Aplicación provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el tránsito de equipos militares y personal a través del territorio de la Federación de Rusia con motivo de la participación de las Fuerzas Armadas del Reino de España en los esfuerzos de estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistan, hecho en Madrid, el 3 de marzo de 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 2011
MarginalBOE-A-2009-10111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE EL TRÁNSITO DE EQUIPOS MILITARES Y PERSONAL A TRAVÉS DEL TERRITORIO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA CON MOTIVO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL REINO DE ESPAÑA EN LOS ESFUERZOS DE ESTABILIZACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en lo sucesivo «las Partes»,

guiándose por lo establecido en las resoluciones 1368 (2001), 1373 (2001), 1386 (2001) y 1444 (2002) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas,

con el objetivo de contribuir a los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán,

han convenido lo siguiente:

Artículo 1
  1. El presente Convenio establece el procedimiento para la realización del tránsito a través del territorio de la Federación de Rusia de armamento, equipos militares. material militar y personal del Reino de España con el objetivo de apoyar los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán.

  2. A efectos del presente Convenio, los términos utilizados significan lo siguiente:

  1. «armamento, equipos militares y material militar»: son los diferentes sistemas de armas y los medios para su empleo en combate, en particular, los medios de transporte, sistema de guiado, lanzamiento, mando y control, así como otros tipos de medios técnicos especiales y demás cargas destinadas a las Fuerzas Armadas, municiones y sus componentes, piezas de repuesto, aparatos y piezas necesarias para su montaje y funcionamiento, material de apoyo logístico para el personal de las Fuerzas Armadas, medios de protección individual y colectiva contra las armas de destrucción masiva, medios de prevención y tratamiento de las consecuencias del uso de armas de destrucción masiva, equipos logísticos especiales, uniformes militares y sus componentes;

  2. «personal español», comprenderá al personal militar perteneciente a las Fuerzas Armadas del Reino de España y al personal civil de nacionalidad española contratado por el Ministerio de Defensa del Reino de España, así como el personal de otras organizaciones públicas españolas que participe en la operación de las fuerzas internacionales de apoyo a la seguridad en Afganistán y que sean ciudadanos del Reino de España;

  3. «tránsito»- el transporte efectuado por aeronaves a través del territorio de la Federación de Rusia de armamento, equipos militares y material y personal militares, que comience y termine fuera del territorio de la Federación de Rusia;

  4. «plazos del tránsito»- período de tiempo en el que se permitirá el tránsito a través del territorio de la Federación de Rusia;

  5. «sobrevuelo»- desplazamiento a través del espacio aéreo de la Federación de Rusia de aeronaves por las rutas autorizadas por las autoridades competentes rusas, que comiencen y terminen fuera del territorio de la Federación de Rusia;

  6. «aeronave»- aeronave del Reino de España o aeronave de la Federación de Rusia u otros países, arrendada por el Reino de España, incluidas las que se rigen por el Cap. 2, Vol. I del Anexo 16 de la Convención sobre la Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944;

  7. «punto de control»- territorio dentro de los aeropuertos y aeródromos abiertos a las comunicaciones internacionales (vuelos internacionales) u otros lugares especialmente equipados en los que se realice el control fronterizo o aduanero y, en caso necesario, otros tipos de control y el paso por la frontera estatal de la Federación de Rusia de pasajeros, medios de transporte y cargas.

Artículo 2
  1. a) El tránsito de las...

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