Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA).

MarginalBOE-A-2011-19846
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, S.A.), Código de convenio n.º 90100033012011, que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas del mismo, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS AENA (ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AENA Y AENA AEROPUERTOS, S.A.)

PREÁMBULO

Con fecha 3 de diciembre de 2010, entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, en cuyo Título II, Capítulo I hace referencia a la modernización del sistema aeroportuario.

La incidencia que la normativa enunciada tiene en las relaciones laborales, en virtud de la transferencia y adscripción de personal a nuevas entidades, ha supuesto que las partes legitimadas al efecto asumieran la necesidad de dotar a este proceso de un marco de garantías adecuado, que aportara al mismo seguridad jurídica y que ofreciera a los trabajadores afectados, garantías efectivas de mantenimiento de sus condiciones laborales y de empleo, para lo que consideraron imprescindible la transformación del Convenio Colectivo de Aena en un Convenio Colectivo de Grupo aplicable tanto a Aena, como a Aena Aeropuertos, S.A., y a las futuras sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias, según lo establecido en el Acta de 16 de marzo de 2011 ratificada, una vez refrendado por la mayoría de los trabajadores de Aena, en el Acta de 25 de marzo de 2011 por la que se aprueba el Acuerdo de Garantías Laborales.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia.

En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.

Artículo 2 Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo afecta a todo el personal contratado laboralmente por alguna de las empresas del «Grupo Aena», con las particularidades siguientes:

  1. Será de aplicación al personal contratado en España al servicio de cualquiera de las empresas que formen parte del Grupo Aena que realice su actividad en el extranjero, sin perjuicio de las normas de derecho público aplicables en el lugar de su trabajo. Este personal tendrá, al menos, los derechos económicos que le correspondería en territorio español.

  2. Son casos de exclusión del ámbito personal del presente Convenio Colectivo:

  1. Los señalados en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.º, punto 3.

  2. El personal a que se refiere el artículo 2.º, apartado 1.º, letra a), del Estatuto de los Trabajadores.

  3. El personal que desempeñe los cargos de Directores Generales y Corporativos del Grupo Aena.

  4. El personal controlador de la circulación aérea.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo comprende las actividades de los servicios públicos de carácter aeronáutico y aeroportuario y las ligadas al cumplimiento de dicha actividad, que presten los Centros actuales o futuros, dependientes o relacionados con el ámbito de competencias del Grupo Aena, representados por las partes suscribientes del presente Convenio Colectivo.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio Colectivo comprende todo el territorio del Estado Español.

Artículo 5 Ámbito temporal.
  1. Vigencia: El I Convenio Colectivo del Grupo Aena tendrá vigencia desde el 8 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo para aquellas materias sobre las que se pacte específicamente una vigencia diferente y sustituye al V Convenio Colectivo de Aena.

  2. Prórroga: Se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en...

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