Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo entre Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, S. Unipersonal y sus tripulantes pilotos.

MarginalBOE-A-2014-5540
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del VIII Convenio colectivo entre Iberia, Líneas Aéreas de España, SA Operadora, S. Unipersonal y sus tripulantes pilotos (código de convenio n.º 90002650011982), que fue suscrito con fecha 4 de abril de 2014 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las sección sindical de SEPLA en Iberia en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

VIII CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S. A., OPERADORA, S. UNIPERSONAL Y SUS TRIPULANTES PILOTOS

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito territorial.

El ámbito y aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias de trabajo de la Compañía, tanto en España como en el extranjero, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.

Artículo 2 Ámbito personal.

Este Convenio afecta a todos los pilotos de plantilla de la Compañía Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal, en las situaciones contempladas en el mismo.

En adelante cuando se utilice el término Empresa, Compañía, Operador, Iberia, Iberia Operadora, para definir al empleador, siempre que no se especifique lo contrario, se referirá exclusivamente a Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal.

Cuando se utilice el término SEPLA, Sección Sindical, Representación de los Pilotos, siempre que no se especifique lo contrario, se referirá exclusivamente a la Sección Sindical de SEPLA en Iberia, todo ello sin perjuicio de la legislación vigente.

Los Pilotos que hayan cesado o cesen en el futuro en el servicio activo de vuelo se regirán por lo expresamente regulado en el anexo 2.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2010 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente otra fecha distinta.

Será prorrogable por la tácita por periodos de doce meses si, con antelación mínima de dos meses a su vencimiento, no se ha pedido oficialmente revisión o rescisión por cualquiera de las partes.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Cuantas mejoras económicas se establecen, podrán producir la compensación de aquellas que con carácter voluntario o pactado hubiese ya otorgado la Compañía. Análogamente, podrán absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales en el futuro.

Se respetarán las condiciones establecidas individualmente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, con carácter «ad personam», si globalmente superan las condiciones de este Convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si por la jurisdicción competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a reconsiderar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho. En ese sentido, si por cualquier causa, se declarara la nulidad de alguna cláusula, ambas partes se obligan a alcanzar un acuerdo para que no se vea afectada la masa salarial pactada en Convenio con incremento o decremento superior al 1% de la misma.

Artículo 6 Trato más favorable.

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas se aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable a los Pilotos, es decir, se aplicará el principio «in dubio pro operario».

Artículo 7 Readaptación de tripulantes pilotos.

Si como consecuencia de la modificación de los sistemas operativos internos, los avances de la técnica u órdenes recibidas de la Autoridad Aeronáutica fuera necesario alterar la composición de las Tripulaciones Técnicas, la Dirección, con respecto tan sólo a los Pilotos que figuren en plantilla, los adaptará a nuevas funciones o puestos de trabajo en vuelo de análoga o superior consideración, en tanto reúnan el conjunto de condiciones exigidas para la declaración de aptitud de cada Tripulante.

Si como consecuencia de ello los pilotos vieran aumentada su responsabilidad y/o su carga de trabajo, ambas partes negociarán la repercusión en los emolumentos de la consecuente superior consideración de esas nuevas funciones.

Asimismo, la Compañía procurará la permanencia en sus actuales puestos de trabajo y garantizará los emolumentos alcanzados en sus niveles, de aquellos Tripulantes que no pudieran superar las pruebas exigidas para la transformación.

En el caso de que hubiera que hacer uso de la transformación especificada en este artículo, las representaciones de la Empresa y de los Pilotos determinarán el procedimiento a seguir.

Artículo 8 Entrada en servicio de nuevos aviones.

Si durante la vigencia del Convenio se pusieran al servicio de la Compañía nuevos tipos de aeronaves, cuya explotación implique actividad que suponga merma en los ingresos contemplados y garantizados en este Convenio, éste será objeto de revisión en la parte afectada, por acuerdo de las dos Representaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO Principios informadores Artículos 9 a 13.bis
Artículo 9 Salvaguarda de los intereses de la compañía.

Los Pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos, teniendo en cuenta en cualquier caso las normas de seguridad aérea.

Artículo 10 Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.

Los Pilotos se obligan a dedicar toda su actividad profesional a la Compañía, así como a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de las misiones que les corresponden por contrato individual o colectivo de trabajo, aceptando la realización de las pruebas y cursos que establezca, así como los controles e inspecciones que determine. Los citados cursos, pruebas, controles e inspecciones, serán impartidas por Pilotos en activo, pertenecientes al escalafón de Iberia, que desempeñen funciones o labores de Inspección o Instrucción dentro de la misma. Los cursos, dependiendo de la materia y siempre que no contemplen anormalidades y o emergencias podrán ser impartidos también por Pilotos con pérdida de licencia. Aquellas materias no relacionadas con la operación de vuelo podrán ser impartidas por Pilotos en situación de reserva o personal de tierra, siempre que posean la capacitación necesaria para impartir los citados cursos.

No obstante lo anterior, los pilotos con pérdida de licencia podrán ser SFI (instructor en simulador) o SFE (examinador de vuelo sintético) cuando sean requeridos por la Compañía.

En caso de incorporación de un nuevo tipo de avión y de forma excepcional, se podrá contratar la formación de los instructores que resultara necesaria, con los instructores del fabricante. Asimismo, si finalizada la instrucción de los instructores quedara un remanente de cursos ofrecidos gratuitamente por el fabricante, se...

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