Real Decreto 104/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.

MarginalBOE-A-2013-1499
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. (en adelante, Audasa), ostenta la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico (AP-9), carretera que pertenece a la Red de Carreteras del Estado.

El Ministerio de Fomento, en aras del interés público, para la mejora del tráfico en los recorridos entre Pontevedra y Vigo, por ser los de mayor intensidad de tráfico, y de la funcionalidad de la autopista, ha considerado conveniente acordar con Audasa la aplicación inmediata de una bonificación por habitualidad a los vehículos ligeros que abonen el peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje y que cumplan las condiciones que se establecen en el convenio redactado a tal fin.

Se contempla en el convenio la incidencia de la implantación de una bonificación y la consiguiente modificación para la sociedad concesionaria en el régimen de ingresos por peaje.

Este real decreto se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo, entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico (AP-9), que ostenta dicha sociedad, en materia de tarifas y peajes que han de ser abonadas por los usuarios.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la Autopista del Atlántico (AP-9), de la que es titular Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, incluidos los beneficios tributarios, económico financieros y de cualquier otra índole que tiene concedidos, será el vigente con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que aprueba.

Disposición adicional única Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto y en el convenio que se aprueba.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

ANEXO. Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9

En Madrid, a …….. de ……………. del año dos mil trece.

REUNIDOS

De una parte. don Rafael Catalá Polo, en su condición de Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Juan Carlos López Verdejo, Presidente del Consejo de Administración de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., sociedad unipersonal (en adelante, Audasa), en nombre y representación de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., actuando en nombre y representación de la misma.

Las partes declaran poseer y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

MANIFIESTAN

Primero.

Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.U. (en adelante Audasa) ostenta la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico (AP-9), carretera que pertenece a la Red de Carreteras del Estado.

Segundo.

Audasa aplica en la actualidad, como forma de política comercial, un descuento del 25 por 100 en el importe del peaje correspondiente al viaje de retorno realizado en el mismo día laborable por usuarios de vehículos ligeros que abonen peaje mediante el sistema denominado peaje dinámico o telepeaje.

Tercero.

El Ministerio de Fomento, en aras del interés público, para la actual mejora del tráfico en el tramo comprendido entre las ciudades de Pontevedra y Vigo, por ser el de mayor intensidad, y de la funcionalidad de la autopista, ha considerado conveniente acordar con Audasa la aplicación inmediata de medidas de bonificación por habitualidad a los vehículos ligeros que abonen el peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje y que cumplan determinadas condiciones, y los términos para satisfacer los intereses de la sociedad concesionaria por la modificación en su régimen de ingresos de peaje.

Cuarto.

En el marco de colaboración que viene manteniendo con la Administración pública concedente, Audasa presta su conformidad a la propuesta en los términos y condiciones que se especifican en este convenio.

Quinto.

Por lo anterior, las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, formalizan el presente convenio a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Audasa aplicará en los recorridos Pontevedra-Vigo y viceversa, Pontevedra-Morrazo y viceversa, Pontevedra-Vilaboa y viceversa y Rande-Vigo y viceversa, una bonificación en los peajes a todos los usuarios de la Autopista AP-9 siempre que sea o sean realizados con vehículo ligero y en el mismo día hábil y se utilice como sistema de pago del peaje el medio técnico adecuado y operativo para circular por las vías de peaje dinámico o telepeaje.

Dicha aplicación está sujeta a las condiciones y presupuestos siguientes:

  1. Tendrá derecho todo usuario que en un mismo vehículo ligero realice el mismo o mismos recorridos de ida y vuelta Pontevedra-Vigo, Pontevedra-Morrazo, Pontevedra-Vilaboa o Rande-Vigo dentro de día natural hábil. Serán considerados hábiles todos los días del año a excepción de los domingos y festivos de ámbito nacional o en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. El usuario habrá de utilizar como sistema de pago del peaje el medio técnico adecuado y operativo para circular por las vías de peaje dinámico o telepeaje.

  3. No se cobrará al usuario el importe del peaje que hubiese correspondido al recorrido de vuelta realizado en un mismo día hábil con vehículo ligero.

  4. El 75 por 100 del importe bonificado en el recorrido de vuelta será objeto de reequilibrio económico financiero de acuerdo a la cláusula tercera.

Segunda.

Audasa efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a peaje bonificado, remitiendo trimestralmente a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen diario y mensual de los mismos, con su importe correspondiente. Asimismo, Audasa facilitará al Ministerio de Fomento cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida y la medida objeto del presente convenio.

Tercera.

Desde la fecha de entrada en vigor de este convenio, se establece un registro para el cálculo de la compensación en la que anualmente se ha de incorporar:

Menores ingresos obtenidos por la sociedad concesionaria como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones reguladas en este convenio.

Importe del valor capitalizado de los flujos de caja netos hasta el final del año, calculado a una tasa anual del 8% contemplada en el Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre.

Ingresos por efecto de los incrementos extraordinarios de tarifas que pudieran aprobarse de acuerdo con lo dispuesto en este convenio.

El saldo conjunto resultante se calculará de acuerdo con el sistema de compensación regulado en el Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre, y con las mismas hipótesis allí fijadas.

Para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, el Ministerio de Fomento junto con Audasa, antes del mes de octubre de 2016, calcularán el saldo conjunto resultante de aplicación del sistema de compensación correspondiente al presente convenio y al del Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre.

A fin de determinar si la sociedad concesionaria queda equilibrada económico-financieramente en su totalidad, se comprobará que el saldo conjunto resultante se hace cero antes de terminar el período concesional. En caso contrario, el Ministerio de Fomento, a solicitud de la concesionaria, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará una actualización extraordinaria de tarifas que garantice que antes de terminar el periodo concesional el saldo conjunto resultante de la compensación se hace cero.

A partir del año 2021 y con independencia de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Fomento, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, cada cinco años y coincidiendo con las revisiones contempladas en la estipulación octava del Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre, calculará el saldo conjunto resultante antes definido y garantizará que antes de terminar el período concesional el saldo se hace cero introduciendo previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos las correcciones que procedan en los parámetros de compensación: porcentaje de incremento extraordinario de tarifas, y/o plazo de su aplicación.

Puesto que no se produce por parte de los usuarios de la autopista ningún pago anticipado de los descuentos que contempla el convenio hasta la fecha en que tenga lugar el incremento de tarifas que se acuerda en el mismo, la sociedad concesionaria repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de dicho impuesto.

Cuarta.

Este convenio tendrá efectos a partir del día en que entre en vigor el Real Decreto que lo apruebe.

Y, para su constancia y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–Por la Administración del Estado, Rafael Catalá Polo.–Por Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., Juan Carlos López Verdejo.

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