ORDEN ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-19343
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Su artículo 7.2 establece, a propósito de la iniciación del procedimiento de homologación, que, por orden del Ministro de Educación y Ciencia (antes de Educación, Cultura y Deporte), se determinarán los modelos normalizados de solicitud, la documentación justificativa del contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento. Por otra parte, el artículo 16.1 de dicho Real Decreto encomienda a este mismo Departamento la aprobación de los modelos de credenciales en las que deben formalizarse las resoluciones de homologación. Finalmente, la disposición final tercera del citado Real Decreto autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto.

Este Real Decreto, que ha venido a sustituir al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, una norma con más de 15 años de vigencia que debía adecuarse a un contexto normativo, social y educativo radicalmente distinto, trata de cumplir los siguientes objetivos: Conseguir la simplificación y celeridad en la resolución de los expedientes y dotar de coherencia a los distintos elementos que configuran un procedimiento que pone en relación sistemas educativos en ocasiones muy diferentes.

En línea con esos objetivos, la presente Orden pretende avanzar en el camino de simplificación de las exigencias de aportación documental, que se inició en la Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero, para la aplicación del Real Decreto 86/1987. Dicha Orden suprimió la necesidad de aportar el título extranjero original y especificó los documentos originales que debían permanecer en el expediente, una vez finalizado el procedimiento. Ahora se considera adecuado ir más allá, reduciendo al máximo toda obligación de aportar documentación original, que podrá sustituirse con carácter general por fotocopias compulsadas, y, en consecuencia, eliminando también toda necesidad de recibir, custodiar y devolver documentos originales, cuestión que se ha convertido en un importante lastre para el funcionamiento de los servicios.

La presente Orden regula también, por primera vez, los modelos de credencial de homologación y las características técnicas de seguridad de los soportes. También, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 285/2004, se recoge su inscripción en una sección especial del Registro Nacional de Títulos Oficiales al que se refiere el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Modelos y lugar de presentación de las solicitudes.

  1. Las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos españoles del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Orden.

  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR