Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo colectivo de Hottelia Externalización, SL.

MarginalBOE-A-2013-8008
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Hottelia Externalización, SL, (código de convenio núm. 90101592012013) que fue suscrito con fecha 29 de mayo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS «HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA», Y SUS TRABAJADORES

Índice

Capítulo I Disposiciones Generales.
Capítulo II Organización del trabajo.
Capítulo III Clasificación del personal.
Capítulo IV Contratos de trabajo. Duración, prueba y finalización.
Capítulo V Jornada de trabajo, vacaciones, permisos..
Capítulo VI Movilidad funcional y geográfica.
Capítulo VII Estructura salarial.
Capítulo VIII Retribuciones no salariales.
Capítulo IX Régimen disciplinario.
Capítulo X Representación legal de los trabajadores y derechos sindicales.
Capítulo XI Prevención de riesgos laborales.
Capítulo XII Plan de igualdad.
Capítulo XIII Disposición Adicional Única.
Anexo I Tablas salariales año 2013. Artículos 1 a 47
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Partes firmantes.

El presente Convenio colectivo lo suscriben, de una parte, como representación de los trabajadores, sus Delegados de Personal; y de otra parte, como representación de la empresa, la Dirección de la misma; reconociéndose mutuamente como los únicos y válidos interlocutores a estos efectos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo establece las bases para relaciones entre la empresa «Hottelia Externalización, Sociedad Limitada», y sus trabajadores.

Artículo 3 Ambito territorial.

Las normas de este Convenio colectivo nacional serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa «Hottelia Externalización, S.L.», tiene en territorio español.

Artículo 4 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa «Hottelia Externalización, Sociedad Limitada», y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 15 de abril de 2013, sea cual fuese la fecha de publicación y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020, quedando prorrogado íntegramente de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los mismos términos que se establecen en el articulo siguiente.

Artículo 6 Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio colectivo con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en este Convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que vinieran percibiendo los trabajadores.

Artículo 8 Revisión salarial.

Las tablas salariales vigentes para 2013 serán las que constan en el anexo I del presente Convenio.

La revisión salarial para el año 2014 consistirá en incrementar las tablas del año anterior en el porcentaje de IPC resultante a final del ejercicio 2013. De resultar un IPC positivo, se aplicará dicho porcentaje desde el uno de enero de 2014; de resultar un IPC negativo, no se aplicará, manteniéndose las tablas del año anterior.

Con respecto a los años sucesivos de duración y de prórrogas del Convenio, la revisión salarial operará en los mismos términos que los descritos en párrafo anterior.

Artículo 9 Inaplicación de condiciones de trabajo del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y procedimiento para solventar discrepancias relativas a dicha inaplicación

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

  3. Régimen de trabajo a turnos.

  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

  5. Sistema de trabajo y rendimiento.

  6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y el presente Convenio.

  7. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La empresa, cuando alegue circunstancias económicas, técnicas, organizativas, o de producción, habrá de presentar a la Comisión Paritaria la documentación acreditativa y la precisa, a juicio de la misma, que demuestre dichas circunstancias.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera notificada. De persistir el desacuerdo en la Comisión Paritaria, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de quince días a los organismos competentes para que manifiesten opinión mediante arbitraje vinculante.

Artículo 10 Comisión Paritaria y sometimiento de discrepancias producidas en su seno a sistemas no judiciales de solución de conflictos.
  1. Se constituye una comisión paritaria que estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, signatarios del presente convenio, cuyas funciones serán las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

    2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

  2. Las cuestiones de divergencia entre las partes sobre los asuntos antes indicados se someterán por escrito a la Comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

  3. Cuando ambas partes sometan problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio, el acuerdo de la Comisión tendrá carácter vinculante. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión, se someterá el conflicto al Arbitraje no vinculante del órgano competente en el plazo de 7 días desde que debiera emitir el informe.

  4. La Comisión determina como sede de reuniones el domicilio social de la empresa. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de cinco días...

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