RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima' (CETARSA).
Marginal | BOE-A-2000-4899 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÃN de 23 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'CompañÃa Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima' (CETARSA).
Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'CompañÃa Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima' (CETARSA) (código de Convenio número 9005532), que fue suscrita, con fecha 19 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.--Disponer su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.
Madrid, 23 de febrero de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CLÃUSULA DE RETRIBUCIÃN PARA EL AÃO 1999 PREVISTA EN EL VII CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL
Primero.--Conforme al artÃculo 39 del VII Convenio Colectivo, vigente para el año 1999, y teniendo en cuenta que el IPC real para dicho año se situó en el 2,9 por 100, se incrementarán los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 1998 en un 2,9 por 100, todo ello, y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se relacionan.
Segundo.--Aprobación de las tablas salariales para el año 1999.
Retribución bruta
CategorÃas Pesetas Euros
Anual Mensual Anual Mensual
Técnico de Compra .............. 3.888.332 277.738 23.369,35 1.669,24
Supervisor Producción AgrÃcola, Supervisor de Turno, Técnico de Administración y Analista Programador ....... 3.564.302 254.593 21.421,89 1.530,14
Responsable Zona Prod. AgrÃcola, Supervisor de Mantenimiento y Ayudante Técnico Sanitario/DUE ................. 3.321.304 237.236 19.961,44 1.425,82
Clasificador Industrial y Técnico Producción AgrÃcola ...... 3.078.264 219.876 18.500,74 1.321,48
Operador de Batido, Oficial...
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