Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble Imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978.

MarginalBOE-A-1983-30901
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyCorrección
)E.-Núm.
281
2.4
noviembre
1983 31783
1.
Disposiciones gcncralc's
JEFATURA
DEL
ESTADO
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
En
la
pagl~a
18485,
columna
2.'.
articulo
10,
párrafo
2.·,
d~md~
dice:
.EI
valor
mediO
de
las
puntuaciones, sin
que
en
nlngun
caso
puedan
ser
excluida
más
sario
alcanzar
como
mínimo.
cinco
puntos
para
poder
ser
seleccionado
...
debE,
decir:
_El.
~alo~
medi.o
de
las
puntuaciones
computadas
constitulrá
la
calIflcaC16n, SIendo
necesario
alcanzar,
como
mínimo,
cinco
puntos
para
poder
ser
seleccionado
•.
el
desarrollo
y
aplicación
del
repetido
Decreto,
concrelando
el
aicance
-_
de
algunos
de
sus
preceptos.
adaptandoios
al
mismo
tiempo
a
la
situación
actual
con
respeto
siempre
de
las
pautas
contenidas
en
él.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
lo"
Las
embarcaciones
dedicadas
a
remolque,
arras-
tre
de
plataformas,
viales
de
pruebas
de
barCOs
de
nueva
cons-
truoclÓn
y
otras
actividades
similares
tendrán
la
consideración,
a
los
efectos
de
aplicación
de
loe
coeficientes
reductores
:le
la
edad
de
jubilac1ón,
de
buques
de
carga
de
la
clase
de
naldga-
clón
que
corresponda.
Alos
buques
con
actividad
mixta
de
carga
y
pasaje
les
sera
de
aplicación
el
coeficiente
correspondiente
a
carga
de
la
I1
gaclón
que
efectúe.
-
Art.
2.·
El
tiempo
servido
por
marinos
espaftoles
a
bordo
de
embarcaciones
extranjeras
abanderadas
en
palsee
con
los
que
exista
Convenio
de
Seguridad
Social
aplicable
a
los
trabajlloiOl
es
del
mar,
o
en
otros
paises,
siempre
que
en
...
te
último
caso
tengan
los
Interesados
suscrtto
Convenio
Especial
con
el
Ins-
tlturo
Social
de
la
Marina,
será
tenido
en
cuenta
alos
efectos
de
reducciÓn
de
la
edad
de
jubilación
en
el
Régimen
Especial
de
Seguridad
Social
de
los
Trabajadores
del
Mar,
si
se
acredi-
tara
el
mismo
de
forma
suficiente
a
juicio
de
la
Entidad
ges-
tora.
Art.
3." A
efectos
de
111
aplicación
del
cómputo
de
bonifica-
ciones
previsto
en
el
articulo
2.·
del
Decreto
230911970,
de
23
de
julio,
se
totalizarán
para
cada
trabajador
los
periodos
de
BU
vida
laborai,
agrupados
por
actividades
de
Idéntico
coeflclenta,
considerandoee
Incluidos
en
dicha
vida
laboral
los
períodos
de
desembarco
debidos
a
enfermedad
y
accidente,
así
como
per-
misos
u
otras
licencias
retribuidas
que
procedan
de
conformi-
dad
con
10
establecido
en
la
legislación
laboral
aplicable.
Las
fraoclones
de
afios
inferiores
a
olen
dlas
que
sobren
en
un
determinado
nivel
se
acumularan
al
perIodo
de
tiempo
de
acti-
vidad
laboral
que
tenga
sefialado
coeficiente
inferior
y,
1e
na
existir
éste,
se
despreciarán.
Art.
..'
El
perlodo
de
tiempo
en
que
resulte
rebalaJa
la
edad
de
jubilación
del
trabajador,
de
conformidad
con
10
esta-
blecido
en
los
artlculos
anteriores
en
relación
con
loe
corres-
pondientes
del
Decreto
2309/1970,
se
computará
como
cotizadll"-'
al
exclusivo
efecto
de
determinar
el
porcentaje
aplicable
para
calcular
el
Importe
de
la
pensión.
DlSPOSlClON
FINAL
Se
faculta
11
la
Dirección
General
de
Régimen
Económico
y
Jurldico
de
la
Seguridad
Social
para
resolver
las
cuestiones
que
pueda
plantear
la
aplicación
de
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden.
10
que
digo-
a
VV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
17
de
noviembre
de
1983.
CORRECCION
de
errores
del
Instrumento
de
RatI-
ficación
deL
Conv¡niO
entre
el
Gobierno
de
Espaila
y
el
Gobierno
de
la
RepúbliCa
ArgentIna
para
evi
tar
la
doble
imposiCión
internacional
en
relación
con
el
ejerc:icio
de
la
navegación
marítima
y
aerea.
firmado
en
Bueno.
Air..
el
30
de
noviembre
de
1978.
30902
CORRECCION
ele
erratas
del
Real
Decreto
JIJ()4I
1983.
de
23
de
maya,
por
el
que
.e
determinan
las
funciones,
el
nivel
de
titulación
y
lo.
procedimien·
tos
de
selección para ingreso,
correspondientes
a
las EscueLas
del
personal
cientlfico
investigador
del
ConseJo
Superior
de
Investigaciones
C¡.ent~ficas.
Padecido
error
en
la
In!lllrclón
del
mencionado
Real
Decrero
publicado
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Estado.
número
157,
d~
fecha
2
de
Jullo
de
1983,
se
transcribe
a
continuación
ta
opor-
tuna
rectificac16n:
_
30901
Advertido
error
en
el
texto
del
mencionado
Convenio,
inserto
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
42,
de
fecha
18
de
febrero
de
1983.
paginas
4528 y
45211,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
_
Al
final
del
último
parra1'o,
donde
dice:
.EI
canje
de
instru-
mentos
se
realizó
en
Madrid
el
dla
12
de
enero
de
1982. elebe
decir,
.EI
canje
de
Instrumentos
se
realizó
en
Madrid
~l
dia
12
de
enero
de
1983_.
10
qu~
se
hace
ptiblleo
para
conocimIento
general.
Madrid,
8
de
noviembre
de
1983.-EI
Secretario
general
Téc-
nico
del
1\r1inisterio
de
Asuntos
Exteriores,
Ramón
VillanJ.eva
Etcheverría.
ALMUNIA
AMANN
MI1\
ISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
limos.
Sres.
Secretario
general
para
la
Seguridad
Social,
Direc-
tor
general
de
Régimen
Económico
y
Jurldico
de
la
Seguri.
dad
Social
y
Directur
general
del
Instituto
Social
de
la
Ma-
rina.
'Ll~!ris¡mos
señores:
3;,)903
OfWEN
de 17
de
noviembre
de
1983
por
la
que
se
ll{~sarroLla
el
Decreto
230911970
sobre
reducción
de
edades
mínimas
para
causar
pensión
de
jubii.ación
en
el
Régimen
Especial
de
Seguridad
SociaL
de
los
Trabajadores
del
Mar.
MINISTERIO
DE
ADMINISTRACION
TERRITORIAL
1I:Jstrisimo
señor:
En
el
Real
Decreto-ley
5/1983.
de
1
de
septiembre,
sobre
me-
didas
urgentes
para
reparar
los
daños
causados
por
las
rec¡en
4
tes
inundaciones
en
el
País
Vasco,
Cantabria,
Asturias,
Burgos
La
disposición
final
del
Decreto
230911970,
de
23
de
julio,
sobre
reducción
de
ia
edad
minlma
de
jubilación
para
traoaja-
dores
del
mar
que
realicen
actividades
profesionales
de
nE'.~~
raleza
especialmente
penosa
O
peligrosa,
autoriza
a
dicho
Mi-
nisterio
para
dicta,r
las
normas
de
aplicación
y
desarrollo
de
lo l
preceptUlldo
en
dicho
Decreto.
Asimismo,
la
disposición
final
5.'
del
texto
refundido
:le
la
Ley
de
Seguridad
Social
de
los
Trabajadores
del
Mar,
id
30
de
agoslo
de
1974,
faculta
al
MinisteriO
de
Trabajo
para
regular
la
sltuaC16n
de
los
mannos
españoles
que
presten
servicivD
en
buques
extranjeros.
La
experiencia
adquirida
desde
la
entrada
en
vigor
del
citado
Decreto,. y
los
profundos
camq¡os
producidos
desde
entonea.
en
el
trabajo
en
la
mar,
aconsejan
acomodar
a
taies
c1rcunstanolas
30904
ORDEN
de
17
de
noviembre
de
1983
por
la
que
se
$cñala
el
procedimiento
a
seguir
en
el
trdmite
de
las
subvenciones
para
la
reparación
de
los daños
en
servicios
8instcl1.aciones
de
las CorroraCI-On€8
Locales
afectadas
por
las reCientes
inundacionBs
en.
el
Pals
Vasco,
Cantabria,
Asturias,
Burgos
y,
Na-
varro.

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