RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de fecha 23 de enero de 2002, referente a las tablas y anexos de contenidos económicos del V Convenio colectivo de la empresa 'Cadbury Schweppes Bebidas de España, Sociedad Anónima' (antes 'Schweppes, Sociedad Anónima'.

MarginalBOE-A-2002-11552
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de fecha 23 de enero de 2002, referente a las tablas y anexos de contenidos económicos del V Convenio colectivo de la empresa 'Cadbury Schweppes Bebidas de España, Sociedad Anónima' (antes 'Schweppes, Sociedad Anónima').

Visto el texto del Acuerdo de fecha 23 de enero de 2002, referente a las tablas y anexos de contenidos económicos del V Convenio colectivo de la empresa 'Cadbury Schweppes Bebidas de España, Sociedad Anónima' (antes 'Schweppes, Sociedad Anónima') (Código Convenio número 9008652), que ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 24 de mayo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

(Anexo - ver págs. de 1 a 3 del .pdf-)

ANEXO IX

Agita resumen de la Comisión Nacional de Ventas

La presente acta recoge los acuerdos alcanzados en la Comisión Nacional de Ventas y ratificados por el Comité Intercentros, en relación a los criterios reguladores de la denominada prima de ventas contemplada en el artÃculo 28 del Convenio Colectivo Nacional.

Los mencionados acuerdos son los siguientes:

  1. Programa de ventas: La realización de los programas de ventas por áreas, y su segregación en las correspondientes rutas, deberán tomar en consideración los factores siguientes:

    Ventas del año anterior.

    Estudios externos de evolución del mercado.

    Otros criterios objetivos de carácter interno.

    1.1 Nuevos lanzamientos: Los nuevos productos o extensiones de los actuales que la CompañÃa decida introducir en el mercado formarán parte de los programas de venta de cada ruta, en cuanto que constituyen un factor básico...

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