Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Armenia, hecho en Madrid el 17 de junio de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-12421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Armenia (denominados en lo sucesivo «las Partes»),

Deseando establecer y desarrollar relaciones de amistad entre los dos países;

Reconociendo el importante papel que desempeña el diálogo intercultural en las relaciones bilaterales; y

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la cultura, la educación y la ciencia contribuirán a un mejor conocimiento y entendimiento de sus respectivos pueblos y culturas,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las partes desarrollarán una cooperación en los ámbitos de la cultura, la educación y la ciencia, de conformidad con el presente Convenio, las legislaciones nacionales de sus países y los principios y las normas reconocidas del derecho internacional.

ARTÍCULO 2

Ambas Partes facilitarán y promoverán un mejor conocimiento del arte, la cultura y la lengua de sus respectivos países, mediante el intercambio de visitas de personas y de actividades culturales entre sus respectivos países.

ARTÍCULO 3

Ambas Partes facilitarán el intercambio de libros, publicaciones, y material bibliográfico y audiovisual sobre la historia y la cultura de ambos países.

ARTÍCULO 4

Ambas Partes fomentarán la cooperación y los contactos directos en los ámbitos de la música, las artes escénicas, el teatro, la ópera, el ballet, etc. y facilitarán el intercambio de grupos de artistas y de intérpretes individuales.

ARTÍCULO 5

Ambas Partes fomentarán la celebración y el intercambio de exposiciones artísticas y culturales, así como la participación en dichas exposiciones de los representantes del área correspondiente del país de la otra Parte.

ARTÍCULO 6

Ambas Partes promoverán la cooperación y el intercambio de información entre sus instituciones culturales, en el ámbito del patrimonio cultural, los museos, la arqueología, las artes plásticas, las bibliotecas, los archivos, la edición de libros y otras áreas de la cultura, a través de acuerdos entre las respectivas Instituciones.

Cada Parte facilitará a los ciudadanos del otro país...

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