Real Decreto 367/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y Autopistas, Concesionaria Española, S.A. para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-7 en el tramo Maçanet-frontera francesa.

MarginalBOE-A-2013-5598
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U. (en adelante, Acesa) ostenta la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista Montmeló-La Jonquera, según Decreto 165/1967, de 26 de enero, de adjudicación. Esta autopista pertenece a la Red de Interés General del Estado y discurre por la Comunidad Autónoma de Cataluña formando parte de la denominada autopista AP-7.

La Generalitat de Catalunya ostenta las competencias de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El Ministerio de Fomento y Generalitat de Catalunya, con la conformidad de Acesa, han decidido en aras del interés público, implementar una serie de medidas tendentes a mejorar la funcionalidad y seguridad del corredor viario que discurre por las comarcas de Girona entre Maçanet y la frontera francesa. Dicho corredor se vertebra con la carretera N-II y la autopista AP-7, que discurren sensiblemente paralelas.

La N-II es una carretera convencional que actualmente soporta un elevado tráfico de vehículos pesados que provocan problemas de siniestralidad y seguridad vial a su paso por las comarcas de Girona. Dicha problemática puede verse sensiblemente mejorada si el tráfico de vehículos pesados se desplazase a la autopista, itinerario alternativo a la misma.

En consecuencia, la Administración General del Estado prestará su colaboración a la Generalitat de Catalunya para que, en aplicación de sus competencias, restrinja el tráfico pesado por la carretera N-II desplazando éste a la autopista, en tanto no se produzca el desdoblamiento de la citada carretera convencional N-II y para ello han redactado el convenio que este real decreto aprueba.

Las medidas consisten esencialmente en prohibir el tráfico de vehículos pesados, con un total de cuatro o más ejes, por la N-II y complementariamente aplicar medidas de reducción del peaje en la autopista que faciliten la utilización de la misma a los referidos vehículos pesados.

Este real decreto se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo, entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-7 en el tramo Maçanet-frontera francesa.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la autopista Montmeló-La Jonquera, de la que entre otras es titular Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, será el vigente con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que aprueba.

Disposición adicional única Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. PARA LA APLICACIÓN TEMPORAL DE MEDIDAS DE BONIFICACIÓN PARA DETERMINADOS VEHÍCULOS PESADOS EN LA AUTOPISTA AP-7 EN EL TRAMO MAÇANET-FRONTERA FRANCESA

En .......................... a ............. de ..................................... de 2013

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Ana Pastor Julián, en su calidad de Ministra de Fomento, que obra en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte el Hble. Sr. don ..................................................., en su calidad de Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, que obra en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, y el Hble. Sr. don ....................................., en su calidad de Consejero de Interior de la Generalitat de Catalunya.

Y, de otra parte, el Sr. don ...................................., Presidente de «Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U.» (en adelante Acesa), con domicilio social en Avenida del Parc Logistic 12-20 de Barcelona, facultado para este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notaria de Barcelona …………………………………..

Todas las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio

EXPONEN

  1. Que el Ministerio de Fomento es titular de la autopista AP-7 y, por su parte, Acesa ostenta la concesión administrativa del tramo Montmeló-frontera francesa de la referida autopista. Asimismo la Generalitat de Catalunya tiene atribuidas las competencias de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

  2. Que todas las partes coinciden en la necesidad de resolver la problemática de siniestralidad y seguridad vial que se está produciendo en la actualidad en la carretera N-II en las comarcas de Girona debido a la circulación excesiva de vehículos pesados por la referida carretera, especialmente los de mayor tonelaje. Hasta tanto no se produzca el desdoblamiento de dicha carretera N-II, las administraciones públicas que son parte en este convenio están conformes en implementar, en aras del interés público, una serie de medidas tendentes a desplazar el tráfico de vehículos pesados de la carretera N-II a la autopista AP-7. Estas medidas consisten esencialmente en prohibir el tráfico de vehículos pesados con un total de cuatro o más ejes por la N-II y complementariamente aplicar medidas de reducción del peaje en la autopista que faciliten el desplazamiento a la misma de los referidos vehículos pesados.

Puestas de acuerdo todas las partes, formalizan el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Establecimiento de la prohibición de circulación de determinados vehículos pesados por la carretera N-II.

El Servei Català de Trànsit (SCT) establecerá con carácter general y de estricto cumplimiento una prohibición de circulación de vehículos pesados con un total de cuatro o más ejes en el tramo Vidreres (p.k. 692,05)-La Jonquera (p.k. 773,5) de la carretera N-II correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2», en las condiciones y durante la vigencia indicadas en el presente convenio.

No obstante, las partes acordarán los supuestos limitados en los que con carácter puntual y por causas justificadas el SCT podrá permitir excepcionalmente la circulación de estos vehículos pesados por dicho tramo de carretera, entendiéndose que en estos casos no será de aplicación lo establecido en la cláusula octava, Resolución del convenio.

La estricta aplicación por parte de la Generalitat de Catalunya de la prohibición general constituye una condición esencial del presente convenio, haciéndose constar a los efectos pertinentes que dicha prohibición y el total desplazamiento del tráfico de vehículos pesados que comportará, constituyen premisas esenciales del sistema compensatorio acordado.

