Convenio de Cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la juventud entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía, hecho en Addis Abeba el 30 de enero de 2007.

MarginalBOE-A-2020-1844
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA Y LA JUVENTUD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETIOPIA

El Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía (en lo sucesivo denominados las Partes Contratantes);

Con objeto de fomentar el mutuo conocimiento de los logros y el patrimonio del otro país y de sus tradiciones en el ámbito de la educación, la cultura y la juventud;

Impulsados por el deseo de desarrollar y fortalecer las relaciones amistosas y la cooperación ya existente entre los dos países; y

Convencidos de que el desarrollo y fortalecimiento de esas relaciones y de la cooperación contribuirá a promover la confianza, la comprensión mutua y la amistad entre los pueblos de España y Etiopía;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes se comprometen a promover y fomentar las actividades que puedan contribuir a la cooperación mutua en los ámbitos de la educación, la cultura y la juventud.

Artículo 2

La Parte española concederá becas a la Parte etíope a niveles de posgrado (masters y doctorados) y superior, así como para estudios a corto plazo.

Artículo 3

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación entre sus museos, bibliotecas y archivos nacionales, así como entre otras instituciones culturales nacionales, mediante el intercambio de delegaciones, publicaciones y visitas de expertos.

Artículo 4

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de espectáculos culturales, exposiciones, ferias del libro, festivales de cine y cualquier otro evento informativo que se refiera a la existencia, historia y patrimonio del país respectivo.

Artículo 5

Las Partes Contratantes se comprometen a proteger los derechos de propiedad intelectual de los nacionales de ambos países de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales aplicables, así como con las disposiciones de los Convenios internacionales correspondientes en los que sean partes.

Artículo 6

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en la conservación y restauración del patrimonio cultural. Se comprometen a respetar y a hacer cumplir las leyes y reglamentos aplicables de cada país en materia de tráfico ilícito del patrimonio cultural y a promover el intercambio de bienes...

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