Resolución de 15 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Planeta de Agostini Formación, SLU.

MarginalBOE-A-2013-913
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la Empresa Planeta de Agostini Formación, S.L.U. (Código de Convenio n.º: 90016952012008), que fue suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

PLANETA DE AGOSTINI FORMACIÓN, S.L.U.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa «Planeta de Agostini Formación, S.L.U.», y su personal dependiente el cual se encuentre incluido dentro de su ámbito territorial y personal.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa «Planeta de Agostini Formación, S.L.U.», existentes en la actualidad o que se puedan crear en el futuro en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las disposiciones del presente Convenio colectivo afectan a todos los trabajadores incluidos en su ámbito funcional y territorial que al momento de su firma se encuentren de alta en la Empresa o que se puedan incorporar en el futuro.

Quedan no obstante excluidos los que desempeñen funciones de alta dirección o alto consejo a que se refieren los artículos 1.3c) y 2.1a) del Estatuto de los Trabajadores, así como las personas que desarrollen funciones de mediación comercial incluidas en el artículo 2.1 f) del indicado texto estatutario.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por un período de tres años, salvo en aquellos conceptos en que se prevea una fecha distinta de entrada en vigor y extenderá su vigencia por un período de tres años, contados entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

Las condiciones salariales pactadas en el presente Convenio, salvo aquellas en que expresamente se determinen otras fechas de entrada en vigor, iniciarán su vigencia el 1 de enero de 2013.

La denuncia del Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con los artículos 87 y 89 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar; y ambas partes se comprometen a constituir la Mesa negociadora en un plazo no superior a un mes. En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma establecidos, el Convenio se entendería tácitamente prorrogado por períodos anuales.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso hasta que se efectúe la nueva revisión, perdiendo vigencia únicamente las cláusulas de carácter obligacional y manteniéndose íntegramente el contenido normativo.

Artículo 5 Prelación de normas y Derecho supletorio.

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y los trabajadores de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio se aplicará el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), conforme a la legislación vigente en cada momento, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.

Artículo 6 Compensación y absorción.
  1. Compensación.

    Las condiciones que se establecen en este Convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, son compensables con otras de naturaleza homogénea conforme a las disposiciones legales vigentes.

  2. Absorción.

    Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o en algunos de los conceptos pactados en el presente Convenio o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.

Artículo 7 Condiciones más beneficiosas y garantías «ad personam».

Todas las condiciones contenidas en este Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimos, por lo que los pactos o cláusulas que, globalmente, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieren disfrutándolas a título individual estrictamente y no para quienes, en lo sucesivo, se incorporen a la Empresa.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio colectivo forma un todo orgánico de carácter indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual. Por tanto, si alguna autoridad u organismo laboral o judicial señalase que algún aspecto del Convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, las partes volverían a reunirse en el plazo máximo de un mes para negociar tanto el aspecto en cuestión como en conjunto el resto del contenido de la norma convencional con el objetivo de corregirlo, adecuarlo a derecho y de mantener el equilibrio de las contraprestaciones pactadas por ambas partes en el presente Convenio.

Artículo 9 Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación así como de vigilancia del Convenio colectivo. Serán sus funciones las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del Convenio colectivo.

  2. Mediación, arbitraje o conciliación a requerimiento de las partes de común acuerdo, en los problemas o cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del Convenio.

  3. Entender de forma previa a requerimiento de las partes de común acuerdo, a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan en la Empresa.

  4. Conciliación facultativa en problemas colectivos.

  5. Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo, previstos en el artículo 41.6 del ET mediando entre las partes.

  6. Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

  7. Estudio de la evolución de las relaciones laborales entre las partes firmantes del Convenio colectivo.

  8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio colectivo.

  9. Aquellas otras que le sean conferidas por disposición legal.

La Comisión Paritaria funcionará con sometimiento a las siguientes normas:

  1. La Comisión se reunirá en un plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción por todas las partes de dicha convocatoria, a instancia de cualquiera de las partes representadas en el lugar designado como su domicilio, sito en la avenida Diagonal, 662-664, 08034 Barcelona, poniéndose de acuerdo las partes sobre el día y la hora en que podrá celebrarse la reunión.

  2. La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Patronal.

  3. Los acuerdos de la Comisión paritaria del Convenio se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes representadas.

  4. Cada una de las partes representadas en la Comisión podrá designar Asesores que no tendrán voto, pero sí voz, y en cada reunión ambas partes decidirán de mutuo acuerdo las personas que deban actuar de moderador y secretario de actas.

    Procedimiento de mediación.

  5. En aquellos supuestos establecidos en el Convenio y cuando las partes en conflicto lo decidan de manera voluntaria de común acuerdo, la comisión paritaria intervendrá directamente o a través de personas que medien designadas al efecto, para instar a la solución de su discrepancia a través de un acuerdo.

  6. Propuesta la mediación de manera voluntaria de común acuerdo por las partes en litigio, cada una de las representaciones en la comisión paritaria designará en un plazo de tres días laborales a dos personas como mediadores.

  7. La comisión mediadora se constituirá en un plazo de dos días. La comisión mediadora en un plazo de siete días oirá a las partes en conflicto e intentará la mediación formulando propuestas para que alcancen un acuerdo.

  8. Concluido el proceso de mediación se levantará acta con el resultado del intento de mediación.

    Procedimiento de arbitraje.

  9. Las partes en un conflicto podrán voluntariamente de común acuerdo acordar que sea dirimido por medio del arbitraje de la comisión paritaria o de personas designadas al efecto por ésta, el acuerdo de solución arbitral se remitirá a la comisión paritaria quien podrá asumir directamente la resolución del conflicto o...

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