Instrumentos de ratificación de 21 de mayo de 1984 del Convenio Consular entre España y la República Popular de Hungría hecho en Budapest el 24 de febrero de 1982.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 1984
MarginalBOE-A-1984-17388
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 24 de febrero de 1982 el Plenipotenciario de España firmó en Budapest, juntamente con el Plenipotenciario de la República Popular de Hungría, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio Consular entre España y la República Popular de Hungría.

Vistos y examinados los 48 artículos del Convenio, concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94. 1 de la Constitución.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este instrumento de Ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en madrid a 21 de mayo de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando Morán López.

CONVENIO CONSULAR ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA

España y la República Popular de Hungría, movidos por el deseo de ampliar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones consulares entre ambos Estados.

Han decidido concluir un Acuerdo Consular y a este efecto han designado como sus plenipotenciarios :

Por parte de españa al excelentísimo señor don José Pedro Pérez Llorca y Rodrigo, Ministro de Asuntos Exteriores.

Por parte de la República Popular de Hungría al excelentísimo señor Frigyes Puja, Ministro de Asuntos Exteriores.

Los cuales, tras haber canjeado sus plenos poderes, que ha encontrado en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO Artículo 1

Definiciones

ARTICULO 1
  1. A los efectos del presente Convenio las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación:.

    1. Por , todo Consulado General, Consulado, Viceconsulado o Agencia Consular.

    2. Por , el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.

    3. Por , la persona encargada de desempeñar tal función.

    4. Por ,toda persona, incluido el Jefe de la oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares.

    5. Por , toda persona empleada en servicio administrativo o técnico de una oficina consular.

    6. Por , toda persona empleada en el servicio doméstico de una oficina consular.

    7. Por , los funcionarios y empleados consulares y los miembros del personal de servicio.

    8. Por , los funcionarios consulares, salvo el Jefe de oficina consular, los empleados consulares y los miembros del personal de servicio.

    9. Por , la persona empleada exclusivamente en el servicio particular de un miembro de la oficina consular.

    10. Por , los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la oficina consular.

    11. Por , todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas , cintas magnetofónicos y registros de la oficina consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos.

    12. Por , los parientes de los miembros de la oficina consular que viven en su casa; así deben ser considerados los hijos, los ascendientes y otros parientes próximos mayores de edad, incapacitados para el trabajo y que dependan económicamente de ellos.

    13. Por , toda aquella matriculada en el Estado que envía, salvo las aeronaves militares.

    14. Por , todo aquel que tenga derecho a usar el pabellón del Estado que envía, salvo buques de guerra.

  2. Los Jefes de oficina consular podrán ser de las cuatro categorías siguientes:

    Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares.

CAPITULO II Artículos 2 a 6

Establecimiento de oficinas consulares. Nombramiento de funcionarios consulares

ARTICULO 2
  1. El establecimiento de una oficina consular en el territorio del Estado receptor quedara sujeto al consentimiento de este.

  2. El Estado que envía y el Estado receptor convendrán mutuamente en la designación de la clase, sede, circunscripción y número de miembros de la oficina consular.

  3. El Estado que envía no podrá modificar sin consentimiento del Estado receptor de la sede de la oficina consular, su clase ni su circunscripción.

  4. Se necesitará el consentimiento del Estado receptor para abrir un Viceconsulado o una Agencia consular.

  5. Se necesitará, igualmente, el consentimiento previo del Estado receptor para la apertura de unos locales que, formando parte de una oficina consular existente, se hallen fuera de los locales ocupados por esta.

  6. La aplicación del presente artículo se hará sobre una base de reciprocidad.

ARTICULO 3
  1. El Jefe de la oficina consular será provisto por el Estado que envía de un documento, en forma de carta patente extendido para cada nombramiento, que acredite su calidad y en el que se indicará su nombre completo, clase y la circunscripción consular.

  2. El Estadoque envía tramitará este documento por vía diplomática, o por otra vía adecuada, al Gobierno del Estado receptor.

  3. El Jefe de la oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones con una autorización del Estado receptor en forma de exequátur.

  4. El Estado que se niegue a otorgar dicho exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envía los motivos de esta negativa.

  5. Hasta que sea concedido el exequátur, el Jefe de la oficina consular podrá ejercer sus funciones provisionalmente. En este caso le serán aplicables las disposiciones del presente convenio.

ARTICULO 4
  1. El Estado que envía comunicará al Estado receptor el nombre completo y clase de todos los miembros de la oficina consular que no sean Jefes de oficina consular, con la antelación suficiente.

  2. El Jefe de la oficina consular informará al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor de la llegada, de la dirección particular y de la partida definitiva de los miembros de la oficina consular que no sean nacionales del Estado receptor.

  3. El Jefe de la oficina consular informará asimismo al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor de la llegada y de la partida definitiva de una persona de la familia, de un miembro de la oficina consular que viva en su casa y, en su caso, el hecho de que una persona se convierta en miembro de la familia o deje de serlo.

ARTICULO 5

Los funcionarios consulares habrán de tener la nacionalidad del Estado que envía.

ARTICULO 6

Sin estar obligado a exponer los motivos de su decisión, el Estado receptor podrá comunicar en todo momento al Estado que envía por vía diplomática o por otra vía adecuada , que ha retirado el exequátur al Jefe de la oficina consular o que cualquier miembro de la misma ya no es aceptable.

  1. En el caso mencionado en el párrafo anterior, el Estado que envía retirará al Jefe de la oficina consular o al funcionario o empleado consular o miembro del personal de servicio de que se trate. Si el Estado que envía no ejecutase en un plazo razonable esta obligación, el Estado receptor podrá dejar de considerar a dicha persona como Jefe de la oficina consular o como miembro de la misma.

  2. Una persona designada miembro de la oficina consular podrá no ser aceptada antes de su llegada al territorio del Estado receptor, o antes de que inicie sus funciones si está ya en dicho Estado.

CAPITULO III Artículos 7 a 23

Funciones consulares

ARTICULO 7
  1. Los funcionarios consulares fomentarán el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales, científicas y turísticas entre el Estado que envía y el Estado receptor promoviendo las relaciones amistosas entre ambos.

  2. Los funcionarios consulares protegerán en el Estado receptor los derechos e intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, de acuerdo con los límites establecidos por el Derecho internacional.

ARTICULO 8
  1. Los funcionarios consulares podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones verbalmente o por escrito:

    1. A las Autoridades locales competentes de su circunscripción consular; y

    2. A las Autoridades centrales competentes del Estado receptor, siempre que lo permitan sus leyes, uso y reglamentos.

  2. En circunstancias especiales, el funcionario consular podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su circunscripción consular.

  3. La oficina consular podrá percibir derechos y aranceles consulares de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía. Los derechos y aranceles consulares estarán exentos de todos los impuestos o gravámenes en el Estado receptor.

ARTICULO 9

Dentro de su circunscripción, el funcionario consular tendrá derecho a:.

  1. Practicar inscripciones y expedir certificaciones del Registro Civil de los súbditos del Estado que envía,

  2. Autorizar matrimonios de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, siempre que ambas partes sean nacionales de ese estado. De estos matrimonios dicho funcionario informará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado receptor.

  1. Las disposiciones de este artículo no eximirán a los nacionales interesados del Estado que envía de la obligación que les impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor en cuanto a la notificación de nacimientos defunciones o matrimonios.

ARTICULO 10

Dentro de su circunscripción, el funcionario consular podrá:.

  1. Inscribir a los súbditos del Estado que envía.

  2. Eexpedir a los súbditos del Estado que envía pasaportes u otros títulos de viaje y renovarlos.

  3. Expedir visados a las personas que deseen viajar al Estado que envía y renovarlos.

ARTICULO 11
  1. Dentro de su circunscripción, los funcionarios consulares pueden realizar los siguientes actos:

    1. Extender, recibir y legalizar declaraciones de los súbditos del Estado que envía, a condición de que no sean contrarias a la legislación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR