Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, para la ampliación de capacidad de diversos tramos de dicha autopista.

MarginalBOE-A-2011-18493
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.

(en adelante, Audasa) ostenta la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico (AP-9), carretera que pertenece a la Red de Carreteras de Interés General del Estado.

Desde que se puso en servicio el tramo de la Autopista del Atlántico entre Pontevedra y Vigo en el año 1981, que incluye el puente de Rande, debido al acortamiento de los tiempos de desplazamiento entre una y otra ciudad y de manera más importante al crecimiento residencial en la península de O Morrazo, y consiguiente trasvase poblacional y laboral entre ella y la ciudad de Vigo que tal mejora viaria indujo, se incrementó notablemente el tráfico dando lugar a pérdida de fluidez en el recorrido entre Vigo y la península de O Morrazo, mermando la funcionalidad de la autopista, problema que previsiblemente se agravará en el futuro.

Desde su puesta en servicio en el año 1988, de manera progresiva, una situación similar de incremento de tráfico y de incidencias y merma en la funcionalidad de la autopista se viene produciendo en el régimen de circulación por el tramo que discurre entre sus enlaces de Santiago norte y de Santiago sur, tramo de circunvalación de la ciudad de Santiago de Compostela, que es libre de peaje para los recorridos internos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 399/1985, de 6 de marzo, problema que también, previsiblemente, se agravará en el futuro.

A la vista de tales circunstancias, el Ministerio de Fomento y Audasa han estimado oportuna la ampliación de la capacidad de los citados tramos de la autopista AP-9 y, a tal efecto, se ha redactado el Convenio que se aprueba por este real decreto.

Para resarcir a la sociedad concesionaria de las inversiones a realizar y de los mayores gastos que comporten las actuaciones y obligaciones asumidas en virtud del Convenio, se contempla en el mismo con carácter extraordinario un incremento moderado de tarifas que se mantendrá en vigor hasta compensar a la sociedad concesionaria la inversión correspondiente a las obras de ampliación, los gastos de conservación y demás derivados de las mismas.

Asimismo, en el Convenio figura el procedimiento de contratación de las obras que deberá aplicarse según establece el artículo 250 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Resultan, por lo tanto, de aplicación los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, al amparo de los cuales se aprueba este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con el informe de la Ministra de Economía y Hacienda, la conformidad de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Régimen jurídico de la concesión.

Se aprueba el Convenio incorporado como anexo, siendo el régimen jurídico de la concesión de la Autopista del Atlántico (AP-9), de la que es titular «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.», incluidos los beneficios tributarios, económico financieros y de cualquier otra índole que tiene concedidos, el vigente con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el Convenio que aprueba, incorporado como anexo.

Artículo 2 Ampliación de la autopista.

La ampliación de la autopista a que se refiere el Convenio que aprueba este real decreto queda integrada en la concesión de «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.», siéndole aplicable en consecuencia su normativa jurídica, administrativa, fiscal y de cualquier otra índole en todo lo no modificado por dicho Convenio y este real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado y «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, para la ampliación de capacidad de diversos tramos de dicha autopista

En Madrid, a …….. de ……...........………. del año dos mil once.

REUNIDOS

De una parte, don José Blanco López, en su condición de Ministro de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, don ………………………………….., en nombre y representación de «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.», actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del acuerdo adoptado por su Consejo de Administración en su reunión celebrada el día …………………..

Las partes declaran poseer y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio al amparo de los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y de las cláusulas 103 y concordantes del pliego de cláusulas generales, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

MANIFIESTAN

Primero.

Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.

(en adelante Audasa) ostenta la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico (AP-9), carretera que pertenece a la Red de Carreteras de Interés General del Estado.

Segundo.

Desde que en el año 1981 se puso en servicio el tramo de la Autopista del Atlántico entre Pontevedra y Vigo, que incluye el puente de Rande, debido al acortamiento de los tiempos de desplazamiento entre una y otra ciudad y de manera más importante al crecimiento residencial en la península de O Morrazo, y consiguiente trasvase poblacional y laboral entre ella y la ciudad de Vigo que tal mejora viaria indujo, se incrementó notablemente el tráfico dando lugar a pérdida de fluidez en el recorrido entre Vigo y la península de O Morrazo, mermando la funcionalidad de la autopista, problema que previsiblemente se agravará en el futuro.

Desde su puesta en servicio en el año 1988, de manera progresiva, una situación similar de incremento de tráfico y de incidencias y merma en la funcionalidad de la autopista se viene produciendo en el régimen de circulación por el tramo que discurre entre sus enlaces de Santiago norte y de Santiago sur, tramo de circunvalación de la ciudad de Santiago de Compostela, que es libre de peaje para los recorridos internos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 399/1985, de 6 de marzo, problema que también, previsiblemente, se agravará en el futuro.

Tercero.

A la vista de tales circunstancias, el Ministerio de Fomento y Audasa han estimado oportuna la ampliación de la capacidad de los tramos de la autopista AP-9 señalados en el manifiesto segundo y, a tal efecto, las partes suscriben el presente Convenio sobre la base de que un incremento moderado de tarifas permitirá compensar a la sociedad concesionaria de la inversión correspondiente a las obras de ampliación, los gastos de conservación y demás derivados de las mismas.

