Real Decreto 1285/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado y Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, para la construcción, conservación y explotación de las obras necesarias para la utilización de un tramo de la autopista AP-1, Burgos-Armiñón, como variante de la carretera N-I a su paso por Miranda de Ebro.

MarginalBOE-A-2005-18136
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1285/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado y Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, para la construcción, conservación y explotación de las obras necesarias para la utilización de un tramo de la autopista AP-1, Burgos-Armiñón, como variante de la carretera N-I a su paso por Miranda de Ebro.

Por el Decreto 1736/1974, de 30 de mayo, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del itinerario Burgos-Cantábrico (Málzaga) de la autopista del Norte, y fue la sociedad constituida al efecto, EurovÃas, Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad Anónima, la titular de esa concesión.

Por el Real Decreto 1808/1994, de 5 agosto, se segregó de la anterior concesión el tramo Armiñón-Málzaga y cesó la obligación que sobre su construcción, conservación y explotación tenÃa EurovÃas, Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad Anónima, por lo que la concesión se limitó, en adelante, al tramo Burgos-Armiñón. En este mismo real decreto se fijó como nueva fecha de finalización de la concesión la actualmente vigente de 31 de agosto del año 2017.

Por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de abril de 2000, se autorizó la fusión de las sociedades Europistas, Concesionaria Española,

Sociedad Anónima, y EurovÃas, Concesionaria Española de Autopistas,

Sociedad Anónima, mediante la absorción de la segunda por parte de la primera, por lo que ésta quedó absorbida y disuelta e integrado todo su patrimonio en el de Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, que pasó a ser la titular de la concesión de la autopista AP-1, Burgos-Armiñón.

En la actualidad, la ciudad de Miranda de Ebro está soportando un gran tráfico de vehÃculos pesados que hace necesario adoptar una solución que evite que ese tráfico pesado siga pasando por dicha localidad.

El Ministerio de Fomento ha considerado como solución más conveniente para el interés público, por las ventajas que aporta, la de utilizar la infraestructura existente, es decir, la autopista AP-1, Burgos-Armiñón, en lugar de construir una variante de la N-I, pues ello, además de un ahorro de recursos, supondrá un menor impacto ambiental, evitará crear una nueva barrera de expansión para la ciudad de Miranda de Ebro y reducirá las afecciones a particulares por motivos de expropiación.

Para conseguir la finalidad que se pretende, resulta preciso construir un nuevo semienlace en la autopista AP-1, en las proximidades del punto kilométrico 65 (Ameyugo), con una estación de peaje y dos ramales de conexión de aquélla con la carretera N-I, que permitan realizar los movimientos desde esta carretera a la autopista en dirección norte y desde la autopista a la carretera N-I en dirección sur (Burgos), asà como ampliar la actual estación de peaje de Armiñón.

La solución adoptada lleva consigo la utilización libre de peaje del tramo de la autopista AP-1, entre el enlace de Armiñón y el nuevo semienlace que se construya en Ameyugo, para todos los vehÃculos que recorran únicamente el tramo o realicen movimientos internos a él. Es decir, exclusivamente los movimientos Armiñón-Ameyugo, Armiñón-Miranda y Miranda-Ameyugo, y los tres recorridos contrarios.

El incremento de tráfico que previsiblemente se producirá por el nuevo uso de la autopista hace necesaria su ampliación con un carril adicional por calzada, entre el nuevo semienlace de Ameyugo y el enlace de Armiñón.

Para compensar a Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, de los gastos que la ejecución de las obras necesarias comporte, de los mayores costes de conservación y explotación y de los efectos negativos que sobre los ingresos por peaje pudiera tener la solución adoptada, se ampliará el plazo de concesión en 15 meses.

A la vista de lo anterior, con el fin de regular las condiciones a que habrán de ajustarse las citadas actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artÃculos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, el Ministerio de Fomento y Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, han suscrito un convenio de modificación de determinados términos de la concesión de la que es titular dicha sociedad.

Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, ha presentado un plan económico-financiero que ha servido de base para la realización de los estudios de las modificaciones de la concesión recogidas en el mencionado convenio.

Este real decreto cuenta con el informe del Ministerio de EconomÃa y Hacienda y con la conformidad expresa de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 21 de octubre de 2005, D I S P O N G O :

ArtÃculo 1. Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo, entre la Administración General del Estado y Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, para la construcción, conservación y explotación de las obras necesarias para la utilización de un tramo de la autopista AP-1, BurgosArmiñón, como variante de la carretera N-I a su paso por la ciudad de Miranda de Ebro.

ArtÃculo 2. Régimen jurÃdico de la concesión.

El régimen jurÃdico de la concesión será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el convenio que se aprueba por este real decreto.

El plan económico-financiero presentado por Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, para la realización de las modificaciones de la concesión recogidas en el citado convenio, será el vigente para la concesión desde el dÃa de entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 21 de octubre de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado y Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, para la construcción, conservación y explotación de las obras necesarias para la utilización de un tramo de la autopista AP-1, BurgosArmiñón, como variante de la carretera N-I a su paso por Miranda de Ebro

En Madrid a

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don ............................................, que actúa en nombre y representación de Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, en virtud de las facultades que tiene conferidas a tal fin.

Reconociéndose ambas partes con suficiente capacidad para formalizar este convenio, en el ámbito de los artÃculos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión,

MANIFIESTAN

Primero.ÂPor el Decreto 1736/1974, de 30 de mayo, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del itinerario Burgos-Cantábrico (Málzaga) de la autopista del Norte, de la que fue titular la sociedad constituida al efecto, EurovÃas, Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad Anónima.

Por el Real Decreto 1808/1994, de 5 agosto, se segregó de la anterior concesión el tramo Armiñón-Málzaga y cesó la obligación que sobre su construcción, conservación y explotación tenÃa EurovÃas, Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad Anónima, por lo que la concesión se limitó, en adelante, al tramo Burgos-Armiñón. En este mismo real decreto se fijó como nueva fecha de finalización de la concesión la actualmente vigente de 31 de agosto del año 2017.

Por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de abril de 2000, se autorizó la fusión de las sociedades Europistas, Concesionaria Española,

Sociedad Anónima, y EurovÃas, Concesionaria Española de Autopistas,

Sociedad Anónima, mediante la absorción de la segunda por parte de la primera, por lo que ésta quedó absorbida y disuelta e integrado todo su patrimonio en el de Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, que pasó a ser la titular de la concesión de la autopista AP-1, Burgos-Armiñón.

Segundo.ÂEn la actualidad, la ciudad de Miranda de Ebro está soportando un gran tráfico de vehÃculos pesados que hace necesaria la construcción de una variante de la carretera N-I que evite que ese tráfico pesado siga pasando por la citada ciudad, o bien la utilización de la autopista AP-1 para esta finalidad, dejando libres de peaje los movimientos de todos los vehÃculos que efectúen, exclusivamente, un recorrido similar al que realizarÃan por una variante de la carretera N-I, a su paso por Miranda de Ebro.

Entre ambas alternativas, el Ministerio de Fomento ha considerado la más conveniente para el interés público y de mayor eficacia por las ventajas que aporta la de utilizar la infraestructura existente, es decir, la autopista AP-1, Burgos-Armiñón, pues, además del ahorro de recursos, ello supondrá un menor impacto ambiental, evitará crear una nueva barrera de expansión para la ciudad de Miranda de Ebro y reducirá las afecciones a particulares por motivos de expropiación.

Para conseguir la finalidad que se pretende, resulta preciso construir un nuevo semienlace en la autopista, en las proximidades del punto kilométrico 65 (Ameyugo), con una estación de peaje y dos ramales de conexión de ésta con la carretera N-I, que permitan los movimientos desde esta carretera a la autopista en dirección norte y desde la autopista a la carretera N-I en dirección sur (Burgos), asà como ampliar la actual estación de peaje de Armiñón.

Esta solución lleva consigo la utilización libre de peaje del tramo de la autopista AP-1, entre el enlace de Armiñón y el nuevo semienlace que se construya en Ameyugo, para todos los vehÃculos que recorran únicamente el tramo o realicen movimientos internos a él. Es decir, exclusivamente, los movimientos Armiñón-Ameyugo, Armiñón-Miranda y Miranda-Ameyugo, y los tres recorridos contrarios.

El incremento de tráfico que previsiblemente se producirá por el nuevo uso de la autopista hace necesaria su ampliación con un carril adicional por calzada entre el nuevo semienlace de Ameyugo y el enlace de Armiñón.

Tercero.ÂPara compensar a Europistas, Concesionaria Española,

Sociedad Anónima, de los gastos que la ejecución de las obras necesarias comporte, de los mayores costes de conservación y explotación y de los efectos negativos que sobre los ingresos por peaje pudiera tener la solución adoptada, se ampliará el plazo de concesión en 15 meses.

Los efectos económico-financieros, tanto de las inversiones y gastos a que se obliga Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, como las medidas de resarcimiento que se adoptan, determinan la necesidad de modificar el plan económico-financiero de la concesión, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 47 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por lo que se adjunta a este convenio un nuevo plan económico-financiero que prevé las circunstancias concretas originadas como consecuencia de lo dispuesto en él.

Cuarto.ÂA la vista de lo anterior, con el fin de regular las condiciones a las que habrán de ajustarse las actuaciones mencionadas, las partes, de acuerdo con lo dispuesto en los artÃculos 24 y 25 de la Ley 8/1972, del 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, suscriben este convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.ÂEuropistas Concesionaria Española, S. A., proyectará, construirá y conservará un nuevo semienlace en las proximidades del punto kilométrico 65 de la autopista AP-1, Burgos-Armiñón (Ameyugo), dotado de una estación de peaje y de dos ramales de conexión con la carretera N-I; un carril adicional por calzada entre dicho semienlace y el de Armiñón, y la ampliación de la actual estación de peaje de este último.

Esas obras permitirán que el tramo de la autopista de peaje AP-1, comprendido entre el nuevo enlace de Ameyugo y el enlace de Armiñón, funcione como variante de la carretera N-I a su paso por Miranda de Ebro; su uso será libre de peaje para todos los vehÃculos que efectúen, únicamente, el recorrido entre Armiñón y Ameyugo, o viceversa, y también para los movimientos internos entre estos dos puntos. Es decir, exclusivamente, los movimientos Armiñón-Ameyugo, Armiñón-Miranda y Miranda-Ameyugo, y los tres recorridos contrarios.

La exención de peaje de estos recorridos comenzará en el momento en que se pongan en servicio las obras indicadas en el párrafo anterior.

Segunda.ÂLa ejecución de las obras se llevará a cabo con sujeción a los proyectos de construcción que, presentados por Europistas, se aprueben por el Ministerio de Fomento.

Las obras necesarias que permitan la puesta en servicio de la autopista AP-1 como variante de la carretera N-I, a su paso por Miranda de Ebro, deberán ejecutarse en un plazo de 10 meses, contado desde el momento en que se lleve a cabo su adjudicación, que deberá efectuarse mediante concurso abierto.

Tercera.ÂEuropistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, deberá constituir en la forma y con los requisitos establecidos al respecto por la normativa de contratos de las Administraciones públicas las garantÃas de construcción y explotación previstas en las cláusulas 14 y 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares de la concesión de la autopista AP-1.

Cuarta.ÂUna vez ejecutadas las obras a que se refiere este convenio, quedarán integradas en la actual concesión de la autopista AP-1, BurgosArmiñón, a todos los efectos.

Quinta.ÂLa mayor inversión que deberá efectuar Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, como consecuencia de las obras a las que se refiere este convenio, se integrará en la inversión total de la autopista, pero no será computable a los efectos establecidos en las cláusulas 28 y 29 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Sexta.ÂSe prorroga el plazo de la concesión de la autopista BurgosArmiñón hasta el dÃa 30 de noviembre de 2018.

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