualmente vigente, con las modificaciones contenidas en el presente convenio.

Novena.–La jurisdicción contencioso administrativa será la competente para entender de cualquier litigio, discrepancia, cuestión o reclamación relacionada con la interpretación y ejecución del presente convenio.

Décima.–El presente convenio subsume: el «Convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la gratuidad del peaje de los movimientos con origen en el enlace de Cenicero y destino en los de Navarrete, Logroño o Agoncillo de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, e inversos» aprobado por Real Decreto 1166/2007, de 31 de agosto y el «Acuerdo entre el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española, S.A., para la aplicación de medidas de gratuidad para distintas categorías de vehículos en recorridos de la autopista AP-68 por la Comunidad Autónoma de La Rioja», de fecha 29 de diciembre de 2008, por lo que ambos quedarán derogados a la entrada en vigor del real decreto de aprobación del mismo.

Y para que así conste, firman este convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en lugar y fecha al principio indicados.

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