Orden ARM/2555/2011, de 21 de septiembre, de corrección de errores de la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas oleaginosas.
Marginal | BOE-A-2011-15172 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
Advertidos errores en el texto de la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 317, de 30 de diciembre de 2010, se procede a subsanarlos mediante la oportuna rectificación:
Todos los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos que se mencionan en el citado Reglamento tienen que indicarse en letra cursiva.
En la página 108788, hay que añadir, después del tercer párrafo del preámbulo, lo siguiente:
Las características de las semillas de especies de plantas oleaginosas descritas en el Reglamento serán tenidas en cuenta y serán aplicables a las importaciones de semillas de países terceros o a la comercialización de los procedentes del Espacio Europeo en aplicación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, con la excepción de las distancias mínimas de cultivo, donde se aplicarán las de los respectivos Estados de origen a partir de la certificación que, en el caso de terceros Estados, haga la Comisión Europea teniendo en cuenta las normas de la OCDE o simplemente en aplicación de las distancias que regule cada Estado del Espacio Europeo.
En la página 108789, en el punto I. Especies sujetas al Reglamento Técnico del anexo I donde dice: «Brassica juncea (L.) Czern.: Mostaza de la China»; debe decir: «Brassica juncea (L.) Czern.: Mostaza de la China, Mostaza india».
Y a continuación de la línea: «Carthamus tinctorius L.: Cártamo o alazor.»; se debe añadir la línea: «Carum carvi L.: Comino».
En la página 108796, en el anexo I, «Requisitos de los procesos de producción», en la columna de «Especie y clase de semilla», donde dice: «Cártamo»; debe decir: «Cártamo y comino.»
En las páginas 108798 y 108799 se ha de sustituir el cuadro del anexo 2 «Requisitos de las semillas» por el siguiente cuadro:
Requisitos de las semillas
Especie y clase de semilla | Pureza específica (Mínimo) – Porcentaje | Materia inerte (Máximo) – Porcentaje | Pureza varietal (Mínimo) – Porcentaje | Semillas otras especies (Máximo) | Semillas de Avena fatua y Avena sterilis (*) | Cuscuta spp. (*) | Raphanus raphanistrum (*) | Rumex spp. distinto de R. acetosella (*) | Germinación (Mínimo) -- Porcentaje |
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Adormidera: | |||||||||
Semilla de base y ant. | 9 |
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