Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Febrero de 1983 |
Marginal | BOE-A-1983-5313 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Instrumento de Ratificación del Convenio |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 30 de noviembre de 1978, el Plenipotenciario de España firmó en Buenos Aires, juntamente con el Plenipotenciario de la Argentina, ambos nombrados en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea.
Vistos y examinados los ocho artículos y el protocolo adicional que integran dicho Convenio;
Aprobado su texto por las Cortes Generales, y por consiguiente autorizado para su ratificación,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 8 de septiembre de 1982.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JOSÉ PEDRO PÉREZ LLORCA
Convenio entro el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argentina, deseosos de evitar por acuerdo bilateral la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, han convenido lo siguiente:
El presente Convenio se aplica:
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Por lo que se refiere a España, los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio exigibles por el Gobierno del Reino de España.
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Por lo que se refiere a Argentina, a los Impuestos Patrimoniales y sobre la Renta o Ganancias exigibles por el Gobierno de la República Argentina.
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El Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o los sustituyan.
A los efectos del presente Convenio, las expresiones que a continuación se citan significarán:
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El término «Empresa de un Estado contratante» designa a una Empresa explotada por una persona física o jurídica considerada residente, a efectos fiscales, de uno de los Estados...
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