Orden FOM/2864/2010, de 13 de octubre, por la que se designa al aeropuerto de El Hierro como Aeropuerto Controlado y de Información de Vuelo de Aeródromo, a efectos de la prestación de servicios de tránsito aéreo, y se modifica la Orden FOM/2376/2010, de 10 de agosto.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-17192
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromo, ha venido a completar diferentes aspectos del vigente Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y en particular los criterios para la identificación de la necesidad y suficiencia de los diferentes tipos de servicios de transito aéreo, ya sea Control, servicio de Información de Vuelo de Aeródromo, o en su caso, una combinación de ambos.

En concreto, el Capitulo II del Real Decreto 1133/2010, establece las condiciones para la prestación del servicio de control de transito aéreo, del servicio de información de vuelo de aeródromo y, en concreto, el caso de una prestación combinada de ambos servicios, aportando criterios, procedimientos y requisitos para cada modalidad. La prestación combinada de ambos servicios en el mismo aeropuerto, como respuesta más adecuada, en términos de seguridad y eficiencia a las necesidades cambiantes del tráfico, ya se utiliza en otros países europeos de nuestro entorno, por lo que constituye así mismo, una fórmula ideal para atender algunas situaciones y requerimientos del trafico aéreo en aeropuertos nacionales.

En esta situación se encuentra el aeropuerto de El Hierro, en donde las previsiones de rápido y substancial crecimiento del tráfico que plantea el Presidente del Cabildo insular conducen a una revisión de la vigente previsión en materia de prestación de servicio de tránsito aéreo basado, según el tráfico actual, en el servicio de información de vuelo de aeródromo de forma exclusiva, para prever una modalidad combinada de ambos tipos de servicios de tránsito aéreo, organizados para su prestación según ciertas franjas horarias que se identifican en la presente Orden, como respuesta mejor adaptada a dichas previsiones de crecimiento.

Por todo lo anterior y, previo informe favorable del gestor aeroportuario, de conformidad con lo previsto en la Disposición...

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