REAL DECRETO 1494/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, la Diputación Foral de Gipuzkoa y Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, sobre la construcción, conservación y explotación de un enlace en Aritzeta, entre la autovía de unión de la carretera N-I en Lasarte y la autopista A-8, Bilbao-Behobia.

MarginalBOE-A-1999-19496
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Diputación Foral de Gipuzkoa, interesada en la construcción de

la autovía de unión de la CN-I y CN-634 y la autopista A-8, Bilbao-Behobia, la

cual incluye un nuevo enlace con dicha autopista en las proximidades de

Aritzeta, ha presentado en el Ministerio de Fomento el oportuno proyecto

de construcción, que fue aprobado, con prescripciones, por Resolución

de 17 de julio de 1996.

La sociedad concesionaria de la autopista ha mostrado su conformidad

con la construcción del enlace de Aritzeta, siempre que los ramales hacia

y desde Zarautz se consideren, a todos los efectos, integrados en la

concesión.

La Administración General del Estado considera que la construcción

del enlace de que se trata resulta necesaria, dado que vendrá a mejorar,

en aras del interés público, las comunicaciones en la zona, al permitir

una conexión directa de la autopista con las carreteras N-I y N-634, que

servirá principalmente al tráfico del Valle del Oria, con Zarautz y Bilbao,

y fundamentalmente con San Sebastián, para lo que la autopista

Bilbao-Behobia, en su situación actual, resulta insuficiente al no existir el

correspondiente enlace que permita la interconexión entre las citadas vías.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 8/1972,

de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de

autopistas en régimen de concesión, a propuesta del Ministro de Fomento,

de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo

de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Convenio que se recoge en el anexo sobre la construcción,

conservación y explotación de un enlace en Aritzeta entre la autovía de

unión de la carretera N-I en Lasarte y la autopista A-8, Bilbao-Behobia,

quedando modificada la concesión de la autopista en los términos que

en el mismo se contienen.

Disposición final única

El Convenio que se aprueba en el artículo único del presente Real

Decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado",

Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, la Diputación

Foral de Gipuzkoa y "Europistas, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", sobre la construcción, conservación y explotación de un

enlace en Aritzeta entre la autovía de unión de la carretera N-I en Lasarte

y la autopista A-8, Bilbao-Behobia

En Madrid,

REUNIDOS

Por una parte, don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento,

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

según delegación otorgada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21

de julio de 1995.

Por otra parte, don Román Sudupe Olaizola, Diputado General de

Gipuzkoa, que actúa en nombre y representación de la Diputación Foral de

Gipuzkoa, en virtud del Acuerdo de su Consejo de Diputados de 14 de

septiembre de 1999.

Por otra parte, don Claudio Boada Vilallonga, Presidente del Consejo

de Administración de "Europistas, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", que actúa en nombre y representación de dicha sociedad, en virtud

de los poderes que tiene otorgados por Acuerdo de su Consejo de

Administración de 8 de febrero de 1993.

Los intervinientes se reconocen recíprocamente su capacidad y

legitimación para suscribir este Convenio, al amparo del artículo 25 de la

Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación

de autopistas en régimen de concesión, y de la cláusula 8. a del Título II

del pliego de cláusulas de explotación de la autopista Bilbao-Behobia,

aprobado por Orden de 10 de junio de 1967,

MANIFIESTAN

Primero. Que la Diputación Foral de Gipuzkoa está interesada en la

conexión de la carretera N-I con la autopista A-8, Bilbao-Behobia, otorgada

por el Estado en régimen de concesión, mediante la construcción de la

autovía que desde su enlace en Lasarte, en la CN-I, se desarrolla hasta

Aritzeta, donde conecta con la A-8 mediante un nuevo enlace. Esta nueva

vía supondrá un recorrido más corto para los movimientos entre el Valle

del Oria, desde las carreteras N-I y N-634, y Bilbao, y al mismo tiempo

creará un itinerario alternativo al actual por el tramo de la carretera N-I

entre Lasarte y San Sebastián, por el barrio de Añorga. A tales efectos,

la Diputación Foral de Gipuzkoa presentó al Ministerio de Fomento el

proyecto de construcción de "Autovía de unión de la carretera N-I en Lasarte

y la autopista A-8 en Aritzeta (AT-2-AU-20/90)", sobre el nuevo enlace

con la A-8, que fue aprobado, en lo que a las competencias de dicho

Departamento se refiere, con prescripciones a cumplimentar durante la ejecución

de las obras, por Resolución de 17 de julio de 1996 de la Dirección General

de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Las antedichas prescripciones son expresamente aceptadas tanto por