Cuarto.

Audasa pretende financiar la inversión necesaria para la ampliación de la autopista AP-9 a través de la emisión de obligaciones bonificadas, en virtud de los beneficios tributarios otorgados a la concesión hasta la fecha.

Quinto.

Por lo anterior, las partes, al amparo de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con el espíritu de colaboración existente entre la Administración concedente y la sociedad concesionaria, formalizan el presente Convenio a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Construcción de nuevos carriles en el tramo de circunvalación de Santiago de Compostela de la Autopista del Atlántico AP-9.

Audasa construirá, conservará y explotará, dentro de la concesión de la que es titular, las obras definidas en el proyecto titulado «Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo: Santiago norte-Santiago sur. Clave: 98-LC-9904», incluyendo su adenda I, que recoge los movimientos en dirección sur del enlace del p.k. 55 (enlace de Sigüeiro).

Además, Audasa redactará el proyecto de construcción de la conexión entre la Autopista del Atlántico AP-9 y la Autovía de Lavacolla A-54 a que se refiere el punto 2.1 de la resolución ministerial de 25 de noviembre de 2010 de aprobación del expediente de información pública del proyecto de clave 98-LC-9904, como adenda II a ese proyecto. No obstante, la construcción, conservación y explotación de las actuaciones incluidas en la citada adenda II serán objeto, en su caso, de un nuevo Convenio.

A tal efecto, Audasa deberá presentar en el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, para su aprobación, los correspondientes proyectos constructivos de las obras de ampliación de la autopista AP-9 indicadas en el párrafo anterior que deberán ser objeto de aprobación por la Dirección General de Carreteras.

El plazo de construcción de las obras definidas en el proyecto y adenda referenciados en el párrafo primero de esta cláusula, será de treinta y seis meses, a contar desde la fecha de inicio de cada una de ellas.

Segunda. Construcción de nuevos carriles en el tramo enlace de Cangas-enlace de Teis de la Autopista del Atlántico (AP-9).

Audasa construirá, conservará y explotará, dentro de la concesión de la que es titular, los nuevos carriles definidos en los proyectos titulados «Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo: enlace de Cangas-enlace de Teis. Clave: 98-PO-9911» y «Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Puente de Rande».

A tal efecto Audasa presentará en el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, para su aprobación por la Dirección General de Carreteras, el proyecto constructivo o proyectos de la ampliación de la autopista AP-9 indicada en el punto anterior.

El plazo de construcción de las obras definidas en los proyectos «Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo: enlace de Cangas-enlace de Teis. Clave: 98-PO-9911» y «Ampliación de capacidad de la Autopista AP-9. Puente de Rande», será de treinta y seis meses, a contar desde la fecha de inicio de las obras.

Tercera. Coste de las obras e inversión total.

El coste de las obras, incluidas las expropiaciones, reposición de servicios y servidumbres, así como los demás conceptos de inversión serán íntegramente a cargo de Audasa.

El valor de la inversión a efectos de la financiación se estima en 350 millones de euros de 31 de diciembre de 2009, incluidos los intereses intercalares y la inversión correspondiente a la ampliación del enlace de Sigüeiro, que no se considerarán a efectos del valor de compensación, y sin incluir el IVA.

El coste total de las obras, incluidas las expropiaciones, reposición de servicios y servidumbres, proyectos y dirección y control de obra, se estima en 300 millones de euros a precios de 31 de diciembre de 2009, IVA e intereses intercalares no incluidos, si bien a efectos del cálculo de la compensación a Audasa a que se refiere este Convenio se tendrá en cuenta la inversión real que resulte, estableciéndose como límite la cantidad de 315 millones de euros, también de 31 de diciembre de 2009, sin inclusión del IVA e intereses intercalares.

En cualquier caso, el importe total de la inversión a la que se hace referencia en el párrafo anterior, no computará a efectos del cálculo del ratio de capital sobre inversión en autopista, a los efectos de lo dispuesto en el régimen jurídico de la concesión en esta materia.

Cuarta. Garantías de construcción y explotación.

En cuanto al régimen de garantías de construcción y de explotación se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, en sus cuantías mínimas.

Quinta. Contratación de las obras.

Audasa contratará con terceros todas las obras, conforme a los principios de publicidad y libre concurrencia, mediante concurso público abierto.

Los pliegos de cláusulas administrativas del concurso, previamente a su convocatoria, deberán ser objeto de presentación en la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para su aprobación por el Ministerio de Fomento, y posteriormente deberá ser publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE).

La relación de licitadores admitidos a participar en el concurso deberá contar con la aprobación expresa de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

La apertura de la parte técnica de las proposiciones presentadas a los concursos deberá realizarse preceptivamente con la asistencia del Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje o persona por él designada.

La apertura de las proposiciones económicas presentadas a los concursos será pública, ante una Mesa de Contratación, designada por el concesionario, a la que asistirá preceptivamente como interventor el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje o persona por él designada.

Los acuerdos de adjudicación de la sociedad concesionaria deberán ser sometidos a la aceptación de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, sin cuyo requisito no surtirán efectos.

