Orden de 30 de julio de 1984 por la que se regulan las convalidaciones en España de los estudios básicos y medios cursados en países signatarios del Convenio «Andrés Bello».

MarginalBOE-A-1984-17958
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Adherida a España el 9 de julio de 1982 al Convenio de integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina, hecho en Bogotá el 31 de enero de 1970, y publicado el Instrumento de adhesión en el de 24 de noviembre de 1982, se hace necesario recoger en el ordenamiento interno español lo prevenido en el artículo 21 de la referida norma, a tenor de lo acordado en aplicación del mismo por la Resolución de la XII Reunión de los Ministros de Educación en abril de 1983, que estableció una nueva tabla de equivalencias de estudios básicos y medios, incorporada a los distintos ordenamientos internos de los países andinos signatarios del mencionado Convenio.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Nacional de Educación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se reconocerán los estudios básicos y medios, parciales o totales, cursados según los sistemas educativos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, de acuerdo con la tabla de equivalencias aprobada por la Resolución número 3 de la XIII Reunión de los Ministros de Educación del Convenio , que se publica cono anexo a la presente Orden ministerial.

Segundo.- Los títulos y certificados de estudios completos de Bachillerato de los países miembros del Convenio , en sus diversas modalidades, se convalidarán por el título español de Bachiller y el Curso de Orientación Universitaria con los mismos efectos académicos que en España.

Tercero.- El régimen especial prevenido en la presente Orden no será de aplicación en aquellos casos en que los interesados se acojan a disposiciones eventualmente más favorables acordadas bilateralmente por España con cualquiera de los Estados signatarios del Convenio .

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Subsecretaría, a propuesta de las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Educación Básica, se dictarán las resoluciones e instrucciones oportunas para la ejecución de lo prevenido en el artículo 4.4 de la Resolución 3/1983 de la XII Reunión de los Ministros de Educación del Convenio .

DISPOSICION TRANSITORIA

A aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Bachillerato en algún Estado signatario del Convenio con posterioridad a la adhesión de España y hayan obtenido su convalidación en nuestro país por el tercer curso de Bachillerato Unificado...

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