la Diputación Foral de Gipuzkoa como por "Europistas, Concesionaria

Española, Sociedad Anónima", sociedad titular de la concesión administrativa

para la construcción, conservación y explotación de la autopista A-8,

Bilbao-Behobia, otorgada por Decreto 542/1968, de 14 de marzo.

Segundo. Que "Europistas, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", muestra su conformidad con la ejecución de la autovía de unión

de la carretera N-I en Lasarte y la autopista A-8 en Aritzeta, siempre que

los ramales desde y hacia Zarautz del nuevo enlace de la autopista en

Aritzeta, así como la ampliación a tres carriles por ambas márgenes de

la autopista, consecuencia de este nuevo enlace, y a todos los efectos,

queden integrados en la concesión de la autopista Bilbao-Behobia.

Tercero. Que la Administración General del Estado considera que la

construcción de la nueva autovía entre Lasarte y Aritzeta, que incluye

un nuevo enlace con la autopista A-8, resulta necesario, dado que vendrá

a mejorar, en aras del interés público, las comunicaciones en la zona,

al permitir una conexión directa de la autopista con las carreteras N-I

y N-634, que servirá principalmente al tráfico del Valle del Oria, con Zarautz

y Bilbao, y fundamentalmente con San Sebastián, para lo que la autopista

Bilbao-Behobia, en su situación actual, resulta insuficiente al no existir

el correspondiente enlace que permita la interconexión entre las

citadas vías.

Cuarto. Que con el fin de regular las particulares condiciones a que

habrá de sujetarse la ampliación de la autopista, a que se refiere el presente

Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 8/1972,

de 10 de mayo, sobre la construcción, conservación y explotación de

autopistas en régimen de concesión, se suscribe el mismo, de acuerdo con

las siguientes

CLÁUSULAS

  1. Sobre relaciones entre la Administración General del Estado

    y la Diputación Foral de Gipuzkoa

    1. Aspectos técnicos

    2. a Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa la ejecución de

      las obras, así como la expropiación de los bienes y derechos por ellas

      afectados, del proyecto de construcción de "Autovía de unión de la

      carretera N-I en Lasarte y la autopista A-8 en Aritzeta (AT-2-AU-20/90", aprobado

      por el Ministerio de Fomento por Resolución de 17 de julio de 1996, de

      la Dirección General de Carreteras, con la inclusión de las prescripciones

      impuestas por el citado Departamento en el documento de aprobación.

      Dichas obras y expropiaciones incluirán, además, la construcción de

      un tercer carril de la autopista A-8, en ambos sentidos, entre el enlace

      de Igara y el nuevo enlace en Aritzeta. Previamente a la ejecución de

      las obras de este tercer carril, su proyecto de construcción deberá ser

      aprobado por el Ministerio de Fomento.

      La fijación de la zona de dominio público resultante a la construcción

      de las susodichas nuevas obras se efectuará de conformidad con lo

      establecido en los artículos 20 de la citada Ley 8/1972, de 10 de mayo, y

      en el 73 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto

      1812/1994, de 2 de septiembre.

    3. a La autorización de la puesta en servicio del nuevo enlace en

      Aritzeta y del tercer carril, por ambos sentidos de la autopista A-8, entre

      dicho enlace y el de Igara, será solicitada por la Diputación Foral de

      Gipuzkoa al Ministerio de Fomento.

    4. a A partir de la fecha de apertura al tráfico de la autovía de unión

      de la carretera N-I en Lasarte y la autopista A-8 en Aritzeta, la

      Administración General del Estado asumirá la titularidad de las obras de los

      ramales de entrada y salida de la A-8 desde y hacia Zarautz del nuevo

      enlace en Aritzeta, y de la vías de cambio de velocidad de los restantes

      ramales del mismo enlace que se desarrollen por la zona de dominio de

      la autopista, así como del tercer carril, por ambos sentidos de la

      autopista A-8, entre dicho enlace y el de Igara, y de sus respectivas zonas

      de dominio público, quedando integrados, a todos los efectos, en la

      concesión de la autopista Bilbao-Behobia.

    5. a La Diputación Foral de Gipuzkoa asumirá a su cargo la

      conservación y explotación de las obras de la autovía de unión de la carretera N-I

      en Lasarte y la autopista A-8 en Aritzeta, desde el momento de su puesta

      en servicio, a excepción de los ramales de entrada y salida de la A-8

      desde y hacia Zarautz del nuevo enlace de la autopista en Aritzeta, y

      de las vías de cambio de velocidad de los restantes ramales del enlace

      que se desarrollen por la zona de dominio de la autopista, así como del

      tercer carril, por ambos sentidos, de la autopista A-8, entre este nuevo

      enlace y el de Igara, cuya conservación y explotación serán a cargo de

      la sociedad concesionaria.

    6. Futuras obras complementarias

    7. a La Diputación Foral de Gipuzkoa elaborará un estudio adicional

      que analice la necesidad de construcción de un tercer carril en la

      autopista A-8, entre los enlaces de Igara y Añorga, como complemento de las

      obras objeto de este Convenio. En este estudio se preverán los tráficos

      y fechas de los que, en su caso, se deduzca la necesidad de realizar las

      obras para la citada ampliación del tercer carril de la autopista.

      Dicho estudio será presentado en el Ministerio de Fomento para su

      procedente resolución, en el plazo de dos años contados a partir de la

      fecha de apertura al tráfico del enlace de Aritzeta.

    8. a La Diputación Foral de Gipuzkoa, en el momento que lo exija el

      tráfico, conforme con la resolución del Ministerio de Fomento sobre el

      estudio citado en la cláusula 1. a precedente, redactará el proyecto de

      construcción, ejecutará las obras y realizará las expropiaciones necesarias,

      incluida la nueva zona de dominio público, de la ampliación a tres carriles

      de la autopista Bilbao-Behobia, entre los enlaces de Igara y Añorga.

    9. a A este tercer carril le será de aplicación todo lo previsto en las

      cláusulas de este Convenio para el tercer carril de la autopista A-8 entre

      el nuevo enlace en Aritzeta y el de Igara.

    10. Aspectos económicos

      1. Compensación por reducción de tráfico:

    11. a La Diputación Foral de Gipuzkoa se obliga a compensar a la

      sociedad concesionaria por reducción de tráfico en la autopista A-8, que sea

      consecuencia de la apertura al tráfico de la autovía de unión de la

      carretera N-I en Lasarte y la autopista A-8, Bilbao-Behobia, en Aritzeta.

    12. a Esta compensación tendrá lugar cuando el crecimiento acumulado

      del tráfico en el tramo San Sebastián-Zumaia de la autopista A-8, sea menor

      que el crecimiento acumulado del tráfico en el tramo Durango-Elgóibar

      de la misma autopista, al finalizar el año natural. Para ello se compararán,

      en cada año de explotación, desde la puesta en servicio de la citada autovía,

      los crecimientos de tráfico de los dos tramos Durango-Elgóibar y San

      Sebastián-Zumaia, con respecto al año base 1996, y, en caso de ser menor el

      crecimiento del tráfico en el tramo San Sebastián-Zumaia, la Diputación

      Foral de Gipuzkoa abonará a la sociedad concesionaria el importe de la

      disminución de la recaudación por peaje (sin tener en cuenta el IVA),

      que haya supuesto para la sociedad concesionaria ese menor crecimiento

      en el mencionado tramo.

    13. a Para efectuar el cálculo, al que se hace referencia en el párrafo

      anterior, el tráfico de los dos tramos de la autopista allí citados se convertirá

      en el equivalente de vehículos ligeros, mediante la ponderación de las

      tarifas kilométricas de peaje de cada clase de vehículo. La cantidad a

      compensar, en su caso, sería la recaudación por peajes que representen,

      en el año contemplado, los vehículos equivalentes a ligeros que falten

      para alcanzar en el tramo San Sebastián-Zumaia, el mismo crecimiento

      con respecto al año base que, en ese año, hubiera tenido el tramo

      Durango-Elgóibar.

    14. a En el supuesto de que en el futuro sobreviniera una causa no

      contemplada en este Convenio, que influya clara, manifiestamente y de

      diferente forma en el crecimiento del tráfico en los tramos

      Durango-Elgóibar y San Sebastián-Zumaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y

      "Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", analizarán la forma

      de acordar un nuevo procedimiento de medición de dichos tráficos, que,

      teniendo en cuenta dicha causa, valore correctamente la compensación

      económica que, en su caso, deba satisfacer la Diputación Foral de Gipuzkoa

      a "Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima". El nuevo

      procedimiento de compensación, que sustituya el establecido en el presente

      Convenio, deberá ser autorizado, por el Ministerio de Fomento,

      previamente a su aplicación.

      1. Compensación por mayores gastos de conservación:

    15. a Una vez abierto al uso público la autovía de unión de la

      carretera N-I en Lasarte y la autopista A-8, Bilbao-Behobia, en Aritzeta, la

      Diputación Foral de Gipuzkoa pagará a "Europistas, Concesionaria Española,

      Sociedad Anónima", la cantidad anual de treinta (30 millones de pesetas

      de 1996, IVA incluido, en concepto de incremento de los costes de

      conservación y mantenimiento del tramo de la autopista A-8 comprendido

      entre el nuevo enlace de Aritzeta y San Sebastián.

    16. a En años naturales incompletos, la cantidad que debe pagar la

      Diputación Foral de Gipuzkoa se calculará en función de los días

      transcurridos del año en los que la sociedad concesionaria haya tenido derecho

      a esta compensación.

    17. a La actualización de la cantidad pactada en la primera cláusula

      de este apartado, para cada año natural, se hará aplicando la variación

      del índice de precios de consumo entre el año que se abone y el año 1996.

  2. Sobre las relaciones entre la Administración General del Estado

    y "Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima"

    1. a La utilización del nuevo enlace de la autopista en Aritzeta por

      parte de los usuarios implica el abono del peaje correspondiente a los

      recorridos que efectúen hacia o desde Bilbao, que será percibido por la

      sociedad concesionaria, según los peajes autorizados y el actual sistema

      de peaje de la autopista Bilbao-Behobia, que no sufrirán modificación

      alguna como consecuencia del presente Convenio.

    2. a "Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", deberá

      constituir la fianza de explotación correspondiente, por la cuantía sobre

      la inversión total de las obras que se integran en la concesión y en la

      forma, establecidas en las cláusulas 1. a y 2. a , respectivamente, del Título IV

      del pliego de cláusulas de explotación de la autopista Bilbao-Behobia.

    3. a A partir de la entrada en servicio de los ramales de entrada y

      salida de la autopista A-8 desde y hacia Zarautz, de las vías de cambio

      de velocidad de los restantes ramales, del nuevo enlace de la autopista A-8

      en Aritzeta y del tercer carril entre este enlace y el de Igara, la sociedad

      concesionaria ejercerá a su cargo las funciones de conservación y

      explotación que le son propias.

    4. a Las partidas correspondientes a los derechos y obligaciones

      derivadas de la conservación y explotación de las obras del nuevo enlace

      y del tercer carril, mencionadas en la cláusula 3. a precedente, serán

      contabilizadas por "Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",

      en sus cuentas, de la misma forma que las restantes derivadas de la

      concesión que ostenta.

    5. a "Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",

      renuncia a efectuar reclamación alguna frente a la Administración General del

      Estado encaminada a obtener una compensación por los perjuicios

      económicos que hipotéticamente le pueda producir la modificación en los

      términos de la concesión que ostenta, como consecuencia de la realización

      de la autovía de unión de la carretera N-I en Lasarte con la autopista A-8

      en Aritzeta.

      Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, de acuerdo

      con la normativa que rige la concesión, y sujeto a la aprobación del Gobierno

      de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Ministro de

      Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Diputado general de

      Gipuzkoa, Román Sudupe Olaizola.-El Presidente del Consejo de Administración

      de "Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", Claudio

      Boada Vilallonga.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR