Resolución de 5 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sabadell n.º 4, por la que se deniega la inscripción de un convenio regulador por exceder de la pura liquidación del régimen matrimonial al adjudicarse un bien del marido a la mujer y a los hijos.

MarginalBOE-A-2011-16141
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. P. A. H. y doña M. E. B. B. contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Sabadell número 4, don Miguel Vergel Amengual, por la que se deniega la inscripción de un convenio regulador por exceder de la pura liquidación del régimen matrimonial al adjudicarse un bien del marido a la mujer y a los hijos.

HECHOS

I

Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell, de 18 de octubre de 2010, se declara disuelto por divorcio el matrimonio entre don J. P. A. H. y doña M.E. B. B., casados en régimen de separación de bienes supletorio de Derecho Catalán y se aprueba una propuesta de convenio regulador de los efectos de divorcio. En dicho convenio, con relación a lo que aquí concierne, se expresa lo siguiente: «Primero. Que en fecha 26 de junio de 1987, contrajeron matrimonio eclesiástico en Sabadell y que tuvieron dos hijos, una hija nacida el 8 de enero de 1992 llamada M. A. B. –y por ende mayor de edad– y un hijo nacido el 30 de julio de 1996 llamado D. A. B…. Cuarto. Del domicilio conyugal. En relación al domicilio conyugal nada procede acordar al respecto, ya que cada uno de los cónyuges vive independientemente del otro en el domicilio que se indica en el encabezamiento de este escrito, toda vez que el que fuera domicilio conyugal es propiedad del marido a la firma del presente acuerdo, lo cual cambiará dicha titularidad conforme a los acuerdos patrimoniales de división y reparto contenidos más adelante en el presente acuerdo. Ambos cónyuges, ostentado el uso exclusivo de cada uno de los domicilios expresados en el encabezamiento del presente convenio, supeditado en todo caso hasta la efectiva inscripción registral de los acuerdos patrimoniales de división y reparto contenidos más adelante en el presente acuerdo; deberán comunicarse cualquier cambio de domicilio en el futuro pudieren realizar a los efectos de cumplimiento de lo aquí pactado… Séptimo. Indivisibilidad de las disposiciones del presente convenio. Todas las disposiciones del presente convenio constituyen un conjunto negocial indivisible, por lo que ambos cónyuges se comprometen a observarlo fielmente, obligándose a no interferir ni perturbar el libre y satisfactorio desarrollo de sus respectivas vidas privadas ni las posibles actividades personales o profesionales que ambos pudieran desarrollar... Noveno. Liquidación de régimen económico matrimonial. Por medio del presente convenio los cónyuges declaran extinguida la comunidad por cuotas o co-propiedad existente entre ellos y en especial sobre los bienes descritos en el siguiente Inventario, acordándose el siguiente reparto patrimonial, 1. Inventario: a) Propiedad del marido: -inmueble sito en Sant Quirze del Valles, calle… (Finca 4251)… b) Copropiedad del matrimonio: inmueble sito en Sant Quirze del Valles, calle... (Finca 8469)… La esposa se adjudica una mitad indivisa del inmueble sito en Sant Quirze del Valles,... La otra mitad indivisa se la adjudican a partes iguales los hijos del matrimonio, doña M. A. B. con DNI…, y don D. A. B. con DNI.... El esposo se adjudica la plena propiedad de: inmueble sito en Sant Quirze del Valles... Asumiendo en exclusiva y a su costa la carga hipotecaria existente por importe de… euros.»

II

Presentado testimonio de la sentencia en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Sabadell, cinco de enero del año dos mil once. Miguel Verger Amengual, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España, Registrador titular del Registro de la Propiedad número Cuatro de Sabadell: Calificado Negativamente, se ha suspendido la inscripción solicitada, por observarse el defecto, subsanable, de que: mediante el convenio regulador aprobado mediante la sentencia cuyo testimonio se ha presentado, se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial, declarando extinguida la comunidad por cuotas o copropiedad existente entre los cónyuges y en especial los bienes inventariados, entre los que se incluye una finca que es de propiedad exclusiva del marido que se adjudica en cuanto a una mitad indivisa a la esposa y en cuanto a la restante mitad los hijos por mitad, lo cual excede de la pura liquidación de la comunidad, al no ser un bien perteneciente en pro indiviso a los cónyuges, debiéndose, en su caso, otorgar la correspondiente escritura pública. En base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: Primero: Presentado por C. L., M., el día 23 de diciembre de 2010, testimonio librado el 3 de noviembre de 2010 por Alejandra Teixido Viñas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Sabadell, de una sentencia dictada el 18 de octubre de 2.010, firme, por Doña Carla Paola Arias Burgos, Magistrada Juez de dicho juzgado, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 1002/2010, al que la ha correspondido el número de entrada 6285, y el asiento número 1376, del tomo 61 del Libro Diario. Segundo: Mediante la citada sentencia se aprueba el convenio regulador del divorcio de los señores J. P. A. H. y M. E. B. B., de fecha 26 de julio de 2.010, en el que, entre otras cosas que aquí no interesan, se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial, de tal forma que en su estipulación novena dichos consortes pactan: «por medio del presente convenio los cónyuges declaran extinguida la comunidad por cuotas o copropiedad existente entre ellos y en especial sobre los bienes descritos en el siguiente...

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