Audasa no estará obligada a formalizar la contratación hasta haber obtenido la financiación necesaria para realizar la inversión a que se refieren las cláusulas primera y segunda del presente Convenio, circunstancia que se hará constar en los pliegos de cláusulas de los concursos.

Sexta. Sistema de compensación de la inversión realizada y del mayor coste de la conservación de la autopista AP-9.

Como sistema de compensación por la inversión realizada, así como por las demás obligaciones que Audasa asume en virtud del presente Convenio, es decir la totalidad de las inversiones necesarias para la ejecución de las obras y su posterior conservación y explotación, se establece un incremento extraordinario de tarifas en los recorridos con pago directo por los usuarios de la autopista AP-9, en todos sus tramos, del 1 por 100 anual acumulativo durante veinte años, de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que finalicen las obras de ampliación de capacidad objeto de este Convenio y la Administración autorice su puesta en servicio, incremento extraordinario que se aplicará simultáneamente con las revisiones ordinarias de tarifas. Este incremento extraordinario de tarifas no será aplicable por tanto, a los recorridos a que se refiere el Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo.

El porcentaje anual acumulativo de incremento extraordinario de tarifas y el plazo de su vigencia fijados anteriormente serán, en su caso, corregidos o reajustados de acuerdo con lo que se establece en la cláusula octava.

La construcción, conservación y explotación de las obras de ampliación de la capacidad de la autopista AP-9 y el incremento extraordinario de tarifas implican una variación de los flujos de caja netos anuales generados en la explotación de la autopista derivados de la variación: De los ingresos anuales de peaje resultantes del incremento de tarifas, del importe de la inversión anual, de los mayores gastos de conservación y explotación como consecuencia de la puesta en servicio de las obras de ampliación y de la mayor dotación a la amortización y la variación del importe del impuesto de sociedades.

A efectos del cálculo de la compensación a Audasa, se considerará una elasticidad del tráfico al incremento de tarifas del 8 por 100 y un incremento del coste anual de conservación del 1,4 por 100 del coste de las obras para el primer año de la puesta en servicio y en los años sucesivos de acuerdo con la evolución del IPC.

La compensación a Audasa por la inversión realizada en la ampliación de la autopista AP-9 y los mayores gastos de conservación y otros, derivados de aquella ampliación de la autopista se entenderá alcanzada en el momento en que el valor capitalizado de las variaciones anuales de los flujos de caja se haga nulo a una tasa del 8 por 100, momento a partir del cual dejarán de aplicarse los incrementos extraordinarios de tarifas que se establecen en este Convenio.

A efectos de lo establecido en esta cláusula no se tendrán en cuenta las obras correspondientes a la ampliación del enlace de Sigüeiro, toda vez que la compensación por el coste que las mismas supongan la obtendrá la sociedad concesionaria a través de la recaudación del peaje de los usuarios que utilicen los nuevos ramales.

Séptima. Aprobación de las tarifas y peajes correspondientes a los recorridos Santiago-Sigüeiro y Sigüeiro-Santiago.

Antes de la puesta en servicio de las obras de ampliación del enlace de Sigüeiro en la autopista AP-9, que debe realizar Audasa según lo establecido en la cláusula primera de este Convenio, se aprobarán por la Dirección General de Carreteras las longitudes de peaje de los nuevos recorridos Santiago-Sigüeiro y Sigüeiro-Santiago, resultantes de la ampliación de aquel enlace, aprobándose por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje los peajes correspondientes a aquellos recorridos, en base a dichas longitudes y a las tarifas vigentes en el tramo.

Octava. Seguimiento y control del Convenio.

El seguimiento y control del desarrollo del Convenio corresponderá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, a quien Audasa remitirá cualquier información que le solicite por considerarla necesaria para la labor encomendada y al menos anualmente la siguiente:

Ingresos por efecto de los incrementos extraordinarios de tarifas.

Inversiones previstas en el Convenio ejecutadas durante el ejercicio.

Importe del valor capitalizado de los flujos de caja netos hasta el final de año, siguiendo el método establecido en este Convenio.

El Ministerio de Fomento a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, cada cinco años desde la fecha de entrada en vigor del real decreto de aprobación de este Convenio y en tanto no se haya compensado íntegramente a la sociedad concesionaria, revisará las previsiones de IPC y de tráfico para la definición de la compensación objeto de la modificación concesional que contiene y, consecuentemente, introducirá las correcciones que procedan en los parámetros de compensación: porcentaje de incremento extraordinario de tarifas y/o plazo de su aplicación, previstos en la cláusula sexta. Las correcciones que, en su caso, introduzca el Ministerio de Fomento en aplicación de esta cláusula no podrán dar lugar a un porcentaje de incremento de tarifas superior al 1,5 por 100 anual.

Estas revisiones quinquenales y las correspondientes correcciones, en su caso, deberán garantizar que antes de terminar el período concesional el saldo de compensación sea cero.

Novena. Vigencia del Convenio

Este Convenio tendrá efectos a partir del día que entre en vigor el real decreto que lo apruebe.

Y, para su constancia y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

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