Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

MarginalBOE-A-2007-3112
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para el Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 29 de diciembre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcáriz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD DE GALICIA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS (PALE)

En Madrid, a 22 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril («BOE» número 86, de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» de 15 de abril de 1997).

De otra parte la Sra. Doña Laura Elena Sánchez Piñón, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, como Conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, nombrada por el Decreto 213/2005, del 3 de agosto, y en virtud de las competencias que le son reconocidas en el Decreto 454/2003, del 26 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de la Xunta de Galicia y de su Presidente

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

  1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por otra parte, el artículo 149.1.30.ª establece la competencia del Estado para el establecimiento de las normas básicas que desarrollan el citado artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia

  2. Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 31, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

  3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Además en el...

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