La Generalitat de Catalunya a través del SCT, en coordinación con Acesa y con la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, dispondrá los recursos necesarios, para hacer cumplir la obligación de la prohibición de circulación de los vehículos pesados de cuatro o más ejes en el tramo Vidreres (p.k. 692,05)-La Jonquera (p.k. 773,5) de la carretera N-II correspondientes a la categoría tarifaria de vehículos «Pesados 2», así como la obligación prevista en el artículo 18.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) y los artículos 14.2 y 29.3 de la ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación, y explotación de las autopistas en régimen de concesión, en la redacción dada en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Segunda. Medidas de reducción del peaje para los vehículos de la categoría «Pesados 2» en el tramo Maçanet-frontera francesa.

Acesa, aplicará en el tramo Maçanet-frontera francesa de la autopista AP-7, las siguientes reducciones del importe del peaje para todos los vehículos de la categoría «Pesados 2» que circulen por dicho tramo de autopista y que cumplan las condiciones establecidas en el presente convenio:

  1. Reducción del 35 por 100 del importe del peaje a todos los vehículos que recorran todo o parte del tramo Maçanet-frontera francesa.

  2. Reducción adicional a la anterior hasta alcanzar el 50 por 100 del importe del peaje a aquellos vehículos que realicen movimientos internos en el tramo Maçanet-La Jonquera.

La implantación de esta medida será compatible con el mantenimiento de la exención de peaje establecida en el Real Decreto 101/2000, de 21 de enero, para todo tipo de vehículos en el tramo Girona Sur-Girona Norte de la autopista AP-7. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 457/2006, de 7 de abril, una vez entren en servicio los enlaces de Fornells de la Selva y Vilademuls, dicha exención del peaje se extenderá a todo el recorrido para el tramo Fornells de la Selva-Vilademuls de la autopista AP-7. Las partes acuerdan que para dotar de coherencia y hacer compatibles ambas medidas (la reducción del peaje y la exención), se entenderá que son movimientos internos válidos a efectos del disfrute conjunto de ambas bonificaciones los realizados por los vehículos de la categoría de «Pesados 2» en el tramo Maçanet-La Jonquera.

Tercera. Condiciones adicionales para el disfrute de las reducciones de peaje.

Para el disfrute de ambas reducciones en el peaje constituirá requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los usuarios de vehículos pesados sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afectadas, debiendo tener instalado en el vehículo el dispositivo necesario (OBU) operativo para la utilización del sistema de telepeaje.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de ambas medidas por parte de los usuarios de la autopista, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por las partes, la concesionaria estará facultada para no aplicar las medidas de reducción y exención del peaje cuando detecte que el vehículo que pretende su disfrute realiza movimientos que no se ajustan al objeto del presente convenio y que desvirtúan la finalidad del mismo, convirtiendo por ello en improcedente el disfrute de las bonificaciones. Para efectuar las indicadas comprobaciones, Acesa se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios. Asimismo Acesa comunicará a ambas Administraciones, los criterios y elementos técnicos que utilizará para determinar los supuestos objetivos de improcedencia de la bonificación y el sistema de control y verificación de su implantación.

Las partes se comprometen a tomar el máximo interés en la difusión entre los usuarios de vehículos pesados de las condiciones y ventajas de la medida objeto del presente convenio, procurando su correcto desarrollo ligado a la utilización del sistema de telepeaje (VIA T).

Cuarta. Implementación de las medidas contempladas en el convenio.

• Señalización y control:

El Ministerio de Fomento asumirá la implantación de la señalización necesaria para aplicación de las medidas en las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado.

La Generalitat de Catalunya asumirá la implantación de la señalización necesaria para aplicación de las medidas en las carreteras que no pertenecen a la Red General del Estado y el control policial del cumplimiento del desvío de tráfico que contempla el convenio en todas las carreteras afectadas.

Acesa asumirá la señalización necesaria para aplicación de las medidas en la autopista AP-7.

• Financiación de las reducciones de peaje:

La financiación de las reducciones de peaje se considera que se producirá en parte por el peaje abonado por los vehículos desviados a la autopista y en parte con aportaciones de las Administraciones que suscriben el convenio.

La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya aportarán cada una hasta un máximo de 1.500.000 euros a Acesa en un único pago.

Por razones de disponibilidad presupuestaria, la Administración General del Estado hará su aportación transcurrida la mitad del periodo de vigencia del convenio y la Generalitat de Catalunya hará efectiva la suya finalizado dicho periodo de vigencia.

Acesa presentará a los seis meses de vigencia del convenio y al final del mismo memorias justificativas de la aplicación de la medida prevista en la cláusula segunda, en las que figurarán los cálculos para obtención de la variación de los ingresos motivada por dicha aplicación, así como una certificación de la Inspección de Explotación de la autopista de la aplicación efectiva por el concesionario de las medidas contempladas en el convenio, emitida previa comprobación de la documentación referente a la facturación de los descuentos a los usuarios afectados por dichas medidas.

