Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Febrero de 1960 |
Marginal | BOE-A-1960-1741 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
De acuerdo con lo determinado en la disposición transitoria primera de la Ley reguladora de Tasas y Exacciones Parafiscales, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y en uso de la autorización concedida por dicho precepto legal, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve,
DISPONGO:
Se convalida la tasa por prestación de informes y otras actuaciones facultativas motivadas por Entidades, Empresas o particulares en el Ministerio de Obras Públicas.
Esta tasa se regulará exclusivamente con sujeción a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y a lo dispuesto en el presente Decreto. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Obras Públicas.
Es objeto de la tasa la prestación de informes técnicos, expedición de certificados y demás actuaciones facultativas enumeradas en el artículo cuarto que deban realizarse en las tramitaciones instadas por Entidades, Empresas o particulares ante el Ministerio de Obras Públicas o cuando hayan de efectuarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los propios términos de concesiones o autorizaciones otorgadas.
No están sometidos a esta tasa los informes motivados por líneas eléctricas de baja tensión o por autorizaciones en zona de policía y vigilancia de las obras públicas para ejecutar obras cuando su presupuesto, en ambos casos, sea inferior a diez mil pesetas.
Quedan exceptuados de esta tasa los informes que tengan específicamente señalada una tasa especial.
Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, las Entidades, Empresas o particulares citados en el artículo anterior.
Las bases y los tipos de gravamen son los siguientes:
Actuaciones: | Pesetas | |
a) | Por expedición de certificados, a instancia de parte . | 100 |
Por compulsa de documentos técnicos, cada uno | 50 | |
Por busca de asuntos archivados | 25 | |
b) | Por informe de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo . | 500 |
c) | Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo: | |
Por el primer día | 1.500 | |
Por cada uno de los días siguientes | 1.000 | |
d) | Por trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada: | |
Por el primer día | 1.500 | |
Por cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto inclusive | 1.000 | |
Por cada uno de los siguientes | 750 | |
e) | Por inspección de carácter |
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