Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 1960
MarginalBOE-A-1960-1741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo determinado en la disposición transitoria primera de la Ley reguladora de Tasas y Exacciones Parafiscales, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y en uso de la autorización concedida por dicho precepto legal, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve,

DISPONGO:

TÍTULO PRIMERO Ordenación de la tasa Artículos primero a sexto
Artículo primero Convalidación, denominación y Organismo gestor.

Se convalida la tasa por prestación de informes y otras actuaciones facultativas motivadas por Entidades, Empresas o particulares en el Ministerio de Obras Públicas.

Esta tasa se regulará exclusivamente con sujeción a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y a lo dispuesto en el presente Decreto. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo segundo Objeto.

Es objeto de la tasa la prestación de informes técnicos, expedición de certificados y demás actuaciones facultativas enumeradas en el artículo cuarto que deban realizarse en las tramitaciones instadas por Entidades, Empresas o particulares ante el Ministerio de Obras Públicas o cuando hayan de efectuarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los propios términos de concesiones o autorizaciones otorgadas.

No están sometidos a esta tasa los informes motivados por líneas eléctricas de baja tensión o por autorizaciones en zona de policía y vigilancia de las obras públicas para ejecutar obras cuando su presupuesto, en ambos casos, sea inferior a diez mil pesetas.

Quedan exceptuados de esta tasa los informes que tengan específicamente señalada una tasa especial.

Artículo tercero Sujetos.

Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, las Entidades, Empresas o particulares citados en el artículo anterior.

Artículo cuarto Bases y tipos de gravamen.

Las bases y los tipos de gravamen son los siguientes:

Actuaciones: Pesetas
a) Por expedición de certificados, a instancia de parte . 100
Por compulsa de documentos técnicos, cada uno 50
Por busca de asuntos archivados 25
b) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo . 500
c) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo:
Por el primer día 1.500
Por cada uno de los días siguientes 1.000
d) Por trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada:
Por el primer día 1.500
Por cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto inclusive 1.000
Por cada uno de los siguientes 750
e) Por inspección de carácter
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