La variación de ingresos motivada por la aplicación de los descuentos contemplados en el convenio se obtendrá por diferencia entre los siguientes importes:

– Importe de los descuentos a los vehículos «Pesados 2» que actualmente efectúan recorridos por el tramo afectado, cuyo número se obtendrá a partir de los vehículos que circularon en igual periodo del año anterior, actualizado con la variación experimentada por el número de este tipo de vehículos en el tramo contiguo Granollers-Maçanet, en el mismo periodo.

– Importe resultante de restar a los peajes realmente cobrados a los vehículos desviados a la autopista, los gastos que su circulación por la misma generan, estimados en un 12 por 100 del valor del peaje sin reducción.

La aportación de la Administración General del Estado cubrirá, hasta el límite fijado, la disminución de ingresos que en su caso se produzca durante los primeros seis meses, mediante un abono a Acesa, a sesenta días vista de la presentación de la memoria justificativa, con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.479 del Presupuesto de 2013.

Por su parte, la Generalitat de Catalunya, asimismo hasta el límite fijado, cubrirá la disminución de ingresos que por aplicación de la medida se pueda producir durante el segundo semestre, mediante abono a Acesa, a sesenta días vista de la presentación de la memoria justificativa, con cargo a la partida presupuestaria D/479000100/52100000 del Presupuesto de 2014.

Acesa asumirá a su riesgo y ventura las diferencias que pudieran producirse entre el importe real de los descuentos más el incremento de gastos motivado por los vehículos desviados y la suma del peaje abonado por dichos vehículos desviados y de las aportaciones de las Administraciones.

La falta de pago en plazo dará derecho a Acesa al interés legal del dinero vigente desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de intimación o requerimiento.

Quinta. Seguimiento y control del convenio.

El seguimiento y control del presente convenio corresponderá, por parte del Ministerio de Fomento a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y por parte de la Generalitat de Catalunya al Departamento de Territorio y Sostenibilidad a través de la Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias.

Para dicha finalidad y con periodicidad mensual, Acesa remitirá a ambas administraciones, el oportuno informe, que incluirá como mínimo las matrices origen-destino de todos los movimientos posibles entre enlaces comprendidos entre Maçanet y la frontera francesa, para los vehículos del grupo tarifario «Pesados 2» y el importe de los descuentos derivados de los mismos.

La información anterior servirá de base para modificar, en su caso, las condiciones de la prórroga del convenio, si durante su vigencia las hipótesis utilizadas se han alejado de forma sustancial de la realidad.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de su suscripción, previa vigencia de la Resolución del Servei Català de Trànsit por la que se apruebe la prohibición de circulación de vehículos pesados con un total de cuatro o más ejes en el tramo Maçanet-La Jonquera de la carretera N-II, de acuerdo con la cláusula primera, y tendrá una vigencia temporal de un año, que podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, anualmente hasta la finalización por el Ministerio de Fomento de las obras correspondientes a la duplicación de calzada de la N-II en el tramo Girona-frontera francesa, previa aprobación por el Consejo de Ministros.

A los efectos de lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, en cada nuevo período de prórroga se obtendrá la «variación de ingresos por aplicación de los descuentos» a partir del importe de los descuentos que Acesa habrá efectuado a los vehículos que hubiesen circulado por la autopista de no aplicarse dichos descuentos, importe que se calculará en base al número de vehículos «Pesados 2» que hubiesen circulado en el tramo en el año anterior de no haberse aplicado los descuentos, actualizado con la variación experimentada por el número de dicho tipo de vehículos en el tramo contiguo Granollers-Maçanet.

La finalización de las obras y puesta en servicio de tramos parciales dará lugar a que quede sin efecto la aplicación del descuento en los peajes de tramos de autopista que sean funcionalmente alternativos a los mismos.

Séptima. Revisión del convenio.

Si durante un periodo consecutivo de tres meses de aplicación de las medidas contempladas en el convenio, se constatase que el número de vehículos pesados que se desvían de la N-II a la AP-7 difiere significativamente de las previsiones que han servido de base para fijar las condiciones de aplicación de tales medidas, las partes podrán proponer la revisión del convenio, que deberá ser sometida a la aprobación del Consejo de Ministros.

Octava. Resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por:

– Supresión de la prohibición de circulación de vehículos pesados con un total de cuatro o más ejes (categoría tarifaria «Pesados 2») en el tramo Maçanet-La Jonquera de la carretera Nacional II. En tal caso se procederá a compensar las aportaciones realizadas entre ambas Administraciones de forma que finalmente se distribuyan al 50 por 100.

– Mutuo acuerdo entre las partes.

– Incumplimiento por alguna de las partes, de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo.

Novena. Jurisdicción.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión a reclamación resultante de la interpretación y ejecución del presente convenio, sea resuelto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dada la naturaleza administrativa del mismo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por cuadruplicado, en la fecha y lugar arriba indicado.–Por la Administración General del Estado.–Por la Generalitat de Catalunya.–Por Autopistas, Concesionaria Española, S.A.

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