Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Baxi Calefacción, SLU y De Dietrich Thermique Iberia, SL.

MarginalBOE-A-2013-6033
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del III Convenio colectivo de las empresas Baxi Calefacción, SLU y De Dietrich Thermique Iberia, SL (código de Convenio n.º 90016803012007), que fue suscrito con fecha 17 de abril de 2013 por la Comisión Negociadora de la que forman parte los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas y las Organizaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT) en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

III CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS BAXI CALEFACCIÓN, S.L.U. Y DE DIETRICH THERMIQUE IBERIA, S.L.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo en las empresas Baxi Calefacción, S.L.U. y De Dietrich Thermique Iberia, S.L. para el personal de sus respectivas plantillas existentes en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas, y que prestan servicios en sus Centros de Trabajo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que las Empresas tienen establecidos o pueda establecer en el futuro en el Estado español: L'Hospitalet de Llobregat, Viladecans y Alcalá de Henares, con sus Delegaciones Comerciales y Almacenes.

Artículo 3 Vigencia.

El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos al 1º de Enero de 2.013 para todo el personal actualmente en plantilla.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año dos mil trece.

Artículo 4 Prórroga y denuncia.

La denuncia del Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de 1 mes a la finalización de su vigencia y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del último mes de vigencia del Convenio. En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma establecidos, el Convenio se entendería tácitamente prorrogado por periodos anuales.

Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, se mantendrá su vigencia por lo que respecta a su contenido normativo hasta que se logre un nuevo acuerdo perdiendo, exclusivamente su vigencia, las cláusulas de carácter obligacional.

Artículo 5 Compensación y absorción.
  1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u origen.

  2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 6 Vinculación a la totalidad y garantía del Convenio.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del presente Convenio conculcara la legalidad vigente, o lesionara gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 7 Exclusión.

La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 8 a 19
Artículo 8 Norma general.

La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la legalidad vigente.

Artículo 9 Facultades de la Dirección.

Son facultades de la Dirección, las siguientes:

  1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.

  2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del trabajador en cada puesto de trabajo.

  3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.

  4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.

  5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo del proceso de fabricación.

  6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

  7. La movilidad funcional y redistribución del personal de las Empresas con arreglo a las necesidades del trabajo, de la organización y producción.

  8. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y utillajes.

  9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

Artículo 10 Obligaciones de la Dirección.

Son obligaciones de la Dirección, las siguientes:

  1. Informar a los representantes legales de los trabajadores acerca de las modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.

  2. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.

  3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y sencilla.

  4. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.

  5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de cada Centro.

  6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada tarifa de trabajo.

Artículo 11 Sistemas de trabajo medido.

El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a la Representación de los trabajadores se ejercerán a través de la Comisión Paritaria de cada Centro de Trabajo.

Artículo 12 Métodos utilizados.

La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo Bedaux.

Artículo 13 Comisión paritaria de Métodos y Tiempos.

La Comisión Paritaria se compondrá de cuatro miembros en todos los Centros. Dos miembros serán designados por la Dirección de cada Centro y los restantes, serán designados por el Comité de dichos Centros y ostentarán su representación.

En las Comisiones Paritarias podrá ser sustituido un miembro titular por otro trabajador que reúna las condiciones de experto.

De las reuniones se levantará la oportuna Acta firmada por todos los asistentes. Sólo se entenderá que existe acuerdo cuando así se manifieste expresamente en la propia Acta.

Las Empresas darán cursos de formación a fin de facilitar la labor a los miembros de la Comisión Paritaria.

Artículo 14 Competencias de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos.
  1. Conocer, y emitir informe previo, sobre los nuevos procesos, así como sobre las revisiones de tiempo de los trabajos establecidos (valores-punto). Una vez fijados los nuevos valores se efectuará su seguimiento.

  2. Recibir las tarifas de trabajos y sus Anexos.

  3. Conocer los factores contenidos en los Manuales de valoración de puestos de trabajo y su peso. En el supuesto de que algún trabajador discrepe de la valoración efectuada, sus representantes en la Comisión Paritaria podrán solicitar su revisión. Efectuada por la Dirección la nueva valoración ésta será argumentada y comentada en la presente Comisión.

  4. Conocer los coeficientes de descanso de los puestos de trabajo que se revisen.

  5. Recibir copia de los impresos de comunicación de valores...

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