Instrumento de Ratificación del Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo que se refiere a la distribución de los gastos de recaudación nacionales que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios tradicionales, hecho en Bruselas el 10 de marzo de 2009. Aplicación provisional.

MarginalBOE-A-2011-3165
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 10 de marzo de 2009, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo que se refiere a la distribución de los gastos de recaudación nacionales que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios tradicionales, hecho en dicha ciudad y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo y los diez artículos del Convenio,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la siguiente Declaración:

Hasta el momento de la entrada en vigor del Convenio, España, conforme al artículo 7 apartado 3, aplicará este Convenio en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma Declaración para las disposiciones relativas al citado Convenio.

Dado en Madrid a 19 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYABÉ

CONVENIO RELATIVO AL DESPACHO DE ADUANAS CENTRALIZADO, EN LO QUE SE REFIERE A LA DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS DE RECAUDACIÓN NACIONALES QUE SE RETIENEN CUANDO SE PONEN A DISPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UE LOS RECURSOS PROPIOS TRADICIONALES

Las partes contratantes, Estados miembros de la Unión Europea:

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom, del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (denominada en lo sucesivo, «la Decisión»),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la citada Decisión relativa al sistema de recursos propios (denominado en lo sucesivo, «el Reglamento»),

Considerando que el despacho centralizado y otras simplificaciones de las formalidades aduaneras, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (denominado en lo sucesivo, «Código Aduanero Modernizado»), puede contribuir a la creación de condiciones favorables al comercio,

Considerando que la Autorización Única, tal como queda definida en el artículo 1, apartado 13, del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 2454/93 establece las mismas ventajas durante el periodo, hasta que sea de aplicación el Código Aduanero Modernizado,

Considerando la declaración del Consejo de 25 de junio de 2007 relativa a los costes compartidos en materia de recaudación de derechos, al IVA y a las estadísticas que deberán elaborarse en virtud del régimen de despacho centralizado y la declaración del Consejo y de la Comisión de 25 de junio de 2007 sobre la evaluación del funcionamiento del régimen de despacho centralizado,

Habida cuenta de los artículos 17 y 120 del Código Aduanero Modernizado, que prevén, respectivamente, el reconocimiento de la validez de las decisiones adoptadas por las administraciones aduaneras y el carácter concluyente de la comprobación en todo el territorio de la Comunidad,

Considerando lo siguiente:

(1) La gestión del despacho centralizado, que puede combinarse con simplificaciones de las formalidades aduaneras, cuando las mercancías se declaran en libre práctica en un Estado miembro, pero se presentan en la aduana de otro Estado miembros, supone gastos administrativos para ambos Estados miembros. Esto justifica una redistribución parcial de los gastos de recaudación que se retienen cuando se ponen a disposición del presupuesto comunitario los recursos propios tradicionales en virtud del Reglamento.

(2) Esta redistribución efectuada por la Parte Contratante en la que se presenta la declaración de aduana a favor de la Parte Contratante en la que se presentan las mercancías corresponde a un total del 50% de los gastos de recaudación retenidos.

(3) Para que la redistribución de los gastos de recaudación pueda efectuarse correctamente, es necesario adoptar procedimientos específicos en forma de un convenio entre las Partes Contratantes.

(4) Las Partes Contratantes deberán ejecutar el presente Convenio conforme a sus leyes y procedimientos nacionales respectivos.

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y definiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1
  1. En el presente Convenio se establecen los procedimientos de redistribución de los gastos de recaudación cuando se ponen a disposición del presupuesto de la UE los recursos propios, los cuales...

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