Resolucion de 10 de Abril de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo de la «Compañia Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anonima».

MarginalBOE-A-1996-9623
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006702), que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenio Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE «COMPAÑIA INGERSOLL-DRESSER PUMP, SOCIEDAD ANONIMA»

Artículo 1 Ambito y vigencia.

1.1 Objeto.-El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima» (compañía resultante de la fusión por absorción de «Compañía Ingersoll-Rand, Sociedad Anónima», y «Pleuger, Sociedad Anónima», por «Worthington, Sociedad Anónima»), y sus trabajadores de los centros de Arganda y Coslada y el personal de las Delegaciones de Ventas u otros centros.

1.2 Ambito de aplicación.

1.2.1 Personal. El presente Convenio afectará al personal de «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», con excepción de Directores.

1.2.2 Temporal. El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1996. El período de aplicación será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1998.

1.2.3 Denuncia. La denuncia del Convenio podrá efectuarse por ambas partes, comunicándolo por escrito razonado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar denuncia se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año.

1.2.4 Comisión paritaria. Se crea una Comisión paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Artículo 2 Compensación, absorción y garantía personal.

2.1 Compensación.-Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del Convenio serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será adaptada y compensada por la nueva estructura de salarios establecida en este Convenio.

2.2 Absorción.-Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados únicamente serán de aplicación si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del Convenio o el que personalmente tenga cada empleado; en otros caso, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo o por las que se mantengan a título personal.

2.3 Garantía personal.-Se respetarán las condiciones individuales, caso de ser éstas más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, globalmente consideradas y a cómputo anual, entendiéndose siempre las mismas con carácter estrictamente personal.

Artículo 3 Condiciones económicas.

3.1 Retribución de Convenio.-Está contituido por el salario base (primera columna de las tablas anexas) y plus de Convenio (segunda columna de las tablas anexas).

La retribución de Convenio es la que figura en la tercera columna de las tablas anexas.

La retribución anual del Convenio de «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», se dividirá y percibirá en dieciséis mensualidades (12 pagas coincidiendo con el último día del mes y cuatro pagas el día 15 de abril, julio, octubre y diciembre).

Al 1 de enero de 1996 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1995 se incrementarán en un 4,50 por 100.

Al 1 de enero de los sucesivos años de vigencia las tablas salariales se incrementarán con el porcentaje correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para ese año, más 0,50 por 100.

3.2 Complementos personales.

3.2.1 Retribución complementaria. Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título personal. La forma de pago será la misma que la indicada para la retribución Convenio, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre dieciséis mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

Durante la vigencia del Convenio, la retribución complementaria se incrementará en el 4,50 por 100, en 1996, y con el porcentaje correspondiente al IPC previsto por el Gobierno, más un 0,50 por 100, para los años 1997 y 1998.

3.2.2 Antigüedad. Se abonará por quinquenios, a razón de un 5 por 100 del salario base por cada quinquenio, y su cuantía anual se percibirá en dieciséis mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse desde el 1 de enero de cada año, para los que se cumplan dentro del primer semestre, y desde el 1 de julio, para los que se cumplan dentro del segundo semestre del año.

3.3 Complementos de puesto de trabajo.

3.3.1 Turnos de trabajo. El personal podrá ser asignado a los turnos de trabajo (mañana y tarde) o la jornada normal (continuada), en función de las necesidades de producción, sin más trámite, si hay acuerdo, o, en su defecto, con cuarenta y ocho horas de preaviso.

La jornada de trabajo a turno, a cómputo anual, será de mil setecientas treinta y siete horas efectivas de trabajo, más los quince minutos de descanso diarios, que no serán computados como jornada efectiva.

Los turnos serán rotativos.

El horario diario y días de trabajo se indican en el calendario que se adjunta.

En compensación a lo anteriormente expuesto, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno (mañana o tarde) de 1.150 pesetas más el importe de la comida a cargo de la empresa, si no se hace uso del servicio.

Durante el período de baja por accidente producido en situación de trabajo a turno, el trabajador percibirá el plus de turno por día de baja.

En los sucesivos años de vigencia del Convenio, el plus de trabajo a turno se incrementará con el IPC previsto por el Gobierno para esos años, más 0,50 por 100.

Al no poder hacer uso de los autocares, el trabajador a turno de trabajo percibirá diariamente 25 pesetas por kilómetro, en 1996; 26, en 1997, y 27, en 1998, y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda.

3.3.2 Penosidad, toxicidad, peligrosidad. En los centros de Arganda y Coslada no existen trabajos que puedan ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos en sentido estricto.

No obstante lo anterior, las operaciones de pintura, lacado, soldadura y rebarbado requieren unas especiales medidas de protección personal que en «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», y en comparación...

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