Instrumento de Ratificación de 16 de febrero de 1982 del Convenio Cultural entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo, firmado en Madrid el 21 de diciembre de 1979.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 1982
MarginalBOE-A-1982-7773
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 21 de diciembre de 1979, el Plenipotenciario de España firmo en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario del Gran Ducado de Luxemburgo, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

Vistos y examinados los XIX artículos de que consta el Convenio.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza. Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

CONVENIO CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO El Gobierno de España y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

Tomando en consideración la importancia de los vínculos históricos que unen a ambos países.

Deseosos de reafirmar los lazos de amistad entre ambos pueblos.

Deseosos de promover el conocimiento y la comprensión mutuos mediante la cooperación en los terrenos de la educación, la ciencia y la cultura, en el sentido más amplio.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intensificar sus relaciones y a desarrollar la cooperación en los campos de la educación, la ciencia, la cultura el deporte y las juventudes, adoptando de común acuerdo las disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a favorecer los contactos y la cooperación entre las instituciones y organismos docentes y de investigación de ambos países y a promover el intercambio regular de profesores, conferenciantes, investigadores y estudiantes, así como la concesión, en régimen de reciprocidad, de becas de estudio o investigación.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes facilitarán, en la medida de lo posible, en los centros académicos y establecimientos docentes situados en su territorio, la organización de cursos y conferencias destinados a dar a conocer y difundir los diversos aspectos del patrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR