Resolución de 19 de Julio de 1996, de la Secretaria General Tecnica, por la Que Se Da Publicidad Al Convenio de Colaboracion Entre la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha, Sobre Coordinacion de la Gestion de Las Pensiones No Contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto-Ley 1/1994) y de Las Prestaciones Sociales y Economicas Derivadas de la Lismi (Real Decreto 383/1984).
Marginal | BOE-A-1996-18541 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
Suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un Convenio de colaboración sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 1/1994) y de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la LISMI (Real Decreto 383/1984), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de julio de 1996.-El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, SOBRE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (REAL DECRETO-LEY 1/1994) Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA
En Madrid a 6 de mayo de 1996.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.
De otra parte, el excelentísimo señor don Julio Fernández Mato, Consejero de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 34/1996, de 25 de marzo, de la Presidencia de dicha Junta.
EXPONEN
Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en las Leyes Orgánicas 9/1982, de 10 de agosto, y 7/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma, respectivamente, el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene atribuidas competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales, así como en materia de gestión de prestaciones y servicios de la Seguridad Social, conferidas por el Real Decreto 903/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
Que ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido...
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