Real Decreto 189/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A., para la modificación de la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, por la construcción, conservación y explotación del enlace de conexión de la carretera N-232 con la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, en Recajo.

MarginalBOE-A-2010-4345
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.

, es titular de la concesión administrativa de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, de adjudicación.

Con fecha 30 de marzo de 2006, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Foral de Navarra suscribieron un protocolo de colaboración para establecer el marco general regulador de las actuaciones de ambas Administraciones para la redacción del estudio informativo y del proyecto de construcción de la conexión de la autovía del Camino de Santiago (A-12) con la futura autovía A-68 y la autopista AP-68.

Dicho proyecto contempla, entre otras actuaciones, la conversión en autovía del tramo de la actual N-232 comprendido entre Logroño y Recajo, y su conexión con la autopista de peaje AP-68 en dicha localidad, mediante la construcción de un enlace.

La Administración General del Estado considera que la ejecución del enlace proyectado con la autopista AP-68 resulta necesaria, dado que vendrá a mejorar, en aras del interés público, las comunicaciones en la zona, así como el tráfico del entorno de Logroño, que dispondrá en Recajo de un nuevo enlace con la AP-68.

La sociedad concesionaria de la autopista Bilbao-Zaragoza ha mostrado su conformidad con la ejecución del enlace, siempre que aquella parte del mismo cuyo tráfico sea de uso exclusivo de la autopista quede integrada a todos los efectos en la concesión que ostenta.

Este real decreto se aprueba al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo, sobre la construcción, conservación y explotación del enlace de conexión de la carretera N-232 con la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, en Recajo.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.» será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

ANEXO. Convenio entre la Administración General del Estado y «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.», para la modificación de la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, por la construcción, conservación y explotación del enlace de conexión de la carretera N-232 con la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, en Recajo

En Madrid, a de de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. José Blanco López, Ministro de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, D. José Domingo Ampuero Osma, Presidente de «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal», facultado por acuerdo del Consejo de Administración de 19 de julio de 2009.

Reconociéndose ambas partes suficientemente capacitadas para celebrar este convenio al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

MANIFIESTAN

Primero.–Que «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.», es titular de la concesión administrativa de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, de adjudicación.

Segundo.–Que el 30 de marzo de 2006, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Foral de Navarra suscribieron un protocolo de colaboración para establecer el marco general regulador de las actuaciones de ambas administraciones para la redacción del estudio informativo y del proyecto de construcción de la conexión de la autovía del Camino de Santiago A-12 con la futura autovía A-68 y la autopista AP-68, en la Rioja.

Tercero.–Que entre las actuaciones contempladas en dicho proyecto, la Administración General del Estado ha incluido la conexión de la actual carretera N-232 con la autopista de peaje AP-68, mediante la construcción de un enlace en la zona de Recajo con su correspondiente área de peaje, por entender que ello supondrá una mejora en las comunicaciones de la zona.

Cuarto.–Que con fecha 13 de febrero de 2008, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento aprobó el «Proyecto de Construcción: Conexión de la carretera N-232 con la autopista AP-68 en Recajo, clave: 12-LO-5160.B».

Quinto.–Que «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.», muestra su conformidad con la ejecución del enlace, siempre que aquella parte del mismo cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista quede plenamente integrada, a todos los efectos, en la concesión administrativa de la autopista Bilbao-Zaragoza, que ostenta.

Sexto.–A la vista de lo anterior, con el fin de regular las condiciones a las que habrán de ajustarse las actuaciones mencionadas, las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, suscriben este convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Se modifica la actual concesión de la autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza, otorgada a «Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.», de acuerdo con el «Proyecto de Construcción: Conexión de la carretera N-232 con la autopista AP-68 en Recajo», con sujeción a las presentes cláusulas.

Segunda.–El proyecto de construcción anteriormente referenciado fue aprobado mediante Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Tercera.–La ejecución de las obras se llevará a cabo por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento con sujeción al proyecto constructivo de referencia. En la nueva estación de peaje proyectada, «Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.», asumirá los costes de la inversión en las instalaciones y equipamiento de maquinaria de peaje necesarios, y el Ministerio de Fomento los de inversión en obra civil y elementos previos en la playa de peaje.

Cuarta.–La autorización de la puesta en servicio del nuevo enlace en la parte que afecta a la autopista será solicitada por «Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.», al Ministerio de Fomento.

Quinta.–La parte del enlace cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista y sus instalaciones, se integrarán en la actual concesión de la autopista AP-68, de Bilbao a Zaragoza, de titularidad de la Administración General del Estado, otorgada a «Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.».

Sexta.–La utilización del enlace para acceso a la autopista implicará el abono del peaje correspondiente al recorrido que se efectúe por la misma, que será percibido por la sociedad concesionaria.

Las cuantías de los peajes correspondientes a las diferentes categorías de vehículos serán fijadas por Ministerio de Fomento, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento (que no sufrirán modificación alguna como consecuencia de este convenio), a las longitudes de recorrido que, a propuesta de la sociedad concesionaria, sean aprobadas por la Dirección General de Carreteras.

Séptima.–«Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.», deberá constituir antes de la puesta en servicio de las obras, la fianza de explotación prevista en el artículo 14.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, por el importe que resulte de aplicar el 2 por 100 a la inversión total realizada en aquella parte del enlace cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista.

Octava.–A partir de la entrada en servicio del nuevo enlace, la sociedad concesionaria ejercerá las funciones de conservación y explotación, de aquella parte del mismo cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista.

Novena.–La inversión que efectúe «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.», como consecuencia de las obras a que se refiere este convenio se integrará en la inversión en autopista a todos los efectos, sin que ello suponga variación de los límites de responsabilidad patrimonial de la Administración a que alude el artículo diecisiete del Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, por el que se adjudicó la concesión de la autopista Bilbao-Zaragoza.

Décima.–«Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.» renuncia a efectuar reclamación alguna frente a la Administración General del Estado encaminada a obtener una compensación por los perjuicios económicos que hipotéticamente le pueda producir la modificación en los términos de la concesión que ostenta, como consecuencia de la realización de la conexión de la carretera N-232, en su configuración actual, con la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, en Recajo.

Si futuras actuaciones del Ministerio de Fomento en el corredor de la carretera N-232 y la autopista AP-68, en la zona de influencia del nuevo enlace, alterasen significativamente la citada configuración, a petición de cualquiera de las partes, se podría reconsiderar la modificación de los términos del presente convenio.

Y para que así conste, firman este convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.

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