Real Decreto 919/2013, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la adenda a incorporar al convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, aprobado por Real Decreto 1575/2009, de 9 de octubre, por el que se establecen los términos para la exención de peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Alfajarín y Fraga de la Autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo.

MarginalBOE-A-2013-13137
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U. (Acesa), es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación, entre otras, de la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo.

Esta autopista tiene parte de su recorrido por la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el itinerario alternativo de la carretera N-II entre Zaragoza y Fraga, que soporta un tráfico muy elevado, especialmente de vehículos pesados, lo que provoca graves problemas de seguridad vial y de siniestralidad.

Para aliviar esta situación, el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de octubre, aprobó el Real Decreto 1575/2009, que a su vez aprueba un convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, (Acesa), por el que se establecen los términos para la exención del peaje a los vehículos ligeros en los movimientos de ida de los recorridos entre Alfajarín y Fraga de la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo.

Por su parte, el Gobierno de Aragón ha adoptado una serie de medidas para bonificar el peaje a vehículos ligeros (exención de peaje en los recorridos de vuelta entre Alfajarín y Fraga) y pesados (exención de peaje entre Alfajarín y Pina y 50 por 100 de bonificación entre Pina y Fraga) con el mismo objetivo de mejorar la seguridad vial de la carretera N-II en este tramo.

Transcurrido un tiempo de aplicación de las exenciones de peaje aprobadas por el Real Decreto 1575/2009, de 9 de octubre, y de las aprobadas por el Gobierno de Aragón, la Administración General del Estado, en aras del interés público y para continuar con la mejora del tráfico en la zona, ha considerado conveniente seguir profundizando en las medidas que potencian la utilización de la autopista AP-2 como itinerario alternativo a la carretera N-II, de forma que al descender el elevado tráfico que soporta se reduzcan también los problemas de seguridad vial y de siniestralidad.

Para ello se ha redactado una adenda al Real Decreto 1575/2009, de 9 de octubre, para incluir en el mismo también medidas de bonificación de peaje para los vehículos pesados, destinadas a fomentar el uso de la autopista por estos vehículos (25 por 100 de bonificación adicional al 50 por 100 vigente), dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que incrementó la dotación prevista en la partida presupuestaria 17.20.441M.471 «Para compensar a Autopistas, Concesionaria Española, S.A., por la gratuidad del trayecto de ida de los movimientos entre Alfajarín y Fraga (Real Decreto 1575/2009, de 9 de octubre)» en un millón de euros.

Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la adenda.

Se aprueba la adenda a incorporar al convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, aprobado por Real Decreto 1575/2009, de 9 de octubre, que se recoge en el anexo, sobre la bonificación de peaje a los vehículos pesados en los movimientos internos entre dos enlaces de la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo, comprendidos entre las estaciones de peaje de Alfajarín (salida n.º 1) y Fraga (salida n.º 4), ambas inclusive.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U. será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en la adenda que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Partida presupuestaria.

Los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.471 «Para compensar a Autopistas, Concesionaria Española, S.A., por la gratuidad del trayecto de ida de los movimientos entre Alfajarín y Fraga, según convenio» del Ministerio de Fomento aprobada al efecto, con los importes que figuran en la cláusula segunda del convenio.

Disposición adicional segunda Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única Efectividad.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

ANEXO.

Adenda a incorporar al Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal aprobado por Real Decreto 1575/2009, de 9 de octubre, por el que se establecen los términos para la exención de peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Alfajarín y Fraga de la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo

En Madrid, a .... de ................................. de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Rafael Catalá Polo, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, D. ..........................................., en nombre y representación de Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal», facultado por .........................

Reconociéndose ambas partes suficientemente capacitadas para celebrar este convenio al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

EXPONEN

Primero.

Que por Real Decreto 1575/2009, de 9 de octubre, se aprobó un convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, (Acesa), por el que se establecen los términos para la exención del peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Alfajarín y Fraga de la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo. En la cláusula primera se dice que estarán exentos del pago del peaje correspondiente al viaje de ida los vehículos ligeros que realicen trayectos de ida y vuelta con origen y destino entre dos enlaces de la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo, comprendidos entre las salidas números 1 (Alfajarín) y 4 (Fraga), ambas inclusive, cuando el origen del tránsito de ida coincida con el destino del de vuelta y viceversa, el retorno se realice en las 24 horas siguientes al tránsito de origen y utilicen el sistema de pago denominado peaje dinámico o telepeaje (sistema Via T).

Segundo.

Que el Gobierno de Aragón, suscribió con Acesa un acuerdo, que fue autorizado por el Ministerio de Fomento con fecha 22 de diciembre de 2008, para la aplicación de medidas de bonificación por habitualidad para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-2 por la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece la gratuidad del viaje de vuelta para los vehículos ligeros, en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de dicha autopista realizados entre las estaciones de peaje de Alfajarín y Fraga, ambas inclusive.

Tercero.

Que con fecha 16 de enero de 2013, el Ministerio de Fomento autorizó la suscripción del «Acuerdo entre el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, S.A. para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-2 por la Comunidad Autónoma de Aragón», que sustituía al anteriormente citado, modificándose respecto al anterior las condiciones de la contraprestación que recibía Acesa.

Cuarto.

Que el Gobierno de Aragón ha estimado que las medidas contempladas en el acuerdo y el real decreto mencionados no han resuelto de la forma deseada el problema de seguridad en la carretera N-II, por lo que ha adoptado otras medidas con el objetivo de desplazar una parte importante del tráfico de vehículos pesados de dicha carretera N-II a la Autopista AP-2 en el tramo Alfajarín-Fraga, plasmadas en el «Acuerdo entre el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U. para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos pesados en la autopista AP-2 en la Comunidad Autónoma de Aragón», autorizado por el Ministerio de Fomento el 16 de enero de 2013. Estas medidas consisten en la reducción del 50 por 100 del peaje de los movimientos internos entre Alfajarín y Fraga a los vehículos pesados, así como en la implantación de la gratuidad para los movimientos de vehículos pesados entre los enlaces consecutivos de Alfajarín y Pina de Ebro de la autopista AP-2, siendo necesario para su aplicación, que el peaje se abone mediante el sistema de pago denominado peaje dinámico o telepeaje.

Quinto.

Que en aras del interés público y para profundizar en la mejora del tráfico de la zona, el Ministerio de Fomento se ha planteado ampliar la medida de bonificación de peaje establecida en el acuerdo a que se hace referencia en el apartado anterior, financiando la ampliación de la bonificación del peaje contemplada en el mismo de los vehículos pesados en un 25 por 100 adicional, a cuyo efecto se incluye en el convenio aprobado por Real Decreto 1575/2009, la presente adenda que recoge la aplicación de la ampliación de la bonificación a los vehículos pesados.

Sexto.

Que en el marco de colaboración que viene manteniendo con esta Administración Pública, Acesa presta su conformidad a la propuesta de bonificación de peaje para vehículos pesados reseñada en el punto anterior, en los términos y condiciones que se especifican en esta adenda.

Asimismo, presta su conformidad a modificar el sistema de cálculo de la compensación que figura en el Real Decreto 1575/2009, de 9 de octubre, haciéndose cargo del 20 por 100 del peaje de todos los vehículos ligeros a los que se les aplica la exención.

Séptimo.

Que como contraprestación a la medida de bonificación del peaje que se suscribe, el Ministerio de Fomento se compromete a abonar a Acesa el importe de la ampliación de la bonificación del peaje de los vehículos pesados que realicen los recorridos reseñados, hasta un máximo de 1.000.000 euros anuales, de 2013, hasta el final del plazo concesional, tramitando al efecto los oportunos expedientes de gasto y de adquisición de compromisos para ejercicios futuros.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Incluir en la cláusula primera del convenio aprobado por Real Decreto 1575/2009 un segundo párrafo con la siguiente redacción:

Igualmente, Acesa aplicará una bonificación del 25 por 100 al peaje de los vehículos pesados, en los recorridos internos de la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo, comprendidos entre las salidas números 1 (Alfajarín) y 4 (Fraga), ambas inclusive, cuando utilicen el sistema de pago denominado peaje dinámico o telepeaje (sistema Via T).

Los anteriores párrafos segundo y tercero de dicha cláusula quedarán subsistentes con su redacción inicial como párrafos tercero y cuarto.

Segundo.

Sustituir la cláusula segunda del convenio por la siguiente:

El Ministerio de Fomento como contraprestación de la medida de exención de peaje a los vehículos ligeros, abonará el 80 por 100 del peaje de ida no satisfecho por los vehículos ligeros, corriendo a cargo de Acesa el importe restante, y como contraprestación de la medida de bonificación del peaje a los vehículos pesados, abonará la parte del peaje no satisfecho por los vehículos pesados, descontando el efecto de los vehículos captados, hasta un máximo de 1.000.000 de euros anuales, de 2013, todo ello desde el momento de aplicación de la medida hasta el final de la concesión.

Los importes estimados de la compensación para los diferentes ejercicios presupuestarios son los que se indican a continuación:

Ejercicio Vehículos ligeros – Miles de euros Vehículos pesados (25%) – Miles de euros Total – Miles de euros
2013 2.300,00
2014 1.882,44 1.050,60 2.933,04
2015 1.977,69 1.103,76 3.081,45
2016 2.057,59 1.148,35 3.205,94
2017 2.140,71 1.194,75 3.335,46
2018 2.227,20 1.243,01 3.470,21
2019 2.317,18 1.293,23 3.610,41
2020 2.410,79 1.345,48 3.756,27
2021 2.299,17 1.399,84 3.699,01

Tercero.

Sustituir la cláusula tercera del convenio por la siguiente:

Acesa efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a las exenciones y bonificaciones de peaje, remitiendo trimestralmente a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen diario y mensual de los mismos, con su importe correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, Acesa facilitará al Ministerio de Fomento cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida y la medida objeto del presente convenio.

Cuarto.

Sustituir la cláusula cuarta del convenio por la siguiente:

El Ministerio de Fomento abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.20.441M.471 «Para compensar a Autopistas, Concesionaria Española, S.A., por la gratuidad del trayecto de ida de los movimientos entre Alfajarín y Fraga, según convenio», en los sesenta días posteriores a la presentación por Acesa de la correspondiente factura trimestral, el importe de la contraprestación por la exención y bonificación de peaje objeto de este convenio. Acesa podrá reclamar intereses si transcurrido el plazo fijado no se hubiera abonado el importe de las facturas, calculados al tipo del interés legal del dinero, desde el final de dicho plazo.

La primera factura para la financiación de la compensación de la bonificación a vehículos pesados presentada en la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje será la correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de la aplicación de esta medida y el 31 de diciembre de 2013.

En las sucesivas presentaciones se incluirán en una única factura las exenciones a vehículos ligeros y las bonificaciones a vehículos pesados.

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