Convenio Cultural entre España y el Reino de Arabia Saudí, firmado en Riad el 1 de abril de 1984.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 1988
MarginalBOE-A-1989-813
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 1 de abril de 1984, el Plenipotenciario de España firmó en Riad, juntamente con el Plenipotenciario del Reino de Arabia Saudí, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio Cultural entre España y el Reino de Arabia Saudí.

Visto y examinados los 18 artículos del Convenio,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

CONVENIO CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE ARABIA SAUDÍ

Reconociendo los Gobiernos de España y del Reino de Arabia Saudí que la historia, la cultura y la civilización de sus respectivos países son de honda raigambre, que representan un legado común de sus dos naciones, y que la historia de España no adquiere su verdadera dimensión si no tiene en cuenta la civilización árabe; deseosos de desarrollar la cooperación bilateral en los campos de la educación, la ciencia y la cultura; convencidos de que esta cooperación vigorizará el conocimiento y la comprensión del idioma, el saber y la cultura respectivos, lo cual contribuye a consolidar las relaciones fraternales entre los dos pueblos: Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Cada una de las Partes apoyará, dentro de lo posible, la enseñanza del idioma y la literatura de la otra parte y su estudio en las universidades y otros centros docentes donde existan estudios superiores.

Para ello, ambas Partes fomentarán al máximo la creación de secciones y cátedras de enseñanza de los idiomas español y árabe en sus centros docentes, así como el intercambio de profesores, material pedagógico audiovisual y publicaciones.

Artículo II

Las dos Partes se comprometen a colaborar en los sectores de la educación, la ciencia, la investigación y la cultura en ambos países.

Con tal objeto, las dos Partes alentarán el intercambio de profesores, científicos, investigadores y expertos entre sus centros docentes e instituciones culturales, por...

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