Convenio de 7 de abril de 1981 de cooperación cultural, educativa y científica entre España y la República Popular de China, hecho en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Mayo de 1982
MarginalBOE-A-1983-21122
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de China,

Animados por el deseo de deserrollar sus relaciones culturales, educativas y científicas,

Manifestando su voluntad de fomentar la amistad y la cooperación entre los pueblos de los dos países,

Inspirados por el deseo común de garantizar el mutuo conocimiento de los logros alcanzados por ambos países en el desarrollo de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, la radio, la televisión, la cinematografía, la juventud y los deportes,

Conviene lo siguiente:

ARTICULO 1

Ambas partes estimularán el desarrollo de la cooperación entre las instituciones científicas y de investigación de los dos países a través de:

  1. Las relaciones directas entre las mismas.

  2. El intercambio de científicos e investigadores, con el propósito de dar conferencias y realizar trabajos de investigación y documentación.

  3. El intercambio de libros publicaciones y otros materiales de información científica.

ARTICULO 2

Ambas partes favorecerán el desarrollo de sus relaciones en el ámbito de la educación mediante:

  1. El intercambio en régimen de reciprocidad, de profesores, estudiosos y especialistas, para realizar trabajos de investigación y para dar cursos y conferencias.

  2. La promoción de contactos y la cooperación entre las Universidades y demás centros de educación superior.

  3. El intercambio de publicaciones especializadas, tesis académicas, manuales escolares y otras publicaciones, así como materiales de información y documentación de carácter educativo.

  4. El fomento de la asistencia de Profesores, estudiosos y especialistas a las conferencias académicas internacionales que se celebren en el otro país contratante, concediendo a este fin las facilidades posibles.

ARTICULO 3

Ambas partes conceden gran importancia a la enseñanza de las lenguas y culturas respectivas. A este fin promoverán el estudio de sus lenguas y literaturas en las Universidades y otras instituciones educativas da ambos países y apoyarán la creación y buen funcionamiento de las cátedras y lectorados de sus idiomas y literaturas en los centros de enseñanza del otro país.

ARTICULO 4

Ambas partes...

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