Orden de 16 de octubre de 1981 por la que se establecen las convalidaciones de estudios cursados según el Sistema educativo Portugues por los correspondientes españoles de bachillerato y ciclo superior de Educacion general básica.

MarginalBOE-A-1981-24710
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1975 fija las convalidaciones de estudios extranjeros por los correspondientes españoles del bachillerato y segunda etapa (hoy ciclo superior) de Educacion general básica. Con posterioridad a la misma se ha introducido en el Sistema educativo Portugues el cursó dozavo. Por ello, en virtud de lo que se determina en el artículo 2. De la orden mencionada, y en el Marco de lo establecido por el Convenio cultural vigente entre España y Portugal, previó informe del consejo nacional de Educacion,

Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

1. Las convalidaciones de los estudios cursados según el Sistema educativo Portugues por los correspondientes españoles de Educacion general básica y bachillerato se efectuarán de acuerdo con lo que se establece en la presente orden

2. Los alumnos que tengan cinco años de escolaridad o menos, cursados por el Sistema educativo Portugues, se incorporarán a la Educacion general básica en el ciclo y cursó que corresponda al nivel de conocimientos demostrados en unas Pruebas de exploración inicial que se efectuarán en el Centro dónde vayan a matricularse. En todo casó, se tendrá en cuenta la edad del alumno

3. Para los alumnos con mas de cinco años de escolaridad regirá la siguiente tabla de correspondencia:

Estudios portugueses / estudios españoles

6. Año ensino Basico 6. De egb

1. Año Unificado 7. De egb

2. Año Unificado 8. De egb

3. Año Unificado 1...

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