Orden APA/208/2005, de 2 de febrero, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad Europea.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Febrero de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-2060 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto†58/2005, de†21 de enero, por el que se adoptan medidas de protecciÛn contra la introducciÛn y difusiÛn en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, asÌ como para la exportaciÛn y tr·nsito hacia paÌses terceros, incorpora a la legislaciÛn espaÒola la Directiva†2000/29/CE del Consejo, de†8 de mayo de†2000, relativa a las medidas de protecciÛn contra la introducciÛn en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagaciÛn en el interior de la Comunidad.
La Directiva†2004/103/CE de la ComisiÛn de†7 de octubre de†2004, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios de vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anejo V de la Directiva†2000/29/CE del Consejo, que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad o en un lugar cercano y por la que se determinan las condiciones relacionadas con dichos controles, establece una serie de requisitos para el tr·nsito de mercancÌas no comunitarias y la realizaciÛn de los controles en los lugares de destino.
Mediante la presente Orden, se incorpora al ordenamiento jurÌdico interno la Directiva†2004/103/CE.
La presente Orden se dicta en base a la habilitaciÛn establecida por la disposiciÛn final segunda del Real Decreto†58/2005.
En la elaboraciÛn de la presente disposiciÛn han sido consultadas las Comunidades AutÛnomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
ArtÌculo†1.?Objeto y ·mbito de aplicaciÛn.
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?La presente Orden se aplicar· a los vegetales, productos vegetales u otros objetos originarios de terceros paÌses enumerados en la parte B del anexo V del Real Decreto†58/2005, de†21 de enero, por el que se adoptan medidas de protecciÛn contra la introducciÛn y difusiÛn en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, asÌ como para la exportaciÛn y tr·nsito hacia paÌses terceros, denominados en lo sucesivo ´los productos consideradosª.
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?Los controles podr·n efectuarse:
a)?En los casos y circunstancias contemplados en la presente Orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn podr· establecer la posibilidad de efectuar en otro lugar los controles mencionados en el segundo p·rrafo, guiones segundo y tercero del apartado†1 del artÌculo†11 del Real Decreto†58/2005.
b)?En el caso de tr·nsito de mercancÌas no comunitarias a que se refiere la letra c) del apartado†2 del artÌculo†13 del Real Decreto†58/2005, la inspecciÛn podr· realizarse en los locales del organismo oficial de destino o en cualquier otro lugar cercano, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artÌculo†2.
c)?En los casos contemplados en la letra d) del apartado†2 del artÌculo†13 del Real Decreto†58/2005, la inspecciÛn podr· llevarse a cabo en el lugar de destino, incluido lugares de producciÛn, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artÌculo†2.
ArtÌculo† 2.?Condiciones y garantÌas de los controles.
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?Las condiciones a que se refiere el artÌculo†1 ser·n las siguientes:
a)?Acuerdo entre los organismos oficiales responsables de los Estados miembros del punto de entrada y destino, sobre que los controles de identidad y fitosanitarios, denominados en lo sucesivo ´los controlesª, pueden realizarse con mayor rigor en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad o en un lugar cercano.
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