Resolución de 22 de junio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Polygram Ibérica, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1997-15466
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Polygram Ibérica, Sociedad Anónima» (número de código 9004092), que fue suscrito con fecha 22 de mayo de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XX CONVENIO COLECTIVO DE «POLYGRAM IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los centros de «Polygram Ibérica, Sociedad Anónima», y a las delegaciones comerciales y de venta en provincias.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio afecta:

  1. A la totalidad del personal fijo que presta sus servicios en la empresa, con las siguientes excepciones:

    Personal cuyo puesto de trabajo no sea objeto de valoración.

    Las personas directamente relacionadas con la venta y promoción en gestiones exteriores al centro de trabajo.

    Las Secretarias de Dirección.

  2. A los trabajadores contratados por tiempo determinado y a los contratados a tiempo parcial, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores de la plantilla salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de sus contratos.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de marzo de 1997, cualquiera que fuera su fecha de publicación, y su duración será hasta el 28 de febrero de 1998, siendo el mismo prorrogado por períodos de un año, en virtud de tácita reconducción.

Podrá ser denunciado mediante preaviso, por escrito, realizado con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de vencimiento o de alguna de sus prórrogas.

La negociación del nuevo Convenio, en su caso, deberá comenzar no más tarde de la primera decena de febrero de 1998. El correspondiente anteproyecto deberá estar en poder de la empresa con quince días de antelación a la fecha indicada.

Artículo 4 Compensación de mejoras.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de compensación, serán consideradas globalmente por períodos anuales.

Las mejoras de condiciones pactadas, estimadas individualmente, serán compensables hasta donde alcancen con las mejoras, retribuciones y percepciones económicas que, en su estimación anual, viniese satisfaciendo la empresa en la actualidad, cualquiera que sea el motivo, denominación y forma de dichas mejoras, retribuciones o percepciones.

Artículo 5 Absorción de mejoras.

Las mejoras económicas contenidas en el presente Convenio absorberán y compensarán, o serán absorbidas y compensadas, hasta donde alcance, con los aumentos de cualquier orden o que, bajo cualquier denominación, acuerden en el futuro las autoridades competentes.

Artículo 6 Garantía personal.

Se respetarán las situaciones salariales que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente la garantía personal.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que no se aprobase, fuera anulada o parcialmente modificada alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin validez, debiendo procederse a un nuevo estudio de negociación la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Artículo 8 Valoración de puestos de trabajo.

Actuarán dos Comisiones:

  1. De Reclamaciones, para atender las que pudieran surgir, compuesta por igual número de representantes del personal y de la empresa. Entre los representantes del personal deberá haber, como mínimo, un miembro que pertenezca al Comité de empresa.

  2. De Valoración de Puestos de Trabajo, constituida por los mismos miembros que la anterior más un Presidente, nombrado por la empresa, y que funcionará como Comisión de Apelación, en el supuesto de que la anterior no pudiera formalizar acuerdo sobre cualquier reclamación.

La valoración y reclamaciones se realizarán aplicando el manual de la empresa, que formará parte de este Convenio.

La Comisión para la Valoración de Puestos de Trabajo podrá revisar el manual de valoración y presentar a la empresa alternativas o modificaciones del mismo.

Se estudiará la adecuación de las categorías laborales a los grupos de valoración existentes.

La clasificación del personal en grupos se ajustará al siguiente cuadro:

Grupo I: 5-7 puntos.

Grupo II: 8-11 puntos.

Grupo III: 12-16 puntos.

Grupo IV: 17-22 puntos.

Grupo V: 23-29 puntos.

Grupo VI: 30-37 puntos.

Grupo VII: 38-46 puntos.

Grupo VIII: 47-56 puntos.

Los puestos de trabajo objeto de valoración permanecerán dentro del Convenio, a no ser que su propia evolución sobrepase el ámbito de aplicación del manual y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, apartado c).

Artículo 9 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a las leyes vigentes, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad reconocida a la empresa en el párrafo anterior, los representantes del personal tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta, en lo referente a organización y racionalización del trabajo.

Artículo 10 Vacantes.

La empresa, previa información al Comité, dará a conocer las vacantes que deban ser cubiertas en los puestos de trabajo incluidos en los grupos de valoración, con sus características y criterios que se habrán de utilizar para juzgar a los candidatos.

La determinación y elaboración de las pruebas a aplicar es competencia de la empresa.

La empresa dará a conocer las plazas vacantes mediante su publicación en los tablones de anuncios, en los que constarán los siguientes datos:

Denominación y breve descripción del puesto de trabajo.

Grupo de valoración o valoración provisional.

Ubicación.

Conocimientos exigidos.

Descripción somera de las pruebas a aplicar.

Fecha de exámenes e incorporación.

Los candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los cinco días laborables a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios.

En un plazo no superior a diez días laborables, a contar desde el momento en que se haya cerrado el plazo de admisión, el Departamento de Personal deberá convocar a los candidatos admitidos y realizar las pruebas oportunas.

El Departamento de Personal presentará al responsable del Departamento en que exista la vacante a aquellos candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para que, de entre ellos, elija al que considere más idóneo para el puesto a cubrir, bien entendido que, habiendo candidatos procedentes del interior y que hubieran conseguido los mínimos exigidos, quedarán automáticamente descartados los del exterior. Si ninguno de los candidatos procedentes del interior cubre los mínimos exigidos, la empresa designará libremente el ocupante de dicho puesto. El candidato elegido dispondrá de un período de adaptación a su nuevo puesto con arreglo a la siguiente escala:

Grupos I y II: Quince días.

Grupos III, IV y V: Cuarenta y cinco días.

Grupos VI, VII y VIII: Noventa días.

En el supuesto de que en dicho período no se adaptara al puesto en cuestión, volverá a ocupar su antiguo puesto de trabajo, pudiendo elegirse de nuevo un candidato de entre los que superaron la puntuación mínima.

Superado satisfactoriamente el período de adaptación, el candidato elegido quedará automáticamente fijo en el puesto de trabajo, percibiendo el salario de valoración que corresponda a tal puesto y sin que pueda absorber y compensar la diferencia de remuneración que exista entre el antiguo y el nuevo puesto de trabajo con el plus complementario.

Los efectos económicos se retrotraerán a la fecha en que el...

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