Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la Republica Oriental del Uruguay, hecho en Madrid el 17 de mayo de 2010.

MarginalBOE-A-2012-13056
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

El Reino de España y la República Oriental del Uruguay,

Deseando profundizar las relaciones jurídicas entre ambos Estados y facilitar su intercomunicación en el ámbito judicial, así como favorecer la reinserción social de las personas que hubieran sido objeto de condena en cualquiera de los dos países, han convenido concluir este Convenio sobre ejecución recíproca de resoluciones judiciales en materia penal, a tal efecto:

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Convenio, la expresión:

  1. «Estado de condena» designará el Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que ya lo haya sido;

  2. «Estado de cumplimiento» designará el Estado al cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena;

  3. «sentencia» designará una resolución judicial en la que se pronuncie una sentencia;

  4. «condenado» designa a la persona a quien, en el Estado de condena, le ha sido impuesta una pena o medida de seguridad.

Artículo 2 Principios generales.
  1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas.

  2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de la República Oriental del Uruguay podrán ser cumplidas en la República Oriental del Uruguay en establecimientos penales o bajo la supervisión de autoridades de la República Oriental del Uruguay de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

  3. Las penas o medidas de seguridad impuestas en la República Oriental del Uruguay a nacionales de España podrán ser cumplidas en España en establecimientos penales o bajo la supervisión de autoridades españolas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

  4. El traslado podrá solicitarse bien por el Estado de condena bien por el Estado de cumplimiento.

Artículo 3 Condiciones de la transferencia.
  1. Un traslado podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Convenio solamente en las condiciones siguientes:

    1. El condenado deberá ser nacional del Estado de cumplimiento;

    2. la sentencia deberá ser firme;

    3. la duración de la pena o medida de seguridad pendiente de cumplimiento por el condenado deberá ser al menos de seis meses, el día de la recepción de la petición, o de duración indeterminada;

    4. el condenado, o su representante legal, en caso de incapacidad del condenado, deberá consentir el traslado;

    5. los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de cumplimiento o la constituirían si se cometieran en su territorio, aunque no exista identidad en la tipificación; y

    6. el Estado de condena y el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo en ese traslado.

  2. En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en un traslado, aunque la duración de la condena que el condenado tenga aún que cumplir sea inferior a la prevista en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR