CONVENIO de cooperación en materia de turismo entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho 'ad referendum' en Sofía el 21 de julio de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-2001-15665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA.

El Reino de España y la República de Bulgaria, denominados en adelante «las Partes Contratantes»;

Tomando en consideración las relaciones tradicionales de amistad que unen al Reino de España y a la República de Bulgaria;

Teniendo en cuenta la importancia del turismo en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países;

Valorando la necesidad de desarrollar las relaciones turísticas entre ambos países;

Expresando su voluntad de ampliar la cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes,

Animados por el espíritu que inspiró el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Bulgaria, firmado el 23 de mayo de 1993 en Sofía, y valorando el marco de cooperación científico-técnica existente en el seno de las Comisiones Mixtas de Cooperación,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes dedicarán una atención especial al fortalecimiento y desarrollo de las relaciones existentes en materia de turismo entre el Reino de España y la República de Bulgaria como medio para mejorar el conocimiento recíproco de la historia, las costumbres y la cultura de sus pueblos y para facilitar la cooperación entre sus respectivos organismos turísticos y las organizaciones de ambos países que actúan en el sector del turismo.

Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre las organizaciones turísticas búlgaras y españolas, así como las formas de intercambio de expertos en márketing turístico y promoción, formación, investigación y tecnología turística y el desarrollo de actividades y zonas de interés turístico.

Artículo 2

Las Partes Contratantes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la promoción y desarrollo del sector turístico de ambos países, mediante las actividades siguientes:

  1. Realización de estudios sobre las posibilidades turísticas de zonas determinadas.

  2. Evaluación de las posibilidades de negocio e inversiones turísticas.

  3. Realización de programas de cooperación encaminados a la promoción y al desarrollo turístico.

  4. Apoyo de la cooperación en materia de restauración de edificios históricos con fines turísticos.

  5. Intercambio de información sobre la legislación turística vigente en cada uno de...

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