Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Armenia, hecho en Madrid el 17 de junio de 2013.
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Noviembre de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-12421 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Armenia (denominados en lo sucesivo «las Partes»),
Deseando establecer y desarrollar relaciones de amistad entre los dos países;
Reconociendo el importante papel que desempeña el diálogo intercultural en las relaciones bilaterales; y
Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la cultura, la educación y la ciencia contribuirán a un mejor conocimiento y entendimiento de sus respectivos pueblos y culturas,
Han acordado lo siguiente:
Las partes desarrollarán una cooperación en los ámbitos de la cultura, la educación y la ciencia, de conformidad con el presente Convenio, las legislaciones nacionales de sus países y los principios y las normas reconocidas del derecho internacional.
Ambas Partes facilitarán y promoverán un mejor conocimiento del arte, la cultura y la lengua de sus respectivos países, mediante el intercambio de visitas de personas y de actividades culturales entre sus respectivos países.
Ambas Partes facilitarán el intercambio de libros, publicaciones, y material bibliográfico y audiovisual sobre la historia y la cultura de ambos países.
Ambas Partes fomentarán la cooperación y los contactos directos en los ámbitos de la música, las artes escénicas, el teatro, la ópera, el ballet, etc. y facilitarán el intercambio de grupos de artistas y de intérpretes individuales.
Ambas Partes fomentarán la celebración y el intercambio de exposiciones artísticas y culturales, así como la participación en dichas exposiciones de los representantes del área correspondiente del país de la otra Parte.
Ambas Partes promoverán la cooperación y el intercambio de información entre sus instituciones culturales, en el ámbito del patrimonio cultural, los museos, la arqueología, las artes plásticas, las bibliotecas, los archivos, la edición de libros y otras áreas de la cultura, a través de acuerdos entre las respectivas Instituciones.
Cada Parte facilitará a los ciudadanos del otro